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Documento BOE-A-2009-21163

Aplicación provisional del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Próximo.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2009, páginas 112061 a 112070 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-21163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2009/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE ADHESIÓN

El presente Acuerdo de Adhesión se concluye el 23 de diciembre de 2009 entre el Reino de España, representado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Excmo. Sr. don Miguel Ángel Moratinos, denominado la primera parte, y

El Middle East Desalination Research Center (Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Próximo, MEDRC por sus siglas en inglés), con sede en Mascate, Sultanato de Omán, representado legalmente para este acto por el Excmo. Sr. Embajador don Ronald Mollinger, Director del Centro, denominado en lo sucesivo la otra parte,

Considerando que:

La primera parte acepta las condiciones del Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Próximo (Middle East Desalination Research Center), instrumento de constitución de la otra parte («el Acuerdo de Creación»), con arreglo a los términos del presente Acuerdo;

Y que el Consejo Ejecutivo de la otra parte ha aprobado la admisión de la primera parte como miembro de MEDRC;

Han convenido lo siguiente:

1. El Gobierno del Reino de España gozará de todos los derechos de que gozan los miembros de MEDRC con arreglo al Acuerdo de Creación, a partir de la fecha del pago según lo dispuesto en la cláusula 2 del presente Acuerdo, y seguirá gozando de dichos derechos sin perjuicio de la terminación del presente Acuerdo de Adhesión.

2. La primera parte realizará el pago de la cuota obligatoria para adquirir la condición de miembro de tres millones de dólares estadounidenses (US$ 3.000.000), pago que se realizará en el plazo de las cuatro semanas siguientes a la firma del presente Acuerdo de Adhesión en la cuenta siguiente:

Titular de la cuenta: Middle East Desalination Research Center.

Número de cuenta: 002-110823-001.

Banco: HSBC Bank Middle East Limited.

Sucursal: Bait Al Falaj.

Dirección del Banco: P.O. Box 240, PC 112, Ruwi, Sultanate of Oman.

Código Swift: BBMEOMRX.

3. A menos que se disponga expresamente otra cosa en el presente Acuerdo, toda la correspondencia relativa al mismo deberá redactarse en inglés y dirigirse a las personas que figuran más arriba.

4. El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha de la notificación en la que el Reino de España comunique por escrito a MEDRC el cumplimiento de los requisitos legales previstos en su legislación para la celebración de acuerdos internacionales.

Acordado y firmado por duplicado.

En Madrid, el 23 de diciembre de 2009

 

En MEDRC, el 23 de diciembre de 2009

Por la primera parte:

 

Por la otra parte:

El Ministro de Asuntos Exteriores

 

The Middle East Desalination

y de Cooperación del Reino de España

 

Research Center

Excmo Sr. D. Miguel Ángel Moratinos,

 

Excmo. Sr. Embajador D. Ronald Mollinger,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

Director del Centro

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE DESALINIZACIÓN DE ORIENTE PRÓXIMO
Mascate-Sultanato de Omán

El Estado de Israel

Japón

La República de Corea

El Sultanato de Omán y

Los Estados Unidos de América

RECONOCIENDO que la idea de crear un centro de investigación sobre desalinización en Oriente Próximo se ha desarrollado en el seno del Grupo de Trabajo sobre Recursos Hídricos en el ámbito de las negociaciones multilaterales sobre el proceso de paz en Oriente Próximo (denominado en lo sucesivo «el Grupo de Trabajo»); y

RECONOCIENDO TAMBIÉN la decisión unánime del Grupo de Trabajo de crear un centro de investigación para realizar, facilitar, coordinar y apoyar labores de investigación básica y aplicada de vanguardia, así como programas educativos y de formación, y para fomentar el intercambio de información pertinente, con especial énfasis en las necesidades de la región de Oriente Próximo;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE

Artículo 1
Creación

(a) Por el presente Acuerdo se crea el Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Próximo (denominado en lo sucesivo «el Centro»).

(b) El Centro tendrá su sede central en Mascate, Sultanato de Omán.

