Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-20841

Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Protocolo general con el Servicio Extremeño Público de Empleo para la cooperación en el desarrollo de programas de formación para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2009, páginas 109844 a 109847 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20841

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Protocolo General entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la cooperación en el desarrollo de programas de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.

ANEXO
Protocolo General entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Servicio Extremeño Público de Empleo y para la cooperación en el desarrollo de programas de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura

En Mérida, 10 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Eduardo Alvarado Corrales, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrado por Real Decreto 1205/2008 de 14 de julio («BOE» número 170, de 15 de julio de 2008), en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 21, 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

De otra, don Rafael Pacheco Rubio, Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), por delegación de la Consejera de Igualdad y Empleo y Presidenta del SEXPE, según resolución de fecha 12 de marzo de 2009, publicada en el D.O.E. n.º 57 de 24 de marzo, nombrado por Decreto del Presidente 190/2008, de 12 de septiembre (D.O.E. núm. 181, de 18 de septiembre).

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

1. Que la Constitución en sus artículos 40 y 45 impone a los poderes públicos la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico, de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo y que garantice la formación y readaptación profesionales, y por otro lado, velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y restaurar el medio ambiente.

2. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 9.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las Leyes y normas reglamentarias del Estado la función ejecutiva en materia laboral.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido por Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional y mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, le ha sido traspasada la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, correspondiendo estas funciones y servicios según el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio a la Consejería de Igualdad y Empleo.

El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), en su condición de Organismo Público adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, es el órgano gestor de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE.

Entre las funciones encomendadas al SEXPE según el artículo 4.f) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus estatutos, se encuentra la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas.

3. Que la Confederación La CHG es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dotado de personalidad jurídica propia y con autonomía para regir y administrar los intereses generales y sectoriales cuya tutela tienen confiada. Entre ellos se encuentra la administración y control de los bienes de dominio público hidráulico definidos en el artículo 2 de la Ley de Aguas, pudiendo suscribir convenios de colaboración, y establecer planes o programas conjuntos de actuación, con entidades públicas o privadas a los fines indicados, todo ello de acuerdo con el artículo 23 del citado texto legal.

4. Que de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que presiden sus actuaciones y ante la concurrencia de intereses comunes en materia de políticas activas de empleo y de gestión del agua, se considera conveniente formalizar un Protocolo General de colaboración para el desarrollo de diversos programas de formación para el empleo que tienen como objetivo mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas, a través de la formación ocupacional y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación, mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 59 y 50 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes acuerdan la formación del presente Protocolo General de Colaboración, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–El objeto del presente Protocolo General es establecer las líneas generales de colaboración entre ambas administraciones para el desarrollo de Programas de formación para el empleo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio natural; con la rehabilitación, mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes, dentro del ámbito territorial de la cuenca hidrográfica del Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Vigencia y prórroga.–Este Protocolo General tendrá una vigencia de un año desde su firma; prorrogándose tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes.

Tercera. Régimen jurídico.

1. Este Protocolo General queda sujeto a las normas imperativas de Derecho público que regulan los convenios interadministrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entienden absolutamente sometido.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Protocolo General que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación octava, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. En todo caso quedará fuera de la aplicación directa de la Ley de Contratos del Sector Público de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Cuarta. Obligaciones que asume la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. Facilitar la disponibilidad de los entornos de actuación objetos de las obras y/o servicios dónde se ejecuten de los programas de formación para el empleo, previa las autorizaciones administrativas preceptivas, en su caso.

2. Prestar colaboración en el diseño y la ejecución de los programas de formación para el empleo desarrollados por el Servicio Extremeño Público de Empleo en las materias relacionadas con el ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aportando medios materiales o personales complementarios de los dispuestos por el SEXPE que sean necesarios para el desarrollo de las actividades.

3. Colaborar con el Observatorio de Empleo en los dispositivos de recogida y análisis de información y con el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones en la identificación y definición de las cualificaciones profesionales relacionadas con la gestión en materia de aguas.

4. Comunicar al SEXPE, por los medios que se determinen, las acciones ejecutadas, los resultados de las mismas, así como, en general, aquellos datos sobre políticas activas de empleo, que el Servicio Extremeño Público de Empleo requiera para la mejor ejecución de los programas previstos en el presente Protocolo General.

5. Colaborar en la realización de prácticas no laborales en los centros de trabajo de gestión directa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de las personas participantes en las acciones de formación para el empleo programadas por el SEXPE. Para ello, se establecerá un sistema mediante el cual la entidad responsable de las acciones formativas se comprometerá al cumplimiento de una serie de aspectos relacionados con cada una de dichas acciones: temporalidad, obligaciones de los alumnos, contenidos de las prácticas, tutorías, seguros,...

La realización de dichas prácticas no comporta obligaciones laborales de ningún tipo para la Confederación Hidrográfica de Guadiana.

Quinta. Obligaciones que asume el Servicio Extremeño Público de Empleo.

1. Informar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana de las actuaciones de formación y empleo programadas en las materias objeto del presente Protocolo General.

2. Atender en la oferta formativa gestionada por el Servicio Extremeño Público de Empleo las necesidades formativas de los sectores relacionados con la gestión del agua, teniendo en cuenta la información suministrada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y conforme al análisis del Observatorio de Empleo y las consideraciones del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

3. La ejecución y coordinación de los programas de formación profesional para el empleo objeto del presente Protocolo General con el apoyo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

4. Facilitar la información disponible sobre el mercado de trabajo en las áreas relacionadas con los ámbitos de actuación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Sexta. Financiación.–Del presente Protocolo General no se derivan obligaciones económicas para las partes firmantes del mismo.

Séptima. Publicidad.–En la difusión pública de las actividades a que se refiere este Protocolo General, se mencionará expresamente la colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se constituye una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada parte

Dicha comisión podrá contar con la asistencia de los técnicos y asesores que de común acuerdo se designen.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones, y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros

3. La Comisión de seguimiento ejercerá las funciones de impulsar, coordinar y atender las acciones pertinentes para el desarrollo de este Protocolo General, elaborar el correspondiente plan de trabajo que especifique las líneas de actuación y elevar a las partes aquellas propuestas que, conforme a los fines del Protocolo General, se estimen necesarias.

Asimismo, dicha Comisión ejercerá la función que se le asigna en el apartado 2 de la estipulación tercera, así como, en general, la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con este Protocolo General.

4. Ninguna estipulación de este Protocolo General podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Junta de Extremadura o a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

5. En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Titulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común

Novena. Extinción anticipada.–El presente Protocolo General podrá ser resuelto, de mutuo acuerdo entre las partes, o por la decisión motivada de una de ellas.

Asimismo, también cualquiera de las partes podrá resolver el presente Protocolo General, debido al incumplimiento de la otra, respecto a alguna de las cláusulas del mismo, o la alteración esencial de su contenido. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, y previa audiencia de la misma. No obstante, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Protocolo General, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.

La incorporación de adenda no supondrá la revisión de las cláusulas del presente Protocolo General

Y para que así conste, ambas partes firman el presente Protocolo General por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.–La Consejera de Igualdad y Empleo y Presidenta del Servicio Extremeño Público de Empleo, P. D. (Resolución de 12 de marzo de 2009), el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, Rafael Pacheco Rubio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid