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Documento BOE-A-2009-2153

Resolución de 14 de enero de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del Programa Internet en el Aula.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2009, páginas 13324 a 13326 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2153

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es han suscrito una Adenda al Convenio Marco de colaboración firmado con fecha 20 de abril de 2005, para la puesta en marcha del Programa «Internet en el Aula», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha Adenda al Convenio Marco.

Madrid, 14 de enero de 2009.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE (ANTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA), EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA INTERNET EN EL AULA DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2005

Madrid a 1 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Mercedes Cabrera Calvo–Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento (BOE 14/4/2008), y actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Excmo. Sr. Don Miguel Sebastián Gascón, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento (BOE 14/4/2008), y actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el Excmo. Sr. Don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información en virtud del Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, por el que se dispone su nombramiento y, en virtud del artículo 6 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se dispone su nombramiento como Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7 a) del citado Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo de prórroga y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.–Que con fecha 20 de abril de 2005 las partes suscribieron un Convenio Marco de Colaboración para la puesta en marcha del programa «Internet en el Aula», cuyo plazo de vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2008 (en adelante «el Convenio»).

Segundo.–Que la cláusula undécima del Convenio bajo la rúbrica «Vigencia del Convenio» establece que «El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse de forma expresa a partir de ese momento por períodos anuales sucesivos si no hubieran concluido las actuaciones objeto del mismo».

Tercero.–Que la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio no han finalizado, motivo por el que las Partes acuerdan expresamente prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2009. Las sucesivas prórrogas que pudieran sucederse a partir de esta podrán ser acordadas por la Comisión de Seguimiento.

En relación con esto último, las Partes consideran necesario añadir un punto más a las funciones de la Comisión de seguimiento de tal modo que esta pueda «acordar la prórroga del Presente Convenio en caso de que transcurrido el plazo de vigencia no hubiesen concluido las actuaciones objeto del mismo».

Cuarto.–Adicionalmente, las Partes, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Convenio, consideran necesario flexibilizar su forma de ejecución en cuanto al reparto de la financiación entre las líneas de actuación definidas en la cláusula Tercera del mismo. En este sentido, las partes estiman oportuno que el importe del Convenio que aun resta por ejecutar, pueda destinarse a cualquiera de las actuaciones definidas en el mismo en la forma que acuerde la Comisión de Seguimiento.

Por todo lo expuesto, ambas partes,

ACUERDAN

Primero.–Modificar el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la puesta en marcha del Programa Internet en el Aula de fecha 20 de abril de 2005, en los siguientes términos:

1. Se modifica el Acuerdan Undécimo «Plazo de Vigencia» que queda redactado de la siguiente forma:

«El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser acordadas por la Comisión de Seguimiento prórrogas sucesivas en la duración que se estimara pertinente siempre y cuando no hubieran concluido las actuaciones objeto del mismo».

Segundo.–Que el importe del Convenio que aun resta por ejecutar, pueda ser destinado a cualquiera de las líneas de actuación definidas en la cláusula Tercera del Convenio en la forma que acuerde al efecto la Comisión de Seguimiento.

Tercero.–. En relación con lo anterior, las partes encuentran necesario añadir un punto más a las funciones de la Comisión de seguimiento del Convenio que vienen reflejadas en el Acuerdan Octavo del Convenio, por lo que a partir de la firma de este Documento las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

Velar por que los objetivos y condiciones que se establezcan en los Convenios específicos se corrrespondan con los que figuran en el Convenio Marco.

Aprobar la memoria de actuaciones anuales desarrolladas a través de los distintos convenios específicos de participación en las acciones del presente Convenio Marco.

Interpretar las dudas y resolver las controversias que puedan surgir en relación con el presente Convenio y los convenios específicos.

Proponer mejoras del convenio o de las Adendas a las partes firmantes o que participen en el presente Convenio que, de ser aceptadas, se incorporarán como anexos del mismo siempre que no supongan la modificación sustancial de su objeto.

Acordar el reparto de la financiación del Convenio entre las líneas de actuación del mismo.

Acordar la prórroga del Presente Convenio en caso de que transcurrido el plazo de vigencia no hubiesen concluido las actuaciones objeto del mismo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia, las Partes suscriben el presente Acuerdo de prórroga por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Excma. Sra. Doña Mercedes Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte.–Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Excmo. Sr. Don Miguel Sebastián Gascón, Ministro de Industria, Turismo y Comercio.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero, Director General.

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