(c) El Centro desarrollará sus actividades con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 2
Fin

El Centro tendrá como fin contribuir al proceso de paz en Oriente Próximo y elevar el nivel de vida de la población de Oriente Próximo y de otros lugares mediante la mejora de los procesos técnicos relacionados con la desalinización del agua.

Artículo 3
Objetivos

Los objetivos concretos del Centro, que se especifican de forma más detallada en los artículos del presente Acuerdo, serán los siguientes:

(1) realizar, facilitar, promover, coordinar y apoyar la investigación básica y aplicada en materia de desalinización del agua y áreas técnicas afines, con el objetivo de descubrir y desarrollar sistemas de desalinización del agua que sean viables desde el punto de vista financiero y técnico;

(2) realizar, facilitar, promover, coordinar y apoyar programas de formación para desarrollar conocimientos técnicos y científicos especializados en Orientes Próximo y a escala internacional en el ámbito de la desalinización del agua y sus aplicaciones, así como en áreas técnicas afines;

(3) realizar, facilitar, promover, coordinar y apoyar el intercambio de información, por medio de las tecnologías de interconexión electrónica, entre otras, con el fin de asegurar la difusión e intercambio en Oriente Próximo y a escala internacional de la información técnica sobre sistemas de desalinización del agua y la investigación sobre éstos y áreas técnicas afines; y

(4) establecer relaciones con otros Estados y organizaciones nacionales e internacionales que fomenten el desarrollo, la mejora y la utilización de la desalinización del agua y áreas técnicas afines en Oriente Próximo y en otros países.

Artículo 4
Investigación

(a) El Centro realizará, facilitará, promoverá, coordinará y apoyará la investigación básica y aplicada en el campo de la desalinización del agua y de las áreas técnicas afines.

(b) El Centro establecerá y publicará un programa marco de investigación que proponga los ámbitos prioritarios de la investigación en materia de desalinización del agua y áreas técnicas afines, con el fin de atender las necesidades más urgentes y abordar campos que consideren insuficientemente explorados o investigados.

(c) El Centro podrá publicar periódicamente informes sobre los proyectos de investigación que esté financiando o llevando a cabo, o que pretenda financiar o llevar a cabo, así como sobre el resultado de dichos proyectos.

(d) El Centro podrá convocar a representantes de otros centros de investigación públicos y privados, así como a expertos que se dediquen a la investigación en el mismo campo o en campos afines, para celebrar consultas mutuas e intercambiar información.

Artículo 5
Programas de formación

(a) El Centro facilitará, promoverá, coordinará y apoyará programas de formación.

(b) El Centro podrá crear centros de formación o preparar otros programas educativos para la formación de especialistas en el ámbito de la desalinización del agua con vistas a la producción de agua de gran pureza y en otras áreas afines. El Centro establecerá el contenido de los programas de formación.

Artículo 6
Difusión de la información

El Centro hará todo lo posible para actuar como recurso internacional de información básica en el campo de la desalinización y áreas técnicas afines. Para lograr este objetivo, de conformidad con el artículo 18, el Centro se propondrá:

(1) recopilar y conservar información relacionada con el ámbito de la desalinización del agua, procedente de las actividades del Centro u otros organismos;

(2) comunicar la información recopilada por el Centro a los miembros del Centro y a otras personas, en especial a aquellas que residan en Oriente Próximo y que desarrollen actividades en el ámbito de la desalinización de agua y en áreas técnicas afines, tanto en caso de que la información proceda de sus actividades de investigación como de otras fuentes; y

(3) crear y proporcionar servicios en una red electrónica con el fin de recopilar, conservar y compartir información y datos de dominio público custodiados por el Centro y por otros organismos.

Artículo 7
Relaciones con otros Estado y organizaciones

(a) El Centro podrá establecer relaciones con otros Estados y con organismos nacionales e internacionales con el fin de fomentar el desarrollo y la mejora de las técnicas de desalinización del agua y de las áreas técnicas afines.

(b) Con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo, las formas de colaboración mencionadas más arriba se establecerán mediante acuerdos, contratos u otros mecanismos.

