Con fecha 20 de octubre de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, y el Centro de Estudios Jurídicos para la formación de fiscales y secretarios/as judiciales de Castilla-La Mancha.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
En Madrid, a 20 de octubre de 2009
REUNIDOS
De una parte, D.ª M.ª Lourdes Rodríguez Rey, Directora del Centro de Estudios Jurídicos, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 645/2009, de 17 de abril.
De otra parte, D.ª Magdalena Valerio Cordero, Consejera de Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 133/08, de 31-08-2008 del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las partes reunidas comparecen en nombre y representación de las Instituciones a las que respectivamente pertenecen, y tienen capacidad para formalizar el presente Acuerdo.
EXPONEN
Primero.–Que el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre, tiene por objeto «la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia».
Para el cumplimiento de sus objetivos, el artículo 3 del citado Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá:
a) Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas.
Segundo.–Que la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia es el órgano de la Administración Regional al que corresponde, entre otros cometidos, la planificación y dirección del traspaso de funciones y servicios en materia de Justicia. Igualmente se constituye en el órgano de la Administración Regional al que corresponde la realización de los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.
Este ámbito competencial definido por el Decreto 66/2009, de 26 de mayo, se concreta en la realización de los trabajos previos y de los proyectos estratégicos para la futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.
Entre las competencias que se asumirán estará la dotación de medios que contribuyan a la eficacia y eficiencia de Juzgados y Tribunales, la de establecer relaciones con los agentes implicados en la Administración de Justicia, así como la participación en los planes de formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en Castilla-La Mancha, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, así como la planificación y coordinación de programas de formación del resto del personal perteneciente a la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.
Teniendo en cuenta que uno de los pilares para la mejora de la Administración de Justicia es la formación de todos los Agentes implicados en ella, desde la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia se pretende desarrollar una línea de actuación consistente en favorecer la formación y especialización de los profesionales de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha. Los resultados que se obtengan mediante el desarrollo de esta línea de actuación permitirán diseñar una estrategia sobre la colaboración de la Comunidad Autónoma en los planes de formación de todos los Agentes que actúan en la Justicia.
A tal efecto, con fecha 13 de marzo de 2009, se publica el «Decreto17/2009, de 10-03-2009, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Centro de Estudios Jurídicos, al Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha y a la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades de formación de los profesionales de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha, así como para el desarrollo de estudios e investigaciones que puedan contribuir a mejorar dicha formación.» De acuerdo con el artículo 2.3 del citado decreto «La concesión de cada subvención se instrumentará mediante los correspondientes Convenios de Colaboración en los que se especificarán los compromisos y condiciones a que estará sometida aquélla».
Tercero.–Ambas partes, por consiguiente, tienen interés en establecer los cauces de colaboración precisos, que permitan avanzar en el proceso de formación continuada y especialización de los profesionales de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha, e incrementar así la calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Centro de Estudios Jurídicos para la realización de las actividades de formación y perfeccionamiento dirigida a miembros de la Carrera Fiscal y miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que prestan sus servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Al amparo del presente convenio está prevista la realización de un mínimo de 2 actividades formativas.
Una de las actividades formativas versará sobre «Ministerio Fiscal y Policía Judicial», estando dirigida a los miembros de la Carrera Fiscal que prestan sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Una segunda actividad formativa tratará acerca de la «Oficina Judicial en el Siglo de las Tecnologías», estando dirigida a Secretarios/as Judiciales que prestan sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los cursos, que deberán celebrarse antes del 1 de diciembre de 2009, tendrán carácter gratuito para el alumnado participante.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A) Obligaciones del Centro de Estudios Jurídicos:
1. Desarrollar los correspondientes programas formativos.
2. Selección de los ponentes.
3. Búsqueda y puesta a disposición de local e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las acciones.
4. Realizar, con la suficiente antelación a la realización de las actividades formativas, una adecuada difusión entre los potenciales destinatarios/as de las mismas.
5. Hacerse cargo del pago a los alumnos/as de las correspondientes indemnizaciones por razón de servicio, para la cobertura de los gastos que su participación en las acciones formativas pudieran ocasionarles.
6. Presentar la Justificación de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la Cláusula Quinta del presente Convenio.
B) Obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
1. Facilitar al Centro de Estudios el apoyo para el cumplimiento del presente Convenio, en particular participando en la configuración de los programas y perfiles de los ponentes, así como en la divulgación y difusión de las acciones previstas.
