La Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública y se liberan determinados números cortos de tres cifras, otorga a los operadores del servicio telefónico disponible al público un plazo de seis meses para sustituir los números pertenecientes a rangos no atribuidos que se venían utilizando para la prestación de servicios internos en el ámbito de cada red, por los atribuidos en su apartado primero.
Asimismo, en aplicación del apartado 10.1 del Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, la mencionada Resolución concede al operador histórico del servicio telefónico fijo disponible al público un plazo de 6 meses para la liberar los números cortos con el formato 0XY (X≠0) que no estén siendo utilizados para la prestación de servicios de interés social y otros servicios de interés para la población en todo el territorio nacional.
No obstante, la propia resolución dispone que con objeto de evitar graves inconvenientes a operadores y usuarios, excepcionalmente, y siempre que lo permitan las necesidades derivadas de la planificación de la numeración, se podrán considerar plazos de migración mayores, a solicitud de los operadores interesados y previa justificación de su necesidad ante esta Secretaría de Estado. En aplicación de esta previsión se han recibido solicitudes de France Telecom España, S.A.U. (en adelante Orange), Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U. (en adelante Telefónica Móviles), R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. (en adelante R Galicia), Vodafone España, S.A.U. (en adelante Vodafone) y Euskaltel, S.A. (en adelante Euskaltel).
Esta resolución da respuesta a las solicitudes recibidas y otorga ampliaciones de plazo para cada caso, en función de las necesidades previsibles derivadas de la planificación de la numeración.
El artículo 27.7 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación.
La presente resolución ha sido sometida a audiencia de los operadores interesados.
En su virtud, dispongo:
Primero.–Ampliación de los plazos de sustitución de determinados números internos y de liberación de los números cortos con los formatos 0XY utilizados por Telefónica de España, S.A.U.
1. Una vez analizadas las solicitudes de ampliación de plazo recibidas en aplicación del apartado séptimo letra c) de la Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública y se liberan determinados números cortos de tres cifras, y teniendo en cuenta las necesidades existentes para el desarrollo del Plan nacional de numeración telefónica, se amplían los plazos de sustitución y liberación de los números que se relacionan en el anexo, por el tiempo allí indicado.
2. Los números internos listados en el anexo únicamente podrán ser utilizados por los operadores para los tipos de redes y los servicios que en él se especifican, y en las condiciones comunicadas en las solicitudes de ampliación de plazo correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este apartado. En particular, no se emplearán como cifras iniciales de números internos de mayor longitud, ni podrán definirse rangos a partir de ellos para prestar servicios o identificar usuarios.
3. El cambio en las condiciones comunicadas por los operadores para justificar la concesión de los plazos adicionales que se indican podrá dar lugar a su cancelación y recuperación de los rangos completos de numeración que permanezcan bloqueados con motivo del uso de los números internos por los operadores indicados, al objeto de que puedan ser atribuidos para la prestación de otros servicios en el desarrollo del Plan nacional de numeración telefónica.
4. Los precios de las llamadas telefónicas a los números listados en el anexo serán los mismos o inferiores a los vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta resolución, respetando los precios máximos al llamante previstos en el apartado primero de la precitada Resolución de 29 de mayo de 2009.
5. Los plazos adicionales que se conceden en esta resolución se aplicarán sobre el plazo de seis meses otorgado en el apartado séptimo letras a) y b) de la precitada Resolución de 29 de mayo de 2009. Finalizados dichos plazos adicionales, los operadores podrán introducir durante cuatro meses locuciones gratuitas en las que se informe de los cambios de numeración.
Segundo. Entrada en vigor.–Esta resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
Tipo de red telefónica pública |
Operador solicitante |
Número |
Servicio |
Plazo adicional que se concede |
---|---|---|---|---|
Móvil. |
Vodafone. |
122 |
Atención cliente empresas. |
5 años. |
123 |
Atención clientes particulares. |
|||
177 |
Buzón de voz móvil. |
|||
Telefónica Móviles. |
123 |
Buzón de voz móvil. |
||
506 |
Atención direcciones territoriales. |
|||
530 |
Atención al distribuidor. |
|||
553 |
MoviStar Intranet. |
1 año. |
||
555 |
Tarjetas de recarga prepago. |
|||
556 |
Acceso conmutado a emoción. |
|||
Orange. |
242 |
Buzón de voz móvil. |
5 años. |
|
470 |
Atención cliente residencial. |
|||
471 |
Atención cliente empresas. |
|||
240 |
Cobro revertido. |
1 año. |
||
273 |
Comunicaciones internacionales. |
|||
252 |
Información clientes pospago. |
|||
478 |
Cobros y recobros. |
|||
2752 |
Puntos y fidelización residencial. |
|||
232 |
Información clientes prepago. |
|||
2471 |
Puntos y fidelización empresas. |
|||
231 |
Canales de distribución. |
|||
414 |
IVR atención cliente móvil. |
|||
251 |
Clientes grandes cuentas. |
|||
Euskaltel. |
242 |
Buzón de voz móvil. |
5 años. |
|
232 |
Gestión de prepago. |
1 año. |
||
262 |
Selección de idioma. |
|||
2772 |
Gestión de tarjeta ECO. |
|||
3535 |
Activación de tarifa Kplan. |
|||
3333 |
Activación de bonos. |
|||
R Galicia. |
177 |
Buzón de voz móvil. |
5 años. |
|
Fija. |
Orange. |
321 |
Buzón de voz fijo. |
1 año. |
R Galicia. |
277 |
Buzón de voz fijo y móvil. |
Número |
Servicio |
Plazo adicional de liberación que se concede |
---|---|---|
068 |
Contestador automático en red. |
3 años. |
069 |
Contestador automático en red. |
5 años. |
082 |
Actualización de número personal. |
3 años. |
083 |
Llamadas a crédito. |
3 años. |
087 |
Llamadas a crédito desde teléfonos modulares. |
3 años. |
090 |
Datáfono. |
3 años. |
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