Artículo 8
Consultas con el Grupo de Trabajo

Las Partes en el presente Acuerdo reconocen que el Centro se crea para servir a todos los Estados y ciudadanos el mundo y, en particular, a todos los miembros del Grupo de Trabajo. Las Partes se comprometen a mantener estrechos lazos entre el Centro y el Grupo de Trabajo. El Centro celebrará consultas, al menos dos veces al año, con los representantes del Grupo Director Multilateral del Grupo de Trabajo (denominados en lo sucesivo el «Grupo Director»), cuyos miembros en la fecha de la firma del presente Acuerdo figuran en el Anexo A, con el fin de informarles de las actividades y proyectos del Centro. Durante las consultas el Centro brindará al Grupo Director la oportunidad de:

(1) ofrecer recomendaciones al Consejo Ejecutivo sobre las políticas generales y la dirección del Centro;

(2) sugerir los criterios generales para que el Consejo Ejecutivo considere su aplicación en la preparación del programa marco del Centro; y

(3) someter proyectos concretos a la consideración del Centro.

Artículo 9
Estatuto del Centro

En el país anfitrión, y en todos los demás países en la medida en que lo autoricen sus leyes y reglamentos, el Centro tendrá personalidad jurídica y las facultades necesarias para desarrollar los objetivos del presente Acuerdo. El Centro dispondrá, entre otras, de las siguientes facultades:

(1) celebrar acuerdos, contratos y otros pactos;

(2) conceder becas;

(3) adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes reales y personales, entre ellos, patentes y derechos de autor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18;

(4) recibir, tomar en préstamo, mantener y desembolsar fondos y abrir cuentas bancarias en función de sus necesidades;

(5) aceptar donaciones, aportaciones de bienes, fondos, subvenciones o servicios de gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otras fuentes;

(6) contratar personal con arreglo a sus reglamentos;

(7) instar y comparecer en procedimientos judiciales; y

(8) llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 10
Afiliación

(a) Podrán ser miembros del Centro:

(1) Los firmantes del presente Acuerdo; y

(2) con la aprobación por consenso de los miembros del Consejo Ejecutivo, cualquier miembro del Grupo de Trabajo (cuyos miembros en la fecha de la firma del presente Acuerdo se enumeran en el Anexo B), así como cualquier Estado y cualquier organización intergubernamental que presente un instrumento de aceptación al presente Acuerdo ante el depositario, de conformidad con los trámites previstos en el artículo 20(c).

(b) Cualquier miembro del Centro podrá retirarse del presente Acuerdo notificando su retiro por escrito al depositario; dicho retiro surtirá efectos a la expiración de un periodo de seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación de retiro por escrito por el depositario. El depositario deberá notificar a cada uno de los miembros del Centro dicha notificación de retiro.

Artículo 11
Órganos del centro

El Centro contará con un Consejo Ejecutivo y un Director (en lo sucesivo denominado «el Director del Centro») además del personal del Centro.

Artículo 12
El Consejo Ejecutivo

(a) El Consejo Ejecutivo estará compuesto por un representante de cada uno de los miembros del Centro, que ejercerá sus funciones de conformidad con la parte que haya procedido al nombramiento.

(b) El Presidente del Consejo Ejecutivo será elegido de entre sus miembros por el Consejo Ejecutivo.

(c) El quórum del Consejo Ejecutivo se establecerá en las normas de procedimiento del Consejo Ejecutivo.

(d) El Consejo Ejecutivo se reunirá al menos una vez al año. Entre reunión y reunión, el Presidente podrá comunicar los asuntos que vayan a ser objeto de decisión, de conformidad con el procedimiento que establezca el Consejo Ejecutivo. A solicitud de un tercio de sus miembros con derecho a voto, el Director podrá convocar reuniones extraordinarias dentro del mes siguiente a la solicitud.

