Visto el expediente de indulto de don José Antonio Fernández Amaya, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma de Mallorca, en sentencia de 18 de marzo de 2002, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2009,
Vengo en conmutar a don José Antonio Fernández Amaya la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de tres meses de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador, no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de enero de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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