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Documento BOE-A-2009-2180

Resolución de 21 de enero de 2009, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de plazas de Ordenanza de la plantilla de personal laboral del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 13412 a 13417 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2009-2180

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y 21, 52, 59 y concordantes del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, y en la restante normativa de aplicación,

Esta Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, ha resuelto convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso de méritos, para la cobertura de tres plazas de Ordenanza de la plantilla de personal laboral del Tribunal Constitucional, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de los candidatos.

1.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo el aspirante deberá poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

1.1.1 Tener la nacionalidad española.

1.1.2 Ser mayor de edad.

1.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

1.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el puesto en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Segunda. Solicitudes.

2.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud con arreglo al modelo que figura como anexo a esta convocatoria. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Tribunal Constitucional (calle Domenico Scarlatti, número 6, 28003 Madrid), o en alguna de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.2 A la solicitud se acompañará una relación de los méritos profesionales y académicos del solicitante, a que se refiere el anexo 2 de esta Resolución, junto con los correspondientes justificantes.

Los méritos alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de las instancias no serán valorados.

Tercera. Admisión de aspirantes.–En el plazo máximo de un mes, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, el Secretario general del Tribunal Constitucional dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con expresión de nombres, apellidos y números del documento nacional de identidad, especificando las causas de exclusión y concediendo a los excluidos un plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos relativos a los requisitos establecidos que hayan motivado su exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes de participación, archivándose éstas sin más trámites.

Transcurrido dicho plazo, el Secretario General dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán expuestas en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de otras posibles formas de publicación.

Cuarta. Sistema de selección.–El sistema de selección será el de concurso, en el que se valorarán los méritos profesionales y los méritos académicos de los aspirantes, puntuándose de cero a nueve puntos la totalidad de los méritos alegados y justificados documentalmente de forma suficiente, con arreglo al baremo contenido en el anexo 2 de esta Resolución.

Los aspirantes que obtengan la mejor puntuación en la referida valoración serán convocados a una entrevista, en la que se comprobará la adecuación de los méritos y de las aptitudes de los aspirantes a las características de las plazas convocadas. El resultado de dicha entrevista se valorará de cero a nueve puntos, y será convocado a la misma un número de aspirantes no inferior a veinte, salvo que el número total de aspirantes sea menor, en cuyo caso se convocará a todos ellos. Para la determinación del número de aspirantes a convocar a la entrevista se tendrá en cuenta la proximidad de las puntuaciones obtenidas, de forma que se convoque, en su caso, adicionalmente a los veinte primeros, a aquellos que tuvieran una puntuación similar o muy próxima. La convocatoria a la entrevista será publicada por la Comisión de valoración en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de la utilización de otras posibles formas de notificación, y tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos.

Quinta. Comisión de valoración.–La Comisión de valoración del concurso tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Vicesecretario General del Tribunal.

Tres Vocales, uno de los cuales será un Letrado al servicio del Tribunal Constitucional, y los restantes dos trabajadores de la plantilla laboral del Tribunal, designados todos ellos por el Presidente del Tribunal, el primero a propuesta del Secretario general y los dos últimos a propuesta de los Sindicatos representados en la Comisión paritaria de representación de las partes negociadoras del convenio colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional.

Secretario: El Jefe de unidad de Personal y Asuntos Generales del Tribunal.

El Presidente del Tribunal designará asimismo los miembros suplentes de la Comisión, previas las propuestas oportunas, con arreglo a los anteriores criterios.

A partir de su constitución, la Comisión de valoración, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

A efectos de comunicaciones y cualesquiera incidencias, la Comisión tendrá su sede en la propia del Tribunal Constitucional.

Los miembros de la Comisión, cuya composición se hará pública en el tablón de anuncios del Tribunal, se abstendrán de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los participantes en el concurso podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando se den las circunstancias establecidas en dicha Ley.

La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas para comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de los hechos, datos y méritos alegados por los participantes.

Sexta. Resultado del concurso.–Examinada la documentación presentada por los aspirantes, y realizadas las valoraciones resultantes de la misma y de la entrevista a que se refiere la base cuarta, la Comisión de valoración, sobre la base de las puntuaciones agregadas, elevará la correspondiente propuesta de resolución del concurso a la Junta de Gobierno del Tribunal, la cual, con arreglo a lo previsto en los artículos 14.h) y 21.e) del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, propondrá al Presidente la autorización para contratar en régimen laboral a los aspirantes seleccionados El resultado del concurso será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los nombres, apellidos y números del documento nacional de identidad de los aspirantes seleccionados.

