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Documento BOE-A-2009-2223

Resolución de 23 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España y la Consejería de Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para prestar apoyo económico a las actividades del Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 13746 a 13749 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2223

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria Turismo y Comercio) y la Consejería de Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para prestar apoyo económico a las actividades del Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma, cuyo texto figura a continuación.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Convenio en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 23 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) Y LA CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA PRESTAR APOYO ECONÓMICO A LAS ACTIVIDADES DEL CONSORCIO URBANÍSTICO DE LA PLAYA DE PALMA

En Palma de Mallorca, a 5 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España, don Joan Mesquida Ferrando, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, y en virtud de la competencia que le atribuye el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio (BOE de 21 de junio) por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

El Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Sr. Miquel Nadal Buades, según nombramiento efectuado por Decreto 21/2008, de 29 de septiembre, y en virtud de la competencia que le atribuye el art. 80.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

EXPONEN

Primero.–El «Plan de Turismo Español 2008-2012», aprobado por el Consejo Español de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo y el Consejo de Ministros entre los días 7 y 8 de noviembre de 2007, tiene como objetivo primordial incrementar la competitividad y sostenibilidad del conjunto del sistema turístico español a fin de que siga siendo un elemento decisivo para la mejora del bienestar social en nuestro país.

Uno de los programas del Plan 2008-2012 persigue impulsar la recualificación integral de aquellos de nuestros destinos turísticos que se encuentren en una fase de madurez más avanzada. El objetivo, en estos casos, es adaptar dichos destinos maduros a los nuevos requerimientos de demanda a fin de que puedan generar mayores beneficios económicos, sociales y medioambientales.

La puesta en práctica de este programa de recualificación integral de destinos maduros persigue, a su vez, la consecución de tres objetivos operativos: En primer lugar, generar un potente efecto demostración a través de proyectos de reconversión o modernización integral de destinos maduros con proyección internacional, con el propósito de lograr el mayor impacto posible y consolidar un modelo turístico de futuro. En segundo lugar, impulsar programas de actuación especiales sobre áreas o problemáticas específicas de destinos turísticos maduros que repercutan en la mejora de su binomio competitividad-sostenibilidad. Y, en tercer lugar, impulsar modelos de reforma y rehabilitación de la oferta turística, tanto de alojamiento como complementaria, en aplicación de las directrices de especialización y diferenciación.

Segundo.–El área de la playa de Palma, que se extiende a lo largo de los municipios de Palma y de Llucmajor, es un destino turístico de primer orden a nivel mundial y constituye un referente incuestionable tanto para la oferta turística de las Islas Baleares como para España en su calidad de destino líder del mercado turístico mundial.

Por tal razón, las tres administraciones turísticas competentes (estatal, autonómica y local) acordaron, el 18 de febrero de 2004, poner en marcha un plan de renovación de la Bahía de Palma y la constitución de un consorcio para favorecer la actividad turística sostenible y garantizar la rentabilidad del sector en esa zona. El Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma fue constituido en virtud del Convenio de colaboración suscrito el 20 de diciembre de 2004; que fue posteriormente transformado en Consorcio Urbanístico por Convenio de 20 de marzo de 2007. Mediante este último instrumento se persigue capacitar al Consorcio para que su actuación contribuya eficazmente a mejorar la calidad turística, ambiental y urbanística de la Playa de Palma, mediante la atribución de facultades que le permiten formular una nueva ordenación del ámbito afectado y promover o ejecutar las actuaciones urbanísticas y las obras de infraestructura y nuevos equipamientos que se acuerden en su seno.

Tercero.–El 19 de diciembre de 2007 se firmó un Protocolo adicional al Convenio de 20 de marzo del mismo año. A través del mencionado Protocolo se determinaron las aportaciones financieras de las partes para el período 2007-2009, que ascenderían a la cantidad de tres millones de euros. El destino previsto para los mencionados fondos podría ser tanto gastos corrientes como gastos de inversión en infraestructura nueva, una vez se aprueben por la Junta Rectora del Consorcio Urbanístico.

Cuarto.–Para llevar a cabo sus objetivos, el Consorcio convocó en 2007 un concurso internacional de ideas para la definición del Plan Director de Reconversión de la Playa de Palma que posibilite un reposicionamiento y un cambio de imagen en el contexto internacional que garantice la sostenibilidad del destino. Dicho concurso fue resuelto el 14 de febrero de 2008, por lo cual el Plan Director será elaborado durante los próximos meses, debiéndose proceder posteriormente a su ejecución.

Quinto.–La experiencia hasta la fecha, unida a la situación económica, ha puesto de relieve la conveniencia de imprimir un mayor impulso económico al Consorcio mediante la dotación de recursos adicionales suficientes para hacer frente a los fines y obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan Director de Reconversión de la Playa de Palma.

En este sentido, el apartado 1.a) de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración subscrito el 20 de marzo de 2007 prevé, como recursos económicos del citado ente, las aportaciones de sus miembros, bajo cualquier modalidad, incluida la financiación de obras. Estas aportaciones, si bien no han de seguir el mismo régimen jurídico que prevé el apartado 4 de la citada cláusula quinta para las aportaciones conjuntas y subsidiarias de todos los miembros del Consorcio, sí que constituyen aportaciones patrimoniales distintas a las meras subvenciones previstas en el apartado 1.f) de esa misma cláusula quinta, debiéndose tener en cuenta, por tanto, las reglas contenidas en el artículo 16 de los Estatutos, puesto en relación con el artículo 15.a), respecto del régimen patrimