Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-20600

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las ayudas para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2008-2009, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria, en el marco de las convocatorias de movilidad de posgrado, posdoctorado y estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros y profesores e investigadores en centros españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2009, páginas 107959 a 107961 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-20600

TEXTO ORIGINAL

La Orden CIN /2038/2008, de 25 de junio (BOE de 11 de julio), por la que se convocan ayudas para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2008-2009, en el artículo 8.1.a) recoge: «De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las universidades a las que se adscriban beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria, que se abonan a través de ellas, asumirán la condición de entidad colaboradora».

Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades que reciben ayudas para facilitar la movilidad de profesores visitantes y estudiantes, vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En la cláusula 3.3 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución del Secretario General de Universidades.

Por las razones expuestas, esta Dirección General ha resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en ciento veinticinco euros (125,00€) por beneficiario y año.

2. La compensación referida al curso académico 2008-2009, por un importe de 443.625,00 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2009.

3. En el Anexo I de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios de la mencionada convocatoria.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–El Director General de Política Universitaria, Felipe Pétriz Calvo.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de las ayudas para estancias de movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria, en el marco de las convocatorias de movilidad de posgrado, posdoctorado y estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros y profesores e investigadores en centros españoles

ORGANISMO

NÚM. BENEFICIARIOS

TOTAL IMPORTES GASTOS COMPENSACIÓN

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA

121

15.125,00

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID

149

18.625,00

UNIVERSIDAD CARLOS III

47

5.875,00

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

83

10.375,00

UNIVERSIDAD DE ALCALA

90

11.250,00

UNIVERSIDAD DE ALICANTE

76

9.500,00

UNIVERSIDAD DE ALMERIA

68

8.500,00

UNIVERSIDAD DE BARCELONA

162

20.250,00

UNIVERSIDAD DE CADIZ

79

9.875,00

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

22

2.750,00

UNIVERSIDAD DE CORDOBA

107

13.375,00

UNIVERSIDAD DE DEUSTO

13

1.625,00

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

11

1.375,00

UNIVERSIDAD DE GIRONA

133

16.625,00

UNIVERSIDAD DE GRANADA

343

42.875,00

UNIVERSIDAD DE HUELVA

73

9.125,00

UNIVERSIDAD DE JAEN

14

1.750,00

UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA

49

6.125,00

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

15

1.875,00

UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES

37

4.625,00

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

15

1.875,00

UNIVERSIDAD DE LLEIDA

57

7.125,00

UNIVERSIDAD DE MALAGA

67

8.375,00

UNIVERSIDAD DE MURCIA

61

7.625,00

UNIVERSIDAD DE NAVARRA

12

1.500,00

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

17

2.125,00

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

78

9.750,00

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

59

7.375,00

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

97

12.125,00

UNIVERSIDAD DE VALENCIA

221

27.625,00

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

106

13.250,00

UNIVERSIDAD DE VIGO

52

6.500,00

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

74

9.250,00

UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

236

29.500,00

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA

10

1.250,00

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO.

16

2.000,00

UNIVERSIDAD JAUME I

76

9.500,00

UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ

6

750,00

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.

8

1.000,00

UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE

104

13.000,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA

127

15.875,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID

21

2.625,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA

132

16.500,00

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA

37

4.625,00

UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS

6

750,00

UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

6

750,00

UNIVERSIDAD RAMON LLULL

14

1.750,00

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

30

3.750,00

UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI

112

14.000,00

TOTALES

3.549

443.625,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid