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Documento BOE-A-2009-21185

Circular 3/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a titulares de establecimientos de cambio de moneda, por la que se modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2009, páginas 112299 a 112323 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2009-21185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2009/12/18/3

TEXTO ORIGINAL

El propósito fundamental de la presente Circular es incorporar diversas mejoras técnicas en la información exigida a los establecimientos de cambio y en el modo en que esta se recibe. La necesidad de afrontar dichas mejoras es fruto de la experiencia acumulada en el tratamiento de la información remitida por los titulares de establecimientos de cambio de moneda. Se trata, pues, de racionalizar la información requerida, suprimiendo exigencias de datos sin comprobada utilidad, de modo que los recibidos se ajusten a las necesidades supervisoras. Al propio tiempo, se trata, en lo posible, de dotar a dicha información de cierta uniformidad en relación con la recibida de otras entidades supervisadas. Adicionalmente, algunos de los estados o anejos que se venían recibiendo en papel pasarán a tramitarse a través de vías telemáticas, lo que redundará en una mayor simplicidad en el modo de envío y en una mayor facilidad de tratamiento de la información por parte del Banco de España.

En segundo término, la Circular pretende tener en cuenta determinados cambios normativos (ya sean materiales o meramente formales, como la implantación del euro) que deben ser tomados en consideración. Así ocurre, en especial, con la modificación de la definición de honorabilidad de los titulares de este tipo de establecimientos, o con la necesaria adaptación de los formatos del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias reservados a los cambios contables derivados de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Por último, la Circular, teniendo en cuenta los cambios organizativos que han tenido lugar en la estructura territorial del Banco de España, centraliza en las oficinas centrales la recepción de cuanta documentación guarda relación con los titulares.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que se regirá por las siguientes normas:

NORMA PRIMERA

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de establecimientos de cambio de moneda:

1. Se da nueva redacción al apartado 1 de la Norma Primera. Solicitudes de autorización, que quedará redactado como sigue:

«1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de crédito que pretendan efectuar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero con pago en euros en establecimientos abiertos al público deberán solicitar al Banco de España la autorización prevista en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, dirigiendo su solicitud, ajustada al modelo que corresponda de los que figuran en los anejos 1.1 y 1.2 de la presente Circular, al Departamento de Instituciones Financieras del Banco de España.

A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos al efecto en el citado Real Decreto, según las indicaciones incluidas en el correspondiente modelo.»

2. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 de la Norma Segunda. Información a enviar al Banco de España, que quedará redactado como sigue:

«1. Los titulares de establecimientos de cambio autorizados a realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero remitirán la información que se señala a continuación al Departamento de Instituciones Financieras del Banco de España, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan los hechos a los que la misma se refiere:»

3. Se da nueva redacción a las letras c) y d) del apartado 1 de la Norma Segunda. Información a enviar al Banco de España, que quedarán como sigue:

«c) La apertura de locales donde efectúen la actividad autorizada, indicando su dirección completa y si su carácter es permanente o estacional, con detalle de los períodos de actividad, así como el cierre o cualquier otra variación de los datos previamente facilitados de cualquiera de ellos.

d) El cese en el ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera y, en su caso, renuncia a la autorización concedida.»

4. Se da nueva redacción al apartado 2 de la Norma Segunda. Información a enviar al Banco de España, que quedará redactado como sigue:

«2. Los titulares en que concurran las circunstancias señaladas en las letras a) o b) siguientes deberán presentar en el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos del Banco de España un estado-resumen trimestral o anual, dependiendo del importe de las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, mediante el formulario OEC-3 incluido en el anejo 3.3 de la presente Circular, cumplimentado de acuerdo con lo previsto en el mismo y con las siguientes instrucciones:

a) Declaraciones trimestrales. Deberán efectuarse cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Que en el año anterior al de la declaración la suma total del contravalor de las compras de billetes extranjeros y cheques de viajero haya alcanzado la cifra de dos millones de euros. En este caso se presentarán las cuatro declaraciones trimestrales del año, sea cual sea el importe de las compras efectuadas en el trimestre.

