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Documento BOE-A-2009-2161

Orden CUL/191/2009, de 12 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Proarte Alar.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2009, páginas 13337 a 13338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-2161

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Proarte Alar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alberto Jiménez-Arellano Guajardo y doña Ana-María Alonso Cuadrado, en Madrid, el 14 de octubre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro de la Herran Matorras, subsanada por la escritura pública de 16 de diciembre de 2008, otorgada ante el mismo notario, con el número tres mil veintinueve de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Rinconada, número 41, código postal 28023 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). Esta aportación ha sido efectuada mediante la aportación a la Fundación de un «Fetiche» de la etnia Mumuye y un «Nkisi Nmonde» de la etnia Kongo de Mayombe, las cuales han sido tasadas con fecha de 10 de octubre de 2008, por don José-Patricio Merino Navarro, Profesor Universitario y Director de los cursos de postgrado sobre tasación de obras de arte de la Fundación Claves de Arte de la Universidad Nebrija.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º. La conservación, inventario y catalogación, estudio y difusión de las obras de arte propiedad de la Fundación o cuya custodia o gestión le sea encomendada. 2.º. La conservación, mantenimiento y puesta en uso del conjunto de los inmuebles que sean propiedad de la Fundación o cuya gestión se encomiende a la misma, así como de los bienes muebles y objetos de los que sea propietaria o tenga encomendada la custodia. 3.º. La custodia del archivo y documentación, en cualquier tipo de soporte, propiedad de la Fundación o que le sea encomendada. 4º. La colaboración con otras fundaciones y entidades de objetivos similares y, en particular, la Fundación Alberto Jiménez-Arellano Alonso. 5.º. La promoción y el patrocinio de todo tipo de actividades culturales, con especial atención al arte africano.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alberto Jiménez-Arellano Guajardo; Vicepresidente: Doña Ana-María Alonso Cuadrado; Secretario: Doña María-Cristina Guzmán Pérez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Proarte Alar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Proarte Alar, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Rinconada, número 41, código postal 28023, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de enero de 2009.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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