(e) El Consejo Ejecutivo se encargará de determinar las políticas financieras y de gestión así como los programas de investigación, formación, intercambio de información y demás tipos de programas del Centro. El Consejo Ejecutivo será competente para:

(1) establecer sus normas de procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo;

(2) nombrar y destituir al Director del Centro;

(3) nombrar y destituir a los auditores del Centro;

(4) aprobar el programa marco de investigación del Centro;

(5) aprobar el presupuesto anual del Centro;

(6) aprobar la celebración de un acuerdo de sede o de cualquier futuro acuerdo de sede con el Sultanato de Omán como país anfitrión;

(7) aprobar la terminación de un acuerdo de sede o de cualquier futuro acuerdo de sede;

(8) aprobar la incorporación de nuevos miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10(a) (2);

(9) estudiar y adoptar enmiendas al presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21;

(10) poner término al presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22;

(11) adoptar las políticas del Centro y las directrices para su funcionamiento y dar instrucciones al Director del Centro;

(12) aprobar proyectos específicos;

(13) dirigir los asuntos financieros y de cualquier otra índole del Centro, incluida la aprobación del procedimiento para la elaboración y ejecución del presupuesto del Centro, la elaboración de las cuentas y su auditoría.

(14) Aprobar el estatuto del personal y las condiciones laborales de todo el personal del Centro, a propuesta del Director del Centro; y

(15) Ejercer cualquier otra facultad correspondiente al Centro que no esté específicamente atribuida en el presente acuerdo.

(f) Excepto las decisiones relativas a los asuntos enumerados en los epígrafes e(1) a (10), ambos inclusive, que deberán tomarse por consenso, las decisiones del Consejo Ejecutivo se tomarán por la mayoría de los miembros presentes que ejerzan su derecho de voto.

(g) El Consejo ejecutivo establecerá los comités subsidiarios o los comités consultivos que considere necesarios para la ejecución de sus funciones.

Artículo 13
Derecho de voto

(a) Excepto lo dispuesto en el apartado (b), cada miembro del Consejo Ejecutivo tendrá derecho a un voto.

(b) Si la Comunidad Europea se adquiriera la condición de miembro del Centro, tendría derecho a un número de votos igual al número de aquellos de sus Estados miembros que sean miembros del Centro, y si ninguno de sus Estados miembros es miembro del Centro, la Comunidad Europea tendrá derecho a un voto. La Comunidad Europea no podrá ejercer su derecho al voto cuando cualquiera de sus Estados miembros ejerza su derecho al voto.

Artículo 14
El Director del Centro

(a) El nombramiento del Director del Centro, así como la determinación de la duración de su mandato, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12(e)(2).

(b) El Director del Centro ejecutará las políticas aprobadas por el Consejo Ejecutivo, seguirá sus directrices para el funcionamiento del Centro y cumplirá sus instrucciones. En especial, el Director del Centro ejecutará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

(c) El Director del Centro responderá ante el Consejo Ejecutivo de la gestión y funcionamiento cotidiano del Centro así como del correcto desarrollo y ejecución de sus programas y objetivos.

(d) El Director del Centro será el representante legal del Centro y estará autorizado para firmar cualesquiera escrituras, contratos, acuerdos y demás documentos legales que sean necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Centro; el Consejo Ejecutivo podrá estipular los principales asuntos en relación con los cuales las escrituras, contratos, acuerdos y demás documentos legales requieran el consentimiento previo y escrito del Consejo Ejecutivo.

Artículo 15
Obligaciones financieras y ley aplicable

(a) Los miembros del Centro no estarán obligados a prestar más aportación financiera al Centro que las contribuciones voluntarias. Los miembros no responderán individual ni conjuntamente de ninguna deuda, carga u obligación del Centro, ni siquiera en el supuesto de disolución del Centro previsto en el artículo 22(a),

(b) Cada uno de los miembros del Centro deberá ejecutar el presente Acuerdo de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 16
Consejo Consultivo de Investigación

El desarrollo del programa de investigación del Centro, la revisión del proyecto de investigación y la evaluación del proyecto podrán contar con la asistencia de un Consejo Consultivo de Investigación, que estará formado por aquellas personas que designe el Consejo Ejecutivo a propuesta del Director del Centro. Las personas propuestas deben ser expertos de reconocido prestigio especializados en los distintos campos de la investigación en el ámbito de la desalinización. El Consejo Consultivo de Investigación ofrecerá asesoría experta sobre aspectos científicos y profesionales al Consejo Ejecutivo y al Director del Centro cuando sea necesario.

