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Documento BOE-A-2009-21104

Orden TIN/3507/2009, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2009, páginas 111421 a 111425 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-21104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/22/tin3507

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la misma que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas, se ha considerado necesario iniciar una nueva política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, que dispongan de buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, todo ello con la finalidad de atraer hacia los citados Cuerpos a los mejores profesionales de distintas disciplinas jurídicas y técnicas.

A dicho efecto, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, ha elaborado un programa de ayudas para cuya convocatoria es necesario el previo establecimiento de unas bases reguladoras que, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permitan que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

2. Se reservará un porcentaje del 5% de estas ayudas para personas con discapacidad. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos exigidos en las últimas convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social derivadas de la Oferta de Empleo Público correspondiente.

b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.

c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.

d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación.

e) Acreditar un expediente académico con una puntuación media mínima, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria.

2. Los beneficiarios de las ayudas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.

b) Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 3. Dotación y características de las ayudas.

1. El número total de las becas ofertadas, será el que se determine en cada convocatoria, y vendrán establecidos según el importe previsto en la aplicación presupuestaria para becas y ayudas del programa destinado a la Inspección y control de Seguridad y Protección Social, correspondiente al presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta respecto de la cuantía de becas concedidas que éstas deben satisfacer el coste de los gastos originados por la preparación de la Oposición correspondiente, por lo que la cuantía de dichas becas será de 2.000 euros para opositores al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de 1.500 euros para opositores al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

2. La beca inicial podrá ser renovada en dos ocasiones. Transcurridos los tres años sin haber superado la oposición se perderá el derecho a percibirla. Procederá la renovación de la beca siempre y cuando se mantengan los parámetros de renta máxima que dieron lugar a la puntuación que permitió la obtención de la beca, y el centro especializado o el preparador emitan un informe favorable sobre el aprovechamiento del opositor. Para la renovación, será necesario, además, participar en el proceso de selección posterior a la convocatoria en virtud de la cual obtuvo la ayuda económica inicial, acreditándolo debidamente ante la Subdirección General de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos exigidos en cada convocatoria, mediante la correspondiente certificación que al efecto expida el órgano competente.

3. La convocatoria de becas tendrá una periodicidad anual según las disponibilidades presupuestarias.

4. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes recibidas de becas, se atenderá a lo que se dispone en el artículo 4 de la presente Orden, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. Para el otorgamiento de estas becas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Situación económica del solicitante: La valoración de la renta de la unidad familiar se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

1.º Se valorarán, de 1 a 4 puntos, los ingresos netos regulares de la unidad familiar, conforme establezca cada convocatoria.

2.º Cada uno de los miembros de la unidad familiar que supere el número de tres se valorará con 0’25 puntos.

b) Expediente académico: El expediente académico se valorará hasta un máximo de 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación establecidos en la convocatoria anual.

c) Formación previa:

1.º Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: La formación anterior acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, se valorará conforme al siguiente criterio:

a) Por haber superado el primer ejercicio: 0,5 puntos.

b) Por haber superado el segundo ejercicio: 0,5 puntos.

c) Por haber superado el tercer ejercicio: 0,5 puntos.

En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes, prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.

2.º Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social: La formación anterior acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, se valorará conforme al siguiente criterio:

a) Por haber superado el primer ejercicio: 0,5 puntos.

b) Por haber superado el segundo ejercicio: 0,5 puntos.

2. En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes, prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.

3. Las resoluciones anuales de dichas convocatorias podrán, en su caso, actualizar o modificar dichos parámetros en lo que se refiere a condiciones económicas y calificaciones académicas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento que se establece en la presente orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de las ayudas se realiza mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,, en virtud de la delegación prevista en el artículo 6.2.b) de la Orden TIN/1965/2009 de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será notificada la resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Subdirección General de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dos vocales: uno propuesto por la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y otro por la Subdirección General de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Secretario: Un funcionario designado por la Subdirección General de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, el presidente de la misma, podrá invitar a participar en ella a cualquier otra persona que se considere de interés a dicho efecto.

3. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

5. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la delegación prevista en el artículo 6.2.b) de la Orden TIN/1965/2009 de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, será motivada y se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas.

7. La resolución de adjudicación de las ayudas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En caso de incumplimiento parcial de los requisitos exigidos al beneficiario, la Comisión de evaluación prevista en el artículo 6.2 de la presente orden considerará la disminución de las ayudas en proporción al grado de cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 8. Revisión, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en la presente orden, siempre que no dañe derechos de tercero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley, y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan en el caso de renuncia del beneficiario en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa. Caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa suficiente de su renuncia a la misma al inicio del período de disfrute de la ayuda objeto de esta orden.

Artículo 10. Plazo y justificación del cumplimiento del fin de la subvención.

1. Los beneficiarios de las becas deberán justificar el cumplimiento del fin de la subvención en el mes siguiente al transcurso de un año completo desde el momento del pago de la beca.

2. El cumplimiento del fin de la subvención se justificará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la solicitud de participación en el proceso selectivo por el que se concedió la subvención y la aportación de declaración original de cada preparador o centro preparador bajo cuya dirección el beneficiario preparó las oposiciones para ese proceso selectivo durante el año transcurrido desde el pago de la beca.

3. La justificación se presentará en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La no presentación en plazo y forma de la documentación justificativa contemplada en el apartado 2º de este artículo determinará el inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas objeto de la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Disposición adicional primera. Habilitación al Director de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se faculta al titular de la Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aplicándose, supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2009
  • Fecha de publicación: 29/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2009
  • Fecha de derogación: 10/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social
  • Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
  • Oposiciones y concursos

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