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Suscrita la Addenda al Protocolo por el que se prorroga para el año 2009 el Convenio de colaboración suscrito el 26 de septiembre de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Addenda, que figura como anexo de esta resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.
En Madrid, a trece de noviembre de 2009
REUNIDOS
De una parte, don Celestino Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 432/2008, de 14 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, doña Noemí Martín González, Consejera de Bienestar Social y Vivienda, nombrada por Decreto 42/2008, de 26 de noviembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en uso de las competencias que le corresponden según el Decreto 124/2008, de 27 de noviembre.
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen plena competencia y capacidad para firmar la presente addenda al Protocolo de Prórroga del Convenio reseñado (en adelante, Protocolo de Prórroga), y
EXPONEN
Primero.–Que el 12 de noviembre de 2009 se firmó, entre el Ministro de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Asturias, un Protocolo por el que se prorroga para el año 2009 el Convenio de Colaboración suscrito en 2005 para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo de educativo de las mismas.
Segundo.–Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de la Inmigración, acordó, en su reunión de 10 de febrero de 2009, los criterios objetivos de distribución del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos para el ejercicio 2009.
Tercero.–Que en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros aprobado, en su reunión de 30 de abril de 2009, se mantienen los criterios objetivos de distribución acordados y se amplía la asignación presupuestaria inicial por un importe de 59.000.000 euros.
Cuarto.–Existe, por lo tanto, disponibilidad de crédito presupuestario en la aplicación presupuestaria del Fondo de Apoyo y se considera prioritaria su distribución entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla firmantes del Protocolo de prórroga del citado Convenio de colaboración para desarrollar sus programas de actuación dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Addenda al Protocolo de prórroga del convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la addenda.–La presente Addenda al Protocolo por el que se prorroga para el año 2009 el Convenio de Colaboración suscrito el 26 de septiembre de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Asturias tiene por objeto adicionar un apartado tercero a la cláusula tercera del mencionado protocolo por el que se prorroga para el año 2009 el Convenio de colaboración suscrito el 26 de septiembre de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Asturias en virtud de la cual:
«3.–En el caso de que la asignación resultante para cada Comunidad Autónoma procedente de la dotación del Fondo de apoyo para el año 2009 variase en virtud de Acuerdo aprobado en Consejo de Ministros, tal variación será objeto de una addenda a este Protocolo.»
Así como establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la aportación complementaria aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. La Comunidad Autónoma de Asturias se compromete a:
a) Respetar el marco de cooperación acordado en la Conferencia Sectorial de la Inmigración del pasado 10 de febrero.
b) Presentar un plan de acción complementario, siguiendo los lineamientos del Plan de Acción aprobado para 2009.
c) Cofinanciar con el 30 % el coste total de las actuaciones incluidas en los planes de acción aprobados para 2009.
d) Derivar a las Entidades Locales de su territorio con mayor presión demográfica, como mínimo, el 40 % de la aportación complementaria del Ministerio de Trabajo e Inmigración para Acogida e Integración y Refuerzo Educativo.
e) Incorporar en la memoria técnica que deben presentar, la parte de las actuaciones incluidas en el Plan de Acción complementario aprobado.
2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración se compromete a:
a) Transferir los fondos aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Tercera. Financiación.–El Ministerio de Trabajo e Inmigración transferirá a la Comunidad Autónoma de Asturias la cantidad de quinientos treinta y un mil seiscientos sesenta euros (531.660 euros), consignada en la Aplicación Presupuestaria 19.07.231B.455.00, con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración para 2009.
La Comunidad Autónoma de Asturias, con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2009, aporta la cantidad de doscientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y cuatro con veintinueve euros (227.854,29 euros). Esta cantidad procede de las siguientes partidas presupuestarias:
1604-313A-464.037.
1604-313A-464.002.
1604-313A-227.009.
1602-313F-484.006.
1602-313F-227.009.
1602-313F-221.005.
1602-313F-226.007.
1602-313E-484.008.
1505-421A-120.000.
1502-421B-229.000.
1502-422A-120.000.
1502-422C-120.000.
1502-422P-615.001.
1502-422E-480.015.
1502-422E-229.000.
La aportación del Ministerio de Trabajo e Inmigración se distribuirá según lo señalado a continuación:
Para las actuaciones de Acogida e Integración, trescientos veintiocho mil cuarenta euros (328.040 euros).
Para las actuaciones de Refuerzo Educativo, doscientos tres mil seiscientos veinte euros (203.620 euros).
Cuarta. Justificación del empleo de fondos.–Se presentará una única justificación de los gastos correspondientes a los fondos recibidos con cargo a la aplicación presupuestaria del fondo, según lo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 2009 («BOE» 2 de abril), de la Secretaría General Técnica.
Y, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente addenda, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.–Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, P. D. (Orden Ministerial Comunicada de 16 de marzo de 2009), María Consuelo Rumí Ibáñez.–Por la Comunidad Autónoma de Asturias, la Consejera de Bienestar Social, Noemí Martín González.
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