Que la suma total de los contravalores en euros de las compras de billetes extranjeros y cheques de viajero efectuadas en cualquiera de los trimestres del año natural alcance o supere la suma de quinientos mil euros. Si ello ocurriera en el primer trimestre del año, la entidad deberá seguir cumplimentando el modelo OEC-3 en los restantes trimestres de ese año, sea cual sea el importe comprado en ellos; cuando suceda en cualquiera de los restantes trimestres, la entidad deberá, además, remitir al mismo tiempo el OEC-3 de todos los trimestres anteriores de ese año.

b) Declaración anual. Deberá realizarse cuando, no estando obligado a presentar las declaraciones trimestrales indicadas en la letra a) anterior de este mismo apartado, la suma total de los contravalores en euros de las compras de billetes extranjeros y cheques de viajero efectuadas durante el año natural haya alcanzado la cifra de quinientos mil euros.

La presentación de los estados se hará dentro del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refieran los datos mediante transmisión telemática de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y a su Servicio Ejecutivo (SEPBLAC) para solicitar informaciones a cualesquiera establecimientos de cambio, tengan o no obligación de efectuar las declaraciones previstas en los párrafos anteriores, el Banco de España podrá requerir en cualquier momento a los titulares que no hayan hecho las citadas declaraciones para que le confirmen, mediante declaración expresa, que no han alcanzado los umbrales de negocio establecidos a tal fin.»

5. Se da nueva redacción al apartado 1 de la Norma Cuarta. Transparencia y protección de la clientela:

«1. En relación con la información al público sobre tipos de cambio, comisiones y gastos a que se refiere el artículo 6.1 de la Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades nacionales, autonómicas o locales competentes en materia de protección de los consumidores, los titulares de establecimientos de cambio de moneda que realicen con su clientela operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero contra euros deberán publicar, en un lugar perfectamente visible dentro del local en que las lleven a cabo, los tipos mínimos de compra que aplicarán para los importes que no excedan de 3.000 euros.

La publicación de los tipos de cambio se acompañará, cuando proceda, de la de las comisiones y gastos, incluso mínimos, que apliquen en las operaciones de compra de moneda, explicando el concepto al que respondan cuando no se derive claramente de la propia denominación adoptada en la comisión.»

6. Se da nueva redacción a los puntos 1, 1.1, 1.2 y 2 de la Norma Séptima. Información a enviar al Banco de España, y se añade a la misma un punto 4. Dichos puntos quedarán redactados como sigue:

«1. Información relativa a los requisitos para conservar la autorización, a remitir en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan los hechos a que la misma se refiera [salvo para la prevista en las letras b), c) y d) del punto 1.2 siguiente, en que se respetarán los plazos allí señalados]:

1.1 Al Departamento de Instituciones Financieras:

a) Cada vez que se produzca una modificación de los Estatutos sociales, testimonio notarial o fotocopia con certificación de autenticidad expedida por el administrador o secretario del consejo de administración, de la escritura pública de modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, para su constancia en el Registro de Estatutos del Banco de España.

b) Declaración de administradores, de las personas que vayan a ejercer funciones de director general o asimilados, así como de las variaciones posteriores respecto a aquellos inicialmente declarados, detallando los cargos de los mismos en otras sociedades españolas o extranjeras, cumplimentando a tales efectos el formulario incluido como anejo a la Circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre, con las instrucciones que en la misma se contienen. En el supuesto de que el Titular no disponga de Consejo de Administración, el apartado de dicho formulario relativo a la “declaración” de la entidad habrá de ser suscrito por sus administradores.

c) El cese en la realización de algún tipo de operación, incluso accesoria o complementaria en el sentido del artículo 5.º.2 de la Orden del Ministerio de Economía, de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes, o en todas para las que fue autorizado, y, en su caso, la renuncia a la autorización concedida.

1.2 Al Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos:

a) La apertura de locales en España y en el extranjero donde efectúen su actividad, indicando su dirección completa y si su carácter es permanente o estacional, con detalle de los períodos de actividad, así como el cierre o cualquier variación sobre los datos previamente facilitados de cualquiera de ellos, con arreglo al estado que figura en el anejo 4.7.

b) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de 10 días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, el titular del establecimiento de cambio comunicará las transmisiones (adquisiciones y cesiones) de acciones que determinen que el porcentaje de participación o los derechos de voto que queden en poder de una persona física o jurídica o grupo iguale o traspase, de manera directa o indirecta, el umbral del 10% del capital social o de los derechos de voto del establecimiento, o que, sin llegar a dicho porcentaje, le permitan ejercer una influencia notable en el citado establecimiento. También se comunicarán las pérdidas de la posibilidad de ejercer dicha influencia notable.