2. Contribuir a la financiación de las actividades objeto del Convenio en los términos establecidos en la cláusula quinta. La aportación de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia podrá destinarse a la cobertura de todos los gastos ocasionados para la realización de las acciones formativas, con exclusión expresa de las indemnizaciones a favor de los alumnos/as descritas más arriba, que serán por cuenta del Centro de Estudios Jurídicos. En particular, la aportación de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia podrá amparar, entre otros, el pago a ponentes así como los gastos de desplazamiento y manutención de éstos, el alquiler de aulas e instalaciones, el material didáctico a entregar al alumnado, gastos de publicidad o edición de folletos divulgativos, etc.
3. Con posterioridad a la realización de las acciones formativas, llevar a cabo una adecuada difusión, entre los miembros de la Carrera Fiscal y los Secretarios y Secretarias Judiciales que prestan sus servicios en Castilla-La Mancha, de los contenidos de la formación efectuados al amparo del presente convenio. A tal efecto se procederá a la edición y publicación de un documento, en soporte digital y/o en papel, donde se incluyan las ponencias impartidas y, en su caso, el material de apoyo didáctico empleado (presentaciones en Power Point, referencias legislativas, casos prácticos, etc.).
Cuarta. Financiación.–La aportación de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia será de diez mil euros (10.000 €). A tal efecto, existe crédito adecuado y suficiente en la partida del órgano gestor, Dirección General de Justicia 22.07.140B.43000 del presupuesto corriente para el ejercicio 2009.
El gasto total del Centro de Estudios Jurídicos por estas actividades formativas ascenderá como máximo a la cantidad de 20.000 € en el ejercicio 2009.
Quinta. Régimen de pago, justificación y control.–La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se hará efectivo en dos pagos parciales:
El primer pago, correspondiente al 50% del crédito comprometido se hará efectivo a la firma del convenio.
El pago de la parte restante se hará efectivo tras la presentación, por parte del Centro de Estudios Jurídicos, de la correspondiente cuenta Justificativa.
El régimen de justificación y el contenido de la Cuenta Justificativa se ajustará a lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 17/2009, de 10-03-2009.
Por lo que se refiere al contenido de la memoria de actuación prevista en el artículo 7.2.a) del referido Decreto, donde se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, dicha memoria deberá hacer referencia, en todo caso, los siguientes extremos:
Contenidos de la formación impartida.
Profesionales que hayan intervenido en la formación y número de horas impartidas por cada uno de ellos.
Relación de asistentes y su distribución por género.
La Cuenta Justificativa se presentará en la Dirección General de Justicia, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en curso.
La no presentación en tiempo y forma de la Cuenta Justificativa, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Sexta. Acreditación de la asistencia a los cursos.–La asistencia y participación en las actividades de formación, se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones de asistencia, expidiéndose conjuntamente por las partes firmantes.
Séptima. Publicaciones y publicidad.–Todas las publicaciones, materiales, publicidad en general o cualquier acto público que se realicen al amparo o como consecuencia del presente convenio, requerirá el previo conocimiento y aprobación de las partes firmantes.
Deberá indicarse de forma expresa la colaboración de las partes firmantes, tanto en la publicidad y documentación de las actividades formativas, como en las publicaciones que, con el contenido de las actividades que se lleven a cabo, se editen en su caso para su difusión entre los/las profesionales interesados/as en la materia.
En este mismo sentido, habrá de figurar expresamente la imagen institucional de la Junta de Castilla-La Mancha, en los términos preceptuados por la normativa vigente.
Octava. Comisión de seguimiento.–Para el seguimiento y control de las actuaciones se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos miembros, uno en representación de cada una de las partes, designados por las instituciones firmantes.
La Comisión de seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez a lo largo del desarrollo del presente convenio y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite cualquiera de las partes, levantándose de cada una de las sesiones la correspondiente acta.
La Comisión de seguimiento, interpretará las cláusulas que susciten dudas, resolverá las incidencias que puedan plantearse en la ejecución del presente convenio y será la encargada de la ejecución material de los acuerdos alcanzados.
Novena. Vigencia y extinción.–El presente convenio tendrá vigencia desde el mismo día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2009.
El presente convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por denuncia de cualquiera de las partes.
2. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio.
3. Por mutuo acuerdo de las partes.
Décima. Naturaleza jurídica, régimen jurídico aplicable y resolución de conflictos.–El presente convenio tiene carácter administrativo, y se suscribe al amparo del «Decreto17/2009, de 10-03-2009, siendo de aplicación al mismo la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo; el Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del citado texto refundido en materia de subvenciones.
En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o para completar las lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo se aplicarán los principios y reglas generales establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
El conocimiento y resolución de las cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y eficacia del mismo que no puedan ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, M.ª Lourdes Rodríguez Rey.–La Consejera de Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Magdalena Valerio Cordero.
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