En el expediente de indulto de doña Manuela Miralles Rodríguez, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en sentencia de fecha 11 de abril de 2006, como autora de un delito de lesiones con instrumento peligroso, a la pena de dos años de prisión; un delito de lesiones, a la pena de nueve meses de prisión, con las accesorias para ambos delitos de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2008,
DISPONGO:
Conmutar las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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