Dicha información se actualizará cada vez que se produzcan variaciones netas en la participación directa o indirecta de la persona o grupo que representen al menos un 5% del capital social o de los derechos de voto del establecimiento.

Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el anejo 4.4.

c) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de 10 días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, el titular del establecimiento de cambio comunicará las transmisiones de acciones –a las que no sea de aplicación lo dispuesto en la letra b) anterior– que impliquen la adquisición neta por una persona física o jurídica, en una o varias operaciones, de un porcentaje directo igual o superior al 5% del capital social del establecimiento. Estas comunicaciones se efectuarán cumplimentando la parte relativa a participaciones directas del modelo incluido en el anejo 4.4.

d) Anualmente, dentro del primer mes del año, remitirán una relación de los accionistas que tengan inscritas a su nombre acciones en un porcentaje igual o superior al 5% del capital social, con arreglo al estado que figura en el anejo 4.5.

En relación con la letra b) anterior, se utilizará la definición de grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y, a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Ese mismo artículo será aplicable a efectos de determinar lo que se entiende por influencia notable.»

«2. Información financiera y contable:

a) No más tarde del 28 de febrero, remitirán el balance y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados reservados I y II que figuran en el anejo 5, aplicando para su confección los principios y criterios del Plan General de Contabilidad, salvo que las cuentas anuales se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) por cumplir el establecimiento los requisitos que establece el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba dicho Plan, en cuyo caso se confeccionarán aplicando los principios y criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes.

Los titulares de establecimientos de cambio que estén autorizados para realizar la gestión de transferencias con el exterior también deberán enviar, no más tarde del 31 de agosto, los citados estados reservados I y II, referidos al 30 de junio anterior, aplicando en su confección los mismos criterios que utilicen para la formulación de las cuentas anuales.

b) Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General de accionistas que las apruebe, remitirán las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas de la certificación del acuerdo de la junta relativo a su aprobación y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente.

Caso de que los datos contenidos en los estados reservados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.

c) Trimestralmente, no más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural, enviarán un estado-resumen que recoja las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, cumplimentando de acuerdo con lo previsto al efecto en el formulario OEC-5 incluido en el anejo 3.5 de la presente Circular, y la información complementaria al mismo prevista en el mismo anejo.»

«4. La presentación al Banco de España de las informaciones a las que se refieren los puntos 1.2, 1.3 y 2 de esta Norma deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto para cada una de ellas.

La información a la que se refieren la letra b) del punto 1.2 y las letras a) y b) del punto 2 de esta Norma deberá ser firmada electrónicamente por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.

Con independencia de la obligación de firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior, la entidad será responsable, en todo caso, de que los documentos enviados por vía telemática sean copia fiel de los originales, los cuales deberán estar a disposición del Banco de España en todo momento.

El Banco de España, además, podrá solicitar la confirmación en papel de cualquier información enviada mediante transmisión telemática.

Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todas o alguna de las informaciones en papel, utilizando los impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas su páginas, y firmados por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.»

7. Se da nueva redacción a los apartados 1.1. y 1.2 de la Norma Novena. Transparencia y protección de la clientela, que quedarán redactados como sigue:

«1.1 En relación con la información al público sobre tipos de cambio, comisiones y gastos a que se refiere el artículo 6.1 de la Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes, los titulares de establecimientos de cambio de moneda que realicen con su clientela operaciones de compra y/o venta de billetes extranjeros o cheques de viajero contra euros deberán publicar los tipos mínimos de compra y máximos de venta de las principales monedas con las que opere, o, en su caso, los tipos únicos que aplicarán para los importes que no excedan de 3.000 euros.

Estos tipos también serán de aplicación a las operaciones de compra y/o venta de las monedas distintas del euro derivadas de órdenes de transferencia de divisas con el extranjero para los importes que no excedan de la cantidad señalada en el párrafo anterior.

1.2 La publicación de los tipos de cambio se acompañará de la de las comisiones y gastos, incluso mínimos, que apliquen en las operaciones citadas en el apartado precedente, explicando el concepto al que respondan cuando no se derive claramente de la propia denominación adoptada en la comisión.»

