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El artículo tercero del Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, según la redacción dada por la disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, así como el artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, establecen las aportaciones anuales de las cajas de ahorro al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro en el 2 por 1.000 de la base de cálculo. Asimismo, se faculta al Ministro de Economía para reducir esas aportaciones cuando el Fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines. Dada la situación patrimonial alcanzada por el mencionado Fondo, y las perspectivas del sector, se considera conveniente hacer uso de esa facultad.
En consecuencia, a propuesta del Banco de España, dispongo:
Primero. Importe de las aportaciones.–El importe de las aportaciones de las cajas de ahorro al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro se fija en el 1 por 1.000 de la base de cálculo. Dicha base se calculará conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Segundo. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las aportaciones que se desembolsen a partir de la indicada fecha.
Madrid, 29 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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