El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social designa en su disposición adicional segunda a la empresa, Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. entre las empresas comercializadora que asumirán la obligación de suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares desde el momento de su integración en el sistema gasista.
El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, designa, entre otras, como empresa que asumirá la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica, en todo el territorio nacional a la empresa Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de noviembre de 2009, se autorizó a Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U. a ejercer la actividad de comercialización de gas natural y se procedió a su inscripción en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.
Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 10 de marzo de 2009, se autorizó definitivamente a Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A. a ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica y se procedió a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.
La empresa Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U. ha solicitado el cambio de denominación social por el de «HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.» en su inscripción en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del sector eléctrico y en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de Combustibles Gaseosos por Canalización.
El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, establece en su disposición adicional duodécima que los grupos empresariales que tengan simultáneamente obligaciones de último recurso en los sectores de electricidad y gas podrán proceder a unificar dichas obligaciones en una única empresa de comercialización de último recurso.
A estos efectos, dichos grupos empresariales deberán remitir su solicitud al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, indicando el nombre de la sociedad que asumirá las obligaciones de último recurso en ambos sectores. Determinando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la fecha a partir de la cual se hará efectiva la transferencia a dicha sociedad de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
El grupo EDP-Hidrocantábrico ha solicitado la unificación de las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo en la sociedad HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso S.A.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.–Anotar el cambio de denominación social en la inscripción de Hidrocantábrico Energía Último Recurso S.A.U, en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de Combustibles Gaseosos por Canalización a favor de HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.».
A estos efectos la empresa deberá aportar al Registro las escrituras de cambio de denominación social en el plazo de un mes desde la fecha de la presente Resolución.
Segundo.–Anotar el cambio de denominación social en la inscripción de Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U, en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de energía eléctrica a favor de HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.».
A estos efectos la empresa deberá aportar al Registro las escrituras de cambio de denominación social en el plazo de un mes desde la fecha de la presente Resolución.
Tercero.–Autorizar la unificación de las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo EDP-Hidrocantábrico en la sociedad HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.
Cuarto.–A partir del día 1 de enero de 2010 la empresa HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A. adquiere la condición de suministrador de último recurso de gas natural que hasta esa fecha ostentaba la empresa Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. y asumirá los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para los suministradores de último recurso de gas natural.
Quinto.–. Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. traspasará, con fecha 1 de enero de 2010, a los clientes a los que estaba suministrando como suministrador de último recurso de gas natural a la empresa HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A., y lo comunicará antes de esa fecha a los clientes que vayan a ser objeto de traspaso.
Sexto.–La empresa HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A. llevará en su contabilidad cuentas separadas diferenciando las actividades de suministro de último recurso de gas y de electricidad.
Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 2 de diciembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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