8. Se da nueva redacción a los apartados 11 y 12 de la Norma Duodécima. Agentes, que quedarán redactados como sigue:

«11. En los locales en los que realicen su actividad, y siempre que acepten fondos en monedas diferentes de la de remisión de la transferencia, los agentes deberán publicar, en lugar perfectamente visible y de forma separada de otras informaciones, los tipos mínimos de compra y máximos de venta, o, en su caso, los tipos únicos que aplicará su mandante en las operaciones de compra y/o venta de dichas monedas derivadas de órdenes de transferencias con el exterior para los importes que no excedan de 3.000 euros.

La publicación de los tipos de cambio se acompañará de la de las comisiones y gastos aplicables explicando el concepto al que responden cuando este no se derive claramente de la propia denominación adoptada en la comisión.

12. Los titulares de establecimientos comunicarán al Banco de España, para su inscripción en un registro con carácter público, tan pronto como se produzcan, y como máximo en el plazo de quince días naturales desde que tengan lugar, los apoderamientos otorgados a sus agentes o cualquier variación de los datos previamente comunicados, así como el cese efectivo de los agentes en la prestación de servicios al titular.

Las comunicaciones a las que se refiere este número se realizarán mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. No obstante, excepcionalmente, por causas justificadas, el Banco de España podrá autorizar la presentación de las correspondientes declaraciones en el formulario que se incluye en el anejo 4.6 de esta Circular, conforme a las especificaciones en él recogidas.»

9. Se añade una Norma Adicional Tercera con el siguiente texto:

«Norma Adicional Tercera.

La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España y establecer correlaciones dentro de cada estado y entre cada uno de ellos.»

10. Las referencias que se hacen en la Circular a la «Oficina de Instituciones Financieras» se sustituirán por «Departamento de Instituciones Financieras».

11. Se sustituyen los anejos 2.1, 3.3, 3.5, 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6 y 5.1 (que pasa a ser el anejo 5), por los que se incluyen en el anejo de esta Circular, se añade el anejo 4.7 y se suprime el anejo 5.2.

Disposición transitoria primera.

Los titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar operaciones de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajero y/o gestión de transferencias con el exterior remitirán telemáticamente al Banco de España antes del 16 de julio de 2010:

a) El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias reservados correspondientes a 31 de diciembre de 2008 y a 31 de diciembre de 2009, utilizando para su confección los formatos y criterios de esta Circular.

b) El estado OEC-5 y su información complementaria correspondientes a 31 de marzo de 2010, utilizando para su confección los formatos y criterios de esta Circular.

c) Para todos sus locales abiertos a 30 de junio de 2010, los datos que figuran para las altas en el anejo 4.7.

d) Los datos que figuran en el anejo 4.4, para las participaciones en el capital que cumplan a 30 de junio de 2010 los criterios del punto 1.2.b) de la norma séptima de la Circular 6/2001, según la redacción dada por la presente Circular.

Disposición transitoria segunda.

Los titulares de establecimientos que realicen exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros con pago en euros remitirán telemáticamente los estados OEC-3 correspondientes a 31 de marzo de 2010 antes del 16 de julio de 2010.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las nuevas declaraciones telemáticas comenzarán a realizarse desde las correspondientes a 30 de junio de 2010 inclusive, debiéndose efectuar la presentación de las declaraciones anteriores con arreglo al procedimiento previo a la entrada en vigor de esta Circular.

Madrid, 18 de diciembre de 2009.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANEJO 2.1
Declaración de honorabilidad comercial y profesional

D./Dña ..............................................................................................................................................................…, con DNI/tarjeta de residencia número ........................................, en su calidad de ............................................................................................................. (1). declara expresamente que ha venido observando una adecuada trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias, y que carece de antecedentes penales, en España y en el extranjero, por delitos dolosos, y no se encuentra inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras, ni en período de inhabilitación fijado en sentencia de calificación de concurso, conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ni quebrado o concursado no rehabilitado en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley.

Lo cual hace constar ante el Banco de España, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.

En ………………………, a …… de …………………….. de ……….