Artículo 17
Planificación de la Investigación

El Director del Centro, en el desarrollo de sus funciones, establecerá un programa marco para la investigación que definirá los objetivos de la investigación a corto y a largo plazo. El Director del Centro definirá las necesidades regionales y establecerá las prioridades en materia de investigación tras consultar con el Consejo Consultivo de Investigación.

Artículo 18
Derechos de propiedad intelectual e industrial

(a) El presente artículo se refiere a los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse de la investigación o el desarrollo de actividades financiadas en todo o en parte por el Centro, pero no será de aplicación a ninguna investigación conjunta financiada directamente, en todo o en parte, por uno o más miembros del Centro.

(b) El Centro, antes de iniciar cualquier actividad de investigación o desarrollo en virtud del presente Acuerdo, deberá elaborar y desarrollar un plan modelo de gestión de la tecnología (PGT), o varios si son necesarios, que servirá de base para los contratos individuales que puedan celebrarse en relación con cada una de las actividades de investigación o desarrollo. El o los PGT modelo deberán ser aprobados por consenso por el Consejo Ejecutivo.

(c) El PGT deberá comprender y aplicar como mínimo los siguientes principios en relación con las actividades de investigación o desarrollo financiadas por el mismo:

(1) protección de la información comercial y confidencial de los participantes;

(2) protección y garantía efectiva de la propiedad intelectual tal y como se define en el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual firmado en Estocolmo el 14 julio de 1967;

(3) velar por que la titularidad de la propiedad intelectual e industrial surgida de las actividades contempladas, incluida la propiedad intelectual creada de forma conjunta, corresponda a los creadores de la propiedad intelectual, dentro del marco de derechos y obligaciones que regulan las relaciones entre el empleador y el empleado o de la relación «work for hire» (por la que la persona que encomienda la realización de una obra recibe automáticamente la categoría de autor).

(4) garantizar los derechos y obligaciones de los propietarios y coautores en relación con la explotación comercial de la propiedad intelectual surgida de dichas actividades;

(5) garantizar los derechos de difusión de los propietarios y coautores, incluidos los acuerdos de publicación conjunta, teniendo en cuenta que el objetivo es alcanzar la mayor difusión posible; y

(6) establecer un procedimiento de resolución de conflictos adecuado.

(d) El PGT podrá también contemplar, entre otras cosas:

(1) los derechos del usuario a efectos de investigación y desarrollo

(2) los derechos y obligaciones de los investigadores visitantes; y

(3) las licencias.

Artículo 19
Auditoría

(a) Los libros y cuentas del Centro que reflejen todos los ingresos y gastos serán examinados por auditores al final de cada ejercicio económico. La auditoría será realizada por una de las principales firmas independientes internacionales de auditores de cuentas.

(b) La auditoría, que deberá realizarse de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, sobre la base de los registros y, en su caso, en la sede social, tendrá por objetivo determinar que todos los ingresos han sido percibidos y todos los gastos han sido devengados de forma legal y regular, que la gestión financiera ha sido sana y las cuentas se han elaborado de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Los auditores redactaran un informe después del cierre de cada ejercicio social.

(c) El Director del Centro elevará anualmente al Consejo Ejecutivo las cuentas del ejercicio económico anterior relativas a la aplicación del presupuesto, junto con el informe de los auditores. El Director del Centro deberá transmitir igualmente al Consejo Ejecutivo un balance financiero aprobado por los auditores que refleje el activo y el pasivo del Centro.

(d) Los libros y registros financieros del Centro podrán ser examinados en cualquier momento por los miembros del Consejo Ejecutivo.

Artículo 20
Entrada en vigor

(a) El Ministerio de Asuntos Exteriores del Sultanato de Omán es el depositario del presente Acuerdo.

(b) El presente Acuerdo entrará en vigor tras su firma por el Estado de Israel, Japón, la República de Corea, el Sultanato de Omán y los Estados Unidos de América.

(c) Para cualquier Estado, organización intergubernamental o miembro del grupo de trabajo cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10(a)(2) y que presente ante el depositario su instrumento de aceptación al presente Acuerdo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la presentación de dicho instrumento de aceptación ante el depositario.

