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Documento BOE-A-2009-20751

Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 108749 a 108752 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-20751

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Generalidad de Cataluña han suscrito un Convenio de colaboración para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2009-2010, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2009.–La Directora General de Formación y Orientación Universitaria, María Mercedes Chacón Delgado.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2009-2010

En Madrid, a 3 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte el honorable Ernest Maragall i Mira, Consejero del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, y el honorable Josep Huguet i Biosca, Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña en virtud de la competencia que le confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en virtud de la autorización que se efectúa en el acuerdo de Gobierno de 1 de diciembre de 2009.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente Convenio

EXPONEN

1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «Todos tienen el derecho a la educación» y que «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al estudio. En este sentido el artículo 83 apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) dispone que «Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio, (...). El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.»

Por su parte, el artículo 45. 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone: «Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento».

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un titulo académico o profesional con validez en todo el Estado y con relación a las enseñanzas de educación infantil, respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución la competencia compartida en relación al régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 172.1 de la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, «corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre: [...] «g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia».

3. Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre establece un nuevo régimen de gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.

4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de julio de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña el Departamento deberá mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar su calidad.

5. Que en tanto en cuanto se proceda a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las competencias, y con objeto de que la Comunidad Autónoma de Cataluña pueda ejercer sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación y la Generalidad de Cataluña acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración para la concesión y pago de becas y ayudas al estudio, correspondientes al curso académico 2009-2010, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El Ministerio de Educación y los Departamentos de Educación y de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, colaborarán en el proceso de gestión de las becas y ayudas al estudio del curso 2009-2010, en los términos establecidos en el presente Convenio.

El ámbito material de esta colaboración comprende la gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados, que se concedan a quienes sigan sus estudios y tengan su domicilio familiar en Cataluña cualquiera que sea su nacionalidad.

Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:

Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Becas de carácter general para alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria que cursen estudios en su propia comunidad autónoma, incluyendo los másteres oficiales.

Becas de colaboración.

Becas destinadas a estudiantes de la Universidad Oberta de Cataluña y

Compensación a las Universidades por los precios públicos no percibidos por los becarios que hayan obtenido ayuda de matrícula.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas de movilidad intercomunitaria, las becas Séneca y las destinadas a los alumnos matriculados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

Segunda.–Para el curso académico 2009-2010 el Ministerio de Educación convocará las becas y ayudas al estudio que se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Tercera.–De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal, y conforme al procedimiento establecido por la Generalidad de Cataluña, los órganos competentes de ésta última procederán a la selección, adjudicación provisional y definitiva y pago de las becas y ayudas al estudio del ámbito material previsto en la cláusula primera, así como a la correspondiente inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

Cuarta.–La financiación de las becas y ayudas se realizará por el Ministerio de Educación con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio.

Quinta.

1.º El Ministerio de Educación transferirá a la Generalidad de Cataluña, a cuenta del importe total de cada convocatoria, el noventa por ciento del coste de las becas a que se refiere la cláusula primera de este convenio en el curso 2008-2009 incrementado en un 1 por ciento.

2.º La transferencia se realizará en dos plazos:

El primero de ellos se llevará a cabo en el primer trimestre del curso 2009-2010 y comprenderá, al menos, el 68 por ciento del importe a que hace referencia el párrafo 1º anterior.

En el segundo trimestre del curso 2009-2010 se transferirá la cantidad restante hasta completar el porcentaje previsto en el párrafo 1º. En este libramiento se procederá a compensar los saldos resultantes de la ejecución del convenio correspondiente al curso 2008-2009.

3.º Los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña comunicarán al Ministerio de Educación el importe a que asciendan las becas y ayudas al estudio adjudicadas.

4.º Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación liquidará a la Generalidad de Cataluña, el importe restante de las becas y ayudas a conceder. Seguidamente, la Generalidad de Cataluña resolverá la convocatoria adjudicando definitivamente las becas y ayudas. Asimismo, la Generalidad de Cataluña abonará la cuantía concedida a los respectivos beneficiarios.

Sexta.–El Ministerio de Educación facilitará a los órganos que determine la Generalidad de Cataluña un total de 64 auxiliares administrativos que prestarán su colaboración para apoyar la gestión de las becas a que se refiere el presente convenio durante tres meses y medio en el año 2009 y con una dedicación de 25 horas semanales.

Séptima.–Los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña remitirán al Ministerio de Educación un estado de ejecución de los libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y pagos realizados correspondientes a cada convocatoria del curso 2009-2010 detallado para cada una de las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Estado, en el plazo de dos meses desde la fecha del libramiento.

Asimismo, la Generalidad de Cataluña facilitará al Ministerio de Educación los datos necesarios para su inclusión en la página WEB www.mec.es, así como para el mantenimiento de un registro de beneficiarios y de la estadística para fines estatales.

Octava.–En el acuerdo de traspaso que se apruebe para la asunción por la Generalidad de Cataluña con carácter definitivo de la gestión de las becas y ayudas al estudio se incluirá, como entrega por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo, el importe correspondiente al coste de los gastos de gestión previstos en el presente convenio. En cualquier caso, el Ministerio compensará a la Generalidad de Cataluña antes de finalizar el ejercicio 2010 por todos los gastos que, de conformidad con el vigente sistema de cálculo del coste efectivo, supone la gestión prevista en el presente Convenio.

Novena.–Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión Mixta compuesta por cuatro representantes de la Administración General del Estado, designados por el Secretario General de Universidades, uno de los cuales pertenecerá a la Delegación del Gobierno en Cataluña, y dos representantes del Departamento competente en materia de Educación y dos representantes del Departamento competente en materia de Universidades de la Generalidad de Cataluña.

Décima. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio, por lo que el régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.–La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula novena. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.–La vigencia de este convenio se fija hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo. No obstante, podrá producirse la resolución del convenio por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de las cláusulas o por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá formularse con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto.

Y en prueba de conformidad firman los intervinientes este convenio por triplicado en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento por triplicado.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Generalidad de Cataluña, el Consejero de Educación, Ernest Maragall i Mira.–El Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, Josep Huguet i Biosca.

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