(1) Si el solicitante es persona física: titular de la actividad. Si el solicitante es persona jurídica: cargo que desempeña en la entidad solicitante, señalando expresamente el nombre de la misma.

ANEJO 3.3

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ANEJO 3.5

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AL ESTADO RESUMEN TRIMESTRAL OEC-5

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ANEJO 4.1

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ANEJO 4.2

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ANEJO 4.4
PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIO

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ANEJO 4.5
INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIO

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ANEJO 4.6
RELACIÓN DE AGENTES DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA

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ANEJO 4.7
LOCALES DONDE SE EFECTÚA LA ACTIVIDAD DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIO

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ANEJO 5
Estado I

Balance Reservado

PGC (a)

Activo:

 

1.

Activo no corriente.

A)

 

1.1

Inmovilizado intangible.

A).I

 

1.2

Inmovilizado material.

A).II

 

1.3

Inversiones inmobiliarias.

A).III

 

1.4

Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

A).IV

 

1.5

Inversiones financieras a largo plazo.

A).V

 

1.6

Activos por impuesto diferido.

A).VI

2.

Activo corriente.

B)

 

2.1

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.

B).III

 

 

2.1.1

Corresponsales.

 

 

 

2.1.2

Agentes.

 

 

 

2.1.3

Accionistas por desembolsos exigidos.

B).III.7

 

 

2.1.4

Otros.

 

 

2.2

Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo.

B).IV

 

2.3

Inversiones financieras a corto plazo.

B).V

 

2.4

Periodificaciones a corto plazo.

B).VI

 

2.5

Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

B).VII

 

 

2.5.1

Caja.

 

 

 

 

2.5.1.1 Euros.

 

 

 

 

2.5.1.2 Moneda extranjera.

 

 

 

2.5.2

Depósitos en entidades de crédito: Cuentas a la vista y cuentas de ahorro.

 

 

 

 

2.5.2.1 Cuentas asociadas a la gestión de transferencias (b).

 

 

 

 

2.5.2.2 Resto de cuentas.

 

 

 

2.5.3

Otros activos líquidos.

 

 

2.6

Otras partidas.

B).I + B).II

Total activo:

A) + B)

Patrimonio neto y pasivo:

 

1.

Patrimonio neto.

A)

 

1.1

Fondos propios.

A-1)

 

 

1.1.1

Capital.

A-1).I

 

 

 

1.1.1.1 Capital escriturado.

A-1).I.1

 

 

 

1.1.1.2 Capital no exigido (−).

A-1).I.2

 

 

1.1.2

Prima de emisión.

A-1).II

 

 

1.1.3

Reservas.

A-1).III

 

 

1.1.4

Acciones propias (−).

A-1).IV

 

 

1.1.5

Resultados de ejercicios anteriores (+ o −).

A-1).V

 

 

1.1.6

Otras aportaciones de socios.

A-1).VI

 

 

1.1.7

Resultado del ejercicio.

A-1).VII

 

 

1.1.8

Dividendo a cuenta (−).

A-1).VIII

 

 

1.1.9

Otros instrumentos de patrimonio neto.

A-1).IX

 

1.2

Ajustes por cambios de valor.

A-2)

2.

Pasivo no corriente.

B)

 

2.1 Provisiones a largo plazo.

B).I

 

2.2 Deudas a largo plazo.

B).II

 

 

2.2.1

Deudas con entidades de crédito.

B).II.2

 

 

2.2.2

Resto de deudas.

B).II.1 + B).II.3 + B).II.4 + B).II.5

 

2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

B).III

 

 

2.3.1

Deudas con entidades de crédito.

 

 

 

2.3.2

Resto de deudas.

 

 

2.4

Pasivos por impuesto diferido.

B).IV

 

2.5

Periodificaciones a largo plazo.

B).V

3.

Pasivo corriente.

C)

 

3.1

Provisiones a corto plazo.

C).II

 

3.2

Deudas a corto plazo.

C).III

 

 

3.2.1

Deudas con entidades de crédito.

C).III.2

C).III.1 + C).III.3 + C).III.4 +

 

 

3.2.2

Resto de deudas.

C).III.5

 

3.3

Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.

C).IV

 

 

3.3.1

Deudas con entidades de crédito.

 

 

 

3.3.2

Resto de deudas.

