Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-2208

Resolución de 19 de enero de 2009, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración Foral de Navarra, para el desarrollo del sistema de información sobre ocupación del suelo en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 13701 a 13705 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-2208

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración Foral de Navarra el día 4 de diciembre de 2008, un Convenio de Colaboración para el desarrollo del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de enero de 2009.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración Foral de Navarra para el desarrollo del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE)

De una parte, la Excma. Sra. doña Laura Alba Cuadrado, Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de su nombramiento por Decreto Foral 22/2007, de 16 de agosto («BON» número 102, de 17-08-2007).

De otra parte, el Sr. don Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» número 134, de 05-06-2007), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («BOE» número 233, de 28-09-2002).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, establece que es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Asimismo, esta Ley prevé que, para el ejercicio de estas competencias, puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos Órganos de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, creó el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

Asimismo, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que, entre las funciones a ejercer por el Centro Nacional de Información Geográfica se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

2. El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene encomendadas entre sus funciones las de interlocución en materia de cartografía oficial con la Administración General del Estado, así como las de registro cartográfico oficial y mantenimiento de las series cartográficas básicas.

3. El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España, tiene como objetivo fundamental la creación de un Sistema de Información sobre la Ocupación del Suelo de España, en el que estarán integradas las distintas Bases de Datos de ocupación de suelo de la Administración General del Estado y de las diferentes Comunidades Autónomas, satisfaciendo así los requerimientos de los distintos organismos de las Administraciones españolas en materia de conocimiento de la ocupación de suelo y de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la actualización periódica del Corine Land Cover, evitando de este modo las duplicidades de la información con la consiguiente reducción de costes en su generación.

4. El CNIG conjuntamente con el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra llevarán a cabo, la formación de la Base de datos del proyecto SIOSE, en el ámbito territorial de Navarra, en el que la dirección técnica y control final de calidad del proyecto será asumida por el IGN, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones las líneas de producción, de control y de gestión.

5. La formación y actualización de bases de datos fiables y consistentes sobre la ocupación del suelo ofrece un gran interés no sólo para un gran número de Organismos de la Administración General de Estado y de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas sino también para las distintas organizaciones peticionarias de datos según las directrices INSPIRE de la Unión Europea. Por ello, procede, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, coordinar el proceso de producción de estas bases, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones Públicas, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de colaborar en la formación de la base de datos de ocupación del suelo, coordinar el proceso de producción, optimizar los recursos y compartir el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto de este convenio es la realización de un Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE), a escala de referencia 1:25.000, basado en un modelo de datos que incluya aspectos de cobertura y uso de suelo, teniendo en cuenta la complejidad de la realidad física de ocupación del territorio con un enfoque multidisciplinar y abierto que comprende todo el ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Dirección del Proyecto.–Conforme a las especificaciones del Anexo I, corresponde al Instituto Geográfico Nacional, como Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, la dirección del proyecto SIOSE, que comprenderá las siguientes funciones:

Gestión técnica del proyecto, coordinando el calendario de actividades a seguir y los canales de comunicación con los diferentes Organismos de la Administración General del Estado (AGE) y de las Comunidades Autónomas.

Preparación de los términos de referencia del proyecto SIOSE.

Configuración y coordinación de los Grupos de trabajo temáticos.

Redacción de las normas metodológicas para la realización de la base de datos, de acuerdo a las especificaciones establecidas por los distintos grupos de trabajo temáticos y del Equipo Técnico Nacional.

Información periódica del estado del proyecto a las Instituciones participantes.

Control final de calidad y evaluación de la Base de datos, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Equipo Técnico Nacional.

Obtención de los productos finales de ámbito nacional del SIOSE, armonizando e integrando la Base de datos a partir de las formadas para cada una de las Comunidades Autónomas.

Intercambio de datos entre la AGE y las CCAA.

Establecimiento de metadatos de ámbito nacional, mediante la integración de los correspondientes metadatos de las Comunidades Autónomas.

Fomento del dialogo, intercambio de propuestas y soluciones.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Foral.

1. Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos a su territorio, conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento. El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones entregará al IGN/CNIG una copia digital de los resultados obtenidos, en el soporte y con el formato que determine la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima.

2. El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones designará un Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de este Convenio de Colaboración, quien tendrá los siguientes cometidos:

Gestión del Proyecto en el nivel de producción y control en el ámbito Autonómico, de acuerdo a las directrices del IGN/CNIG y del Equipo Técnico Nacional.

Organización de los procesos de fotointerpretación, captura y edición de datos correspondientes a las coberturas y usos de suelo y validación de la Base de Datos de la Comunidad Autónoma.

Participación en la coordinación con las CCAA limítrofes en lo referente a la Base de Datos resultante en aquellos casos en que sea necesario una vez realizada la integración de datos por el IGN/CNIG, y de acuerdo a las directrices del Equipo Técnico Nacional.

Participación en las reuniones del SIOSE.

Cuarta. Obligaciones del IGN/CNIG.

1. El IGN/CNIG recibirá la información elaborada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y la validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito, en su caso, los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones proceda a su rectificación.

2. El IGN/CNIG integrará en la base de datos del Sistema de Información de Ocupación del Suelo en España:

a) La información proporcionada por la Comunidad Foral de Navarra, una vez haya sido debidamente validada.

b) Las imágenes del satélite Landsat 5 y las imágenes ortorrectificadas correspondientes a las imágenes del satélite Spot Pancromático y Multiespectral, del año 2005, suministradas conjuntamente por los Ministerios de Fomento (IGN) y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Quinta. Financiación del Convenio.

1. El gasto derivado de la ejecución de este Convenio será, como máximo, de 302.483 euros, de los cuales el sesenta y seis por ciento será aportado por el CNIG y el restante treinta y cuatro por ciento corresponderá al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

2. El gasto máximo total fijado en el apartado anterior se distribuirá entre el CNIG y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones entre las anualidades 2008-2009 del siguiente modo:

2008


Euros

2009


Euros

Total


Euros

CNIG

5.522

194.117

199.639

Administración Foral

2.844

100.000

102.844

TOTAL

8.366

294.117

302.483

3. El CNIG abonará al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:

La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2008, se librará en los tres primeros meses desde la firma de este convenio.

En el siguiente ejercicio, la propuesta de pago se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, y su cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la cantidad aportada por el CNIG en el ejercicio anterior.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 199.639 euros previsto.

Sexta. Acceso a la información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo («BOE» número 85, de 8-4-2008), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública se establecerá en el convenio de colaboración.

Conforme a los términos previstos en el Anexo II de este Convenio, cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando semestralmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

3. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio.

Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Octava. Vigencia del Convenio.–Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2009.

Novena. Resolución del Convenio.–Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique resolución, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.

1. Se aplicarán los principios de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Madrid a cuatro de diciembre de dos mil ocho.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.–Por La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera de Obras públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid