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Documento BOE-A-2009-2205

Orden INT/204/2009, de 29 de enero, por la que se crean los Centros de Inserción Social "Matilde Cantos Fernández" de Granada, "Melchor Rodríguez García" de Alcalá de Henares, "Manuel Montesinos" de Algeciras, "Evaristo Martín Prieto" de Málaga y "De A Coruña" en A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 13689 a 13690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-2205

TEXTO ORIGINAL

No siempre la realidad responde, con la precisión y celeridad deseadas, a las exigencias de los principios que proclaman las Leyes. En el ámbito penitenciario tenemos múltiples ejemplos donde sus establecimientos no siempre han servido de soporte adecuado a las pretensiones del legislador.

La Constitución de Cádiz de 1812 dispuso que las cárceles sirvieran «para asegurar y no para molestar a los presos» y «nunca en calabozos subterráneos y malsanos»; sin embargo, tales disposiciones, como reconocía el Anuario Penitenciario de 1889, «no significan otra cosa que la condenación legal de las antiguas cárceles, donde subsistía la arquitectura sombría e infecciosa del «vade in pace». El propio testimonio de Victoria Kent revela, no sólo la pésima situación de las cárceles de su época, sino también que los progresos alcanzados en las normas penitenciarias sancionadas durante las tres primeras décadas no tuvieron traducción alguna en la vida cotidiana de aquéllas.

La situación ha cambiado. Estamos en una fase histórica donde existe una apreciable sintonía entre los preceptos legales y el soporte real en que han de hacerse efectivos aquéllos. La puesta en funcionamiento de estos Centros de Inserción Social provocará el cierre de los antiguos edificios destinados al régimen abierto en estas áreas territoriales y que se hallaban en condiciones obsoletas, por su antigua arquitectura. Esta situación, la falta de espacio y la aglomeración de penados constreñían a imponer a la población reclusa los modelos de trabajo necesarios para su reinserción social.

El Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en su artículo 100.2 permite cierta flexibilidad para adaptar el tratamiento penitenciario a la persona recluida a través de programas que comprenden elementos de los distintos grados de clasificación, estableciendo las formas especiales de ejecución de las penas, contempladas en el Título VII.

En su virtud, dispongo:

Primero.–Centro de Inserción Social «CIS Matilde Cantos Fernández».

Crear, en el término municipal de Granada, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «CIS Matilde Cantos Fernández», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.–Centro de Inserción Social «CIS Manuel Montesinos».

Crear, en el término municipal de Algeciras, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «CIS Manuel Montesinos», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Tercero.–Centro de Inserción Social «CIS Evaristo Martín Prieto».

Crear, en el término municipal de Málaga, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «CIS Evaristo Martín Prieto», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Cuarto.–Centro de Inserción Social «CIS Melchor Rodríguez García».

Crear, en el término municipal de Alcalá de Henares (Madrid), un Centro de Inserción Social, con la denominación de «CIS Melchor Rodríguez García», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Quinto.–Centro de Inserción Social «CIS De A Coruña».

Crear, en el término municipal de A Coruña, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «CIS De A Coruña», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Sexto.–Dependencia.

Los Centros de Inserción Social a que se refieran los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, no dependerán, ni orgánica, ni funcionalmente de los respectivos Centros Penitenciarios de su área territorial, con lo que tendrán autonomía propia y adscripción propia del personal destinados en cada uno de ellos.

Séptimo.–Ejecución.

Autorizar a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan a los nuevos Centros de Inserción Social, adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Octavo.–Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de enero de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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