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Documento BOE-A-2009-21144

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se adjudican subvenciones de la Modalidad B del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2009, páginas 111968 a 111973 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-21144

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril (BOE del 21), desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 16 de abril). En virtud de ello las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación han sido asumidas por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación.

Por Resolución de 17 de marzo de 2009 (BOE de 2 de abril) de la Secretaría de Estado de Universidades, se hizo pública la convocatoria de subvenciones del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la convocatoria, una vez reunida la Comisión de Selección y con base en la propuesta efectuada por la misma, he resuelto:

Primero.—Conceder las 103 subvenciones relacionadas en el anexo de esta resolución a los organismos que se señalan en el mismo, destinadas a la financiación de los contratos laborales que dichos organismos habrán de formalizar con los jóvenes doctores extranjeros que se incorporen a las distintas universidades públicas y centros de investigación españoles a los que se adscriben las subvenciones. El importe total es de 4.989.934,02 euros (cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro euros con dos céntimos). Las cuantías correspondientes a la cuota empresarial a la Seguridad Social son las establecidas en la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, para el ejercicio 2009 y estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan por la Seguridad Social para los ejercicios posteriores. La cuota empresarial mensual para el presente ejercicio es de 748,39 euros. El sueldo mensual es 1.938,00 euros y el importe prorrateado de la paga extra es de 323,00 euros mensuales.

Segundo.—Las solicitudes no relacionadas en el anexo han sido denegadas o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria o no haber aportado la documentación requerida. En ambos casos, las relaciones con las subvenciones denegadas o desestimadas se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación.

Tercero.—El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2010: 3.411.124,83 euros.

Anualidad 2011: 1.560.752,85 euros.

Anualidad 2012 18.056,34 euros.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la resolución de convocatoria las subvenciones concedidas quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en Formación. Las entidades contratantes habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas, salvo aquellas que ya lo hayan suscrito anteriormente.

Quinto.—La incorporación de los investigadores extranjeros a las entidades receptoras solo podrá llevarse a cabo mediante la formalización de un contrato laboral en los términos recogidos en el artículo 73 de la resolución de convocatoria. Dicho contrato habrá de formalizarse por meses naturales completos. Con carácter previo a la contratación, el beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Política Universitaria el mantenimiento del cumplimiento del requisito requerido en el artículo 77.2.c. para participar en el programa.

Sexto.—Sólo se podrá autorizar con carácter excepcional la incorporación transitoria en régimen de subvención sin relación contractual, en aquellos casos en que el investigador sea de un país no comunitario y la causa que impida la formalización del contrato sea la obtención del NIE. En esos casos, el período transitorio hasta la formalización del contrato, habrá de disfrutarse por meses naturales completos y se regirá por lo establecido para la modalidad A de este subprograma.

Séptimo.—El pago, la justificación y el seguimiento de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos con carácter general en los artículos 17, 18 y 19 y con carácter específico en los artículos 83 y 84 de la Resolución de convocatoria.

Octavo.—Los doctores beneficiarios de estas subvenciones y las entidades contratantes quedan obligados al cumplimiento de lo establecido con carácter general en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la resolución de convocatoria así como de lo establecido con carácter específico en los artículos 74, 75, 76 y 82 de la citada resolución.

Noveno.—Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.—El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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