Artículo 21
Enmiendas

Cualquier miembro del Centro podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo, para su estudio y aprobación por el Consejo Ejecutivo. El texto de cada enmienda deberá transmitirse al Director del Centro, quien lo transmitirá a todos los miembros del Centro. La enmienda será estudiada en la reunión del Consejo Ejecutivo que habrá de celebrarse al menos cuatro meses después de la transmisión de la enmienda propuesta. El Consejo Ejecutivo aprobará la enmienda, en su caso, por consenso. Toda enmienda entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo Ejecutivo. El depositario notificará la entrada en vigor de la enmienda a todos los miembros del Centro.

Artículo 22
Resolución

(a) El presente Acuerdo permanecerá en vigor a menos que se dé por terminado mediante acuerdo tomado por consenso por el Consejo Ejecutivo.

(b) En caso de terminación del presente Acuerdo, los activos del Centro remanentes una vez satisfechas todas las obligaciones, se distribuirán entre los miembros del Centro en el momento de la resolución, y cada uno de sus miembros recibirá una parte prorrateada en función del total de sus contribuciones financieras al Centro.

Artículo 23
Lengua oficial

La lengua oficial del Centro será el inglés.

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo en Mascate, Sultanato de Omán,

Firmado por:

Firmado por:

 

El Estado de Israel

 

Japón

Firmado por:

Firmado por:

 

La República de Corea

 

El Sultanato de Omán

Firmado por:

 

 

 

Los Estados Unidos de América

 

 

 

 

 

 

ANEXO A
Relación de Miembros del Grupo Director Multilateral

Presidentes y Copatrocinadores: EE.UU., Rusia.

Delegaciones regionales: Han sido invitados Egipto, Israel, Jordania, Delegación Palestina, Arabia Saudí, Túnez, Siria y Líbano.

Delegaciones extrarregionales: Canadá, EE.UU. Japón.

ANEXO B
Relación de Miembros del Grupo de Trabajo

Presidente y Copatrocinador: EE.UU.

Copatrocinador: Rusia.

Coorganizadores: UE y Japón.

Invitado de la presidencia: Banco Mundial.

Delegaciones regionales: Argelia, Bahrein, Egipto, Israel, Jordania, Kuwait, Mauritania, Marruecos, Omán, Delegación Palestina, Qatar, Arabia Saudí, Túnez, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Siria y Líbano.

Delegaciones extrarregionales: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, India, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, República de Corea, Rumania, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Reino Unido, Naciones Unidas.

De conformidad con el Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Medio, los siguientes miembros han sido admitidos en el Consejo Ejecutivo:

OTROS MIEMBROS

En el año 2003, con la aprobación de los miembros del Consejo Ejecutivo, tomada por consenso y de conformidad con el artículo 10 a)2) y el artículo 20 c) del Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Medio, y en virtud de la Resolución n.º 064/05/10/02, aprobada durante la 10.ª Reunión del Consejo Ejecutivo, fueron admitidos como miembros del Centro:

Autoridad Palestina.

Reino Hashemita de Jordania.

En el año 2005, con la aprobación de los miembros del Consejo Ejecutivo, tomada por consenso y de conformidad con el artículo 10 a) 2) y el artículo 20 c) del Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Medio, y en virtud de la Resolución n.º 069/01/13/04, aprobada durante la 13.ª Reunión del Consejo Ejecutivo, fue admitido como miembro del Centro:

Reino de los Países Bajos.

En el año 2007, con la aprobación de los miembros del Consejo Ejecutivo, tomada por consenso y de conformidad con el artículo 10 a) 2) y el artículo 20 c) del Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Medio, y en virtud de la Resolución n.º 082/01/120/07, aprobada durante la 20.ª Reunión del Consejo Ejecutivo, fue admitido como miembro del Centro:

Estado de Qatar.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 23 de diciembre de 2009, fecha de su firma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/12/2009
  • Fecha de publicación: 31/12/2009
  • Aplicación provisional desde el 23 de diciembre de 2009.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de diciembre de 2009.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación científica
  • España
  • Omán

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