 

 

3.4

Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

C).V

 

 

3.4.1

Transferencias pendientes de pago.

 

 

 

 

3.4.1.1 Recibidas del exterior.

 

 

 

 

3.4.1.2 Para enviar al exterior.

 

 

 

3.4.2

Corresponsales.

 

 

 

3.4.3

Agentes.

 

 

 

3.4.4

Resto.

 

 

3.5

Periodificaciones a corto plazo.

C).VI

 

3.6

Otras partidas.

C).I

Total pasivo y patrimonio neto:

A) + B) + C)

Pro Memoria:

1. Aplicación de resultados (c).

 1.1 Reservas/ Resultados de ejercicios anteriores.

 1.2 Dividendos.

2. Activo: Préstamos y anticipos concedidos a accionistas.

3. Pasivo: Préstamos y otras financiaciones recibidos de accionistas.

4. Número de oficinas.

5. Número de empleados asalariados.

6. Número de empleados no asalariados.

7. Número de agentes.

 7.1 Personas físicas.

 7.2 Personas jurídicas.

8. Número de locales en que los agentes ejercen la actividad.

Suma de control:

Normas utilizadas en la elaboración de los estados contables (d).

PGC.

PGC de pymes.

(a) Codificación utilizada en el balance del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas del balance reservado coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.

(b) La partida “Cuentas asociadas a la gestión de transferencias” recoge el saldo de las cuentas bancarias a las que se refiere la norma 9ª, apartado 3.4, de la Circular 6/2001.

(c) Estas partidas solo presentarán dato en los estados de diciembre.

(d) Se indicarán las normas de contabilidad que se utilizan en la formulación de las cuentas anuales. Solo podrán acogerse a la utilización del PGC de pymes aquellas empresas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y que opten voluntariamente por su aplicación. El resto cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC).

ANEJO 5 (continuación)
Estado II

PGC (a)

Cuenta de pérdidas y ganancias reservada:

 

1.

Importe neto de la cifra de negocios. Prestación de servicios.

A).1.b

 

1.1

Comisiones por cambio de moneda.

 

 

1.2

Comisiones por operaciones de transferencia.

 

2.

Otros ingresos de explotación.

A).5

3.

Gastos de personal.

A).6

4.

Otros gastos de explotación.

A).7

 

4.1

Servicios exteriores.

A).7.a

 

 

4.1.1

Comisiones por servicios relacionados con la actividad.

 

 

 

 

4.1.1.1 Comisiones cedidas a agentes.

 

 

 

 

4.1.1.2 Comisiones cedidas a corresponsales.

 

 

 

 

4.1.1.3 Otras comisiones.

 

 

 

4.1.2

Arrendamientos y cánones.

 

 

4.1.3

Prima póliza de seguro responsabilidad civil.

 

 

4.1.4

Otros.

 

4.2

Tributos.

A).7.b

 

4.3

Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales.

A).7.c

 

4.4

Otros gastos de gestión corriente.

A).7.d

5.

Amortización del inmovilizado.

A).8

6.

Excesos de provisiones.

A).10

7.

Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.

A).11

8.

Otras partidas.

A).2 + A).3 + A).4

A.1) Resultado de explotación (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8).

 

9.

Ingresos financieros.

A).12

10.

Gastos financieros.

A).13

11.

Variación de valor razonable en instrumentos financieros.

A).14

12.

Diferencias de cambio.

A).15

13.

Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.

A).16

A.2) Resultado financiero (9 + 10 + 11 + 12 + 13).

 

A.3) Resultado antes de impuestos (A.1 + A.2).

 

14.

Impuesto sobre beneficios.

A).17

A.4) Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas (A.3 + 14).

 

15.

Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (b).

B).18

A.5) Resultado del ejercicio (A.4 + 15).

 

(a) Codificación utilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias reservada coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.

(b) Esta partida no presentará saldo en las entidades que apliquen el PGC de pymes.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 18/12/2009
  • Fecha de publicación: 31/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2010
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 20 de enero de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 1, 2, 4, 7, 9 y 12, AÑADE la norma adicional 3 y el anejo 4.7, SUSTITUYE determinados anejos y SUPRIME el anejo 5.2 de la Circular 6/2001, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2001-21296).
Materias
  • Banco de España
  • Divisas
  • Establecimientos de cambio de moneda

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