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Documento BOE-A-2009-21226

Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica la convocatoria de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el organismo para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2009, páginas 112523 a 112528 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-21226

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y ayudas, así como la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia. Para llevar a cabo tales acciones resulta oportuno convocar estas becas para posgraduados para el año 2010.

La finalidad de estas becas es contribuir a la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada, por lo que los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan, dentro del marco de los distintos programas que el Centro de Investigaciones Sociológicas desarrolle a lo largo del año 2010.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden PRE/3465/2009, de 18 de diciembre (BOE 23-12-09), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo, esta Presidencia ha resuelto la convocatoria de siete becas de formación en los siguientes términos:

Primera. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, siete becas destinadas a titulados superiores universitarios, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.

Segunda. Dotación de las becas.

1. La cuantía individual de la beca será de 12.190 euros anuales y su importe se abonará, a mes vencido, en diez mensualidades. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Las becas de este concurso se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462-M.481, del Centro de Investigaciones Sociológicas para el ejercicio 2010 por un total de 85.330 €. Se contratará una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales para los beneficiarios que se abonará con cargo a esta misma aplicación presupuestaria.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título graduado o licenciado o título extranjero homologado, obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. El órgano convocante determinará a posteriori la idoneidad de los candidatos en términos de adquisición de competencias a la vista de los títulos presentados en función del objeto de esta convocatoria.

2. Los aspirantes a la obtención de esta beca deberán acreditar una calificación media final igual o superior a un 1,8 (según el baremo de 1 a 4).

3. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.

No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el Centro de Investigaciones Sociológicas en la Orden PRE/3465/2009, de 18 de diciembre (BOE 23-12-09), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Duración de las becas.–El disfrute de las becas concluirá el día 31 de diciembre de 2010.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades propias de estas becas de formación exige como requisito indispensable la presencia física de los becarios en la sede del Centro de Investigaciones Sociológicas.

2. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el Centro de Investigaciones Sociológicas y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Séptima. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán a la Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014-Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Centro de Investigaciones Sociológicas facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, en el teléfono 91 5807615, por correo electrónico: fomento_investigacion@cis.es y a través de la página web: www.cis.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, y el fallo de la Comisión de Valoración.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, con un máximo de tres hojas, expresado según los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III) Idiomas; IV) Conocimientos y/o experiencia informática; V) Actividades relacionadas con la investigación; VI) Publicaciones; VII) Formación complementaria.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de la Tarjeta de Residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o Pasaporte, válidos y en vigor.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia compulsada de dichos documentos.

d) Acreditación documental de los méritos alegados en los apartados III, IV, V, VI y VII relacionados en el punto a).

e) Una fotografía reciente tamaño carnet.

4. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La documentación anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el Centro de Investigaciones Sociológicas en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las becas.

Octava. Criterios de evaluación.–La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Expediente académico (hasta un máximo de 60 puntos). La puntuación se determinará del siguiente modo: Aprobado: 10 puntos, Notable: 20 puntos, Sobresaliente: 40 puntos, Matrícula de Honor: 60 puntos

2. Experiencia en investigación y formación complementaria (hasta un máximo de 20 puntos).

3. Publicaciones (hasta un máximo de 10 puntos).

4. Herramientas informáticas e idiomas (hasta un máximo de 10 puntos).

Novena. Instrucción.–Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas al Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del CIS, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación a la Comisión de Valoración.

Décima. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, que tendrá por objeto evaluar los méritos de los solicitantes y proponer la adjudicación de las becas, es la definida en el artículo sexto de la Orden PRE/3465/2009, de 18 de diciembre (BOE 23-12-09), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo.

2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere el numero cuatro del apartado séptimo de esta Resolución, comunicará al responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación su evaluación para que éste eleve a la Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas la oportuna propuesta de Resolución.

Undécima. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Resolución se concederán por Resolución de la Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La Resolución definitiva indicará los siete candidatos seleccionados y designará como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios, al resto de candidatos que hayan obtenido una calificación mínima de 50 puntos, siguiendo el orden de prelación.

3. Producido el vencimiento del plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Resolución de Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas, que de acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se regula la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Notificación y publicación.–La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo, se publicará en la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas www.cis.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Justificación de las becas.–Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

El responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

Decimocuarta. Revocación y reintegro de la becas.–La Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del Organismo.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Centro de Investigaciones Sociológicas valorará el grado de desarrollo de la formación, así como el período de ejecución de la misma, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada. En ambos casos se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimoquinta. Renuncias.–En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada –con una antelación mínima de 20 días a la fecha de efectos–, dirigida a la Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas, quien resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Decimosexta. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden PRE/3465/2009, de 18 de diciembre (BOE 23-12-09), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para postgraduados en materias de interés para el Organismo, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–La Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas, Belén Barreiro Pérez-Pardo.

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