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Documento BOE-A-2009-20764

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a Araba Intec S. L., para actuar como organismo de control autorizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 108802 a 108803 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2009-20764

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.–Con fecha 7 de octubre de 2009, don José Manuel Guede Zárate, en representación de Araba Intec ,S.L., presenta solicitud en la Delegación Territorial de Araba de este departamento referente su autorización para la actuación como organismo de control autorizado en el campo reglamentario de ascensores.

Dos.–Cumpliendo con el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, dicha solicitud se acompaña de:

Acuerdo de acreditación de ENAC para actuar como organismo de control en el campo reglamentario de ascensores con el número OC-I/166 y su anexo técnico de fecha 25-09-09.

Copia de las escrituras de constitución de la sociedad Araba Intec, S.L.

Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.–La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Dos.–La Entidad Araba Intec, S. L., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, y demás normas de aplicación, para ser autorizada como organismo de control.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1.º Autorizar a la entidad Araba Intec, S. L. con domicilio social en calle Duque de Wellington, número 8, oficina 7 01010 Vitoria-Gasteiz (Araba), para actuar como organismo de control autorizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La presente autorización abarcará el siguiente campo reglamentario:

Aparatos elevadores. Ascensores: Inspecciones periódicas.

2.º Inscribir a la entidad Araba Intec, S. L. en el registro de organismos de control autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el número GV-033-A.

3.º El alcance de la autorización de actuación como organismo de control tiene validez en tanto se mantenga vigente la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Todo cambio que se produzca tanto en la citada acreditación como en el resto de los requisitos y datos necesarios para otorgar la autorización deberá ser notificado a esta Dirección.

4.º La entidad deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción o modificación, en su caso, en el Registro de Establecimientos Industriales.

5.º La citada entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en las disposiciones normativas especificadas en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º OC-I/166, y su anexo técnico Rev. 1, de fecha 25 de septiembre de 2009, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y demás requisitos complementarios.

6.º La citada entidad deberá cumplir las disposiciones normativas vigentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi especificadas en el anexo y, en su caso, las de las comunidades autónomas en la que vaya a realizar sus actuaciones.

7.º Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 4 de noviembre de 2009.–La Directora de Administración y Seguridad Industrial, Yolanda López Fernández.

ANEXO
Campos reglamentarios

Aparatos elevadores. Ascensores: Inspecciones periódicas.

Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos.

Resolución de 29 de julio de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se aprueba la edición número 5 del manual de inspecciones periódicas de ascensores, utilizando el procedimiento telemático disponible en el portal www.industria.euskadi.net.

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