Séptima. Formalización del contrato y presentación de documentos.–Una vez autorizada por el Presidente la contratación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el resultado del concurso, se formalizarán con los seleccionados los oportunos contratos laborales por el Secretario general del Tribunal, debiendo superar los contratados, para adquirir la condición de Ordenanza de la plantilla laboral, el periodo de prueba establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional.

Con anterioridad a la formalización del contrato, los aspirantes seleccionados deberán aportar, en el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación del resultado del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos:

Titulación exigida o certificación académica en la que se acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

Certificación médica oficial acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones a desarrollar.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.

El seleccionado que no presente la referida documentación dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, no podrá ser contratado, perdiendo todos los derechos derivados de su selección.

Hasta tanto no se formalicen los contratos y se incorporen a sus puestos de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna Los concursantes seleccionados deberán presentarse para la formalización del contrato en el plazo máximo de diez días naturales desde que sean requeridos para ello Una vez superado el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo aplicable, se adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Octava. Utilización de los resultados del concurso para la constitución, de entre los participantes, de una relación de candidatos para contratación temporal en la misma categoría profesional.–Las valoraciones resultantes del concurso serán utilizadas por el Tribunal Constitucional, dentro de los dos años siguientes a la publicación de su resultado, para acordar la contratación temporal de los concursantes inmediatamente siguientes en orden de puntuación a los seleccionados, para sustituir interinamente a trabajadores fijos, en los términos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.c), y en el Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla dicho precepto en materia de contratos de duración determinada.

Novena. Recursos.–Contra las decisiones de la Comisión de valoración, a la que corresponde resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, se podrá interponer recurso ante el Presidente del Tribunal Constitucional, en el plazo de un mes.

Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Presidencia del Tribunal Constitucional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, o de cualesquiera otros recursos que los interesados estimasen procedentes.

Madrid, 21 de enero de 2009.–La Presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas Bahamonde.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Baremo de méritos profesionales y académicos

1. Méritos profesionales. Puntuación máxima total: Seis puntos, con arreglo al siguiente desglose:

1.1 Por cada seis meses de servicios prestados de forma remunerada con carácter fijo, interino, suplente, contratado o temporal, en puestos de similar contenido: 0,5 puntos por cada seis meses, con un máximo de tres puntos. En el caso de servicios prestados simultáneamente, solamente se valorará uno de ellos.

1.2 Por el grado de similitud de las funciones y tareas desarrolladas con las de las plazas convocadas: Hasta tres puntos. El desarrollo de funciones y tareas de nivel superior al de las plazas convocadas, del que se derive la aptitud para el desempeño de las propias de estas últimas, será objeto de valoración con arreglo al criterio de similitud a que se refiere este apartado.

2. Méritos académicos. Puntuación máxima total: Tres puntos, con arreglo al siguiente desglose:

2.1 Por la posesión de título académico oficial aprobado por el Estado, de nivel superior al título exigido para acceder a esta convocatoria: Un punto.

2.2 Por cursos de formación o capacitación que tengan relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo, impartidos por las distintas Administraciones Públicas o empresas o instituciones cuya homologación o reconocimiento por las mismas conste acreditada, distintos en todo caso de los cursos seguidos para la obtención de la titulación a que se refiere el apartado anterior:

Duración hasta treinta y cinco horas: 0,1 puntos.

Duración entre treinta y seis y setenta horas: 0,2 puntos.

Duración superior a setenta horas: 0,4 puntos.

En el caso de que la documentación presentada por el solicitante no especificase el número de horas, viniendo señalada la duración por días, semanas o meses, se considerará que cada día de curso equivale a dos horas.

En el supuesto de que los cursos a que se refiere este apartado fueran impartidos por empresas o entidades distinta a las relacionadas, la puntuación que se asigne será, como máximo, la mitad de la antes señalada, en función de la justificación documental aportada.

La puntuación máxima correspondiente a este apartado 2.2 será de dos puntos.

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