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Documento BOE-A-2009-20598

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores en enseñanzas universitarias oficiales de máster conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2009, páginas 107954 a 107955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-20598

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1795/2009, de 23 de junio (BOE de 6 de julio), se convocaban ayudas para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso 2009/2010.

En el Capítulo III. Modalidad C de esa Orden, se recogen las ayudas para movilidad de profesores y estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de másteres conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas, objeto de esta Resolución.

Concluido el proceso de selección de los proyectos de cooperación de los programas de máster conjuntos hispano franceses por la Comisión de Selección prevista en el artículo 44 y la selección de movilidad de las solicitudes de profesores, por la Comisión de Evaluación, y efectuada la propuesta prevista en el mencionado artículo de la Orden de convocatoria, he resuelto:

Primero.–Conceder las ayudas para los programas de máster conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas y para la movilidad de profesores, que se indican en el Anexo por los importes que se señalan para cada universidad y máster oficial.

Segundo.–La financiación de estas ayudas, por importe total de 74.100,00€, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2009.

Tercero.–El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.–Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2009-2010, presentando una memoria de las actividades desarrolladas.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, Dirección General de Política Universitaria, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Quinto.–La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2009-2010 según lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden de convocatoria.

Sexto.–De conformidad con el artículo 8.4 de la convocatoria, en la publicidad de los másteres seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación del Ministerio de Educación.

Séptimo.–Desestimar las solicitudes de ayuda para la movilidad de profesores en másteres conjuntos hispano-franceses no relacionadas en el anexo de esta resolución, por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Octavo.–En los tablones de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria y en la dirección de Internet, http://www.educacion.es quedará expuesta la relación de solicitudes no admitidas, con indicación de los motivos de desestimación, de conformidad con el artículo 5.5 de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–El Director General de Política Universitaria, Felipe Pétriz Calvo.

ANEXO
Ayudas concedidas para la movilidad de profesores en enseñanzas universitarias oficiales de másteres conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas. Capítulo III, Modalidad C. Convocatoria 2009/2010

A) Proyectos nuevos.

Denominación del máster

Universidades

Semanas

Importe movilidad

Importe viajes

Total subvención

Estudios Latinoamericanos.

Univ. Salamanca.

2

2.400

1.200

3.600

Lengua francesa aplicada.

Univ. Complutense de Madrid.

4

4.800

2.400

7.200

Acuicultura.

Univ. Barcelona.

1

700

300

1.000

Física y Tecnologías Físicas.

Univ. Zaragoza.

4

4.800

1.200

6.000

Ingeniería.

Univ. Zaragoza (Centro Politécnico Superior).

4

4.800

2.400

7.200

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Univ. Politécnica de Madrid.

4

4.800

2.400

7.200

Total

19

22.300

9.900

32.200

B) Proyectos renovados.

Denominación del máster

Universidades

Semanas

Importe movilidad

Importe viajes

Total subvención

Matemáticas y aplicaciones.

Univ. Autónoma de Madrid.

8

9.600

3.600

13.200

Medio ambiente y recursos marinos.

Univ. del País Vasco.

4

4.800

1.000

5.800

Investigación Informática.

Univ. Complutense de Madrid.

7

8.400

3.000

11.400

Dirección y Planificación del Turismo.

Univ. Zaragoza.

10

10.000

1.500

11.500

Total

29

32.800

9.100

41.900

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