Por Orden de 23 de noviembre de 2009, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo de la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en el Ministerio de Fomento, convocadas por Orden de 15 de septiembre de 2009 (BOE del 25), disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Finalizado dicho plazo,
Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas por la Orden de convocatoria ha resuelto lo siguiente:
Primero.–Elevar a definitiva la relación provisional de admitidos, incorporando a la misma a los aspirantes que han subsanado el defecto que motivó su exclusión. Dicha relación se encuentra expuesta en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67, Madrid), en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.
Segundo.–Excluir definitivamente a los aspirantes que figuran en el Anexo de esta Orden.
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contecioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Madrid, 15 de diciembre de 2009.–El Ministro de Fomento, P.D. (Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero), la Directora General de Servicios, Montserrat Merino Pastor.
Apellidos y nombre |
D.N.I. |
Causas de exclusión |
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Ceniza Teijeiro, M.ª Fernanda |
51.070.727-D |
a y b |
Martínez Ocaña, José María |
50.197.667-Y |
a y b |
Causas de exclusión:
a) No haber presentado la declaración jurada a que se refiere el Anexo IV para la exención del pago de tasas.
b) Certificado de demanda de empleo incompleto según lo establecido en el Anexo IV para la exención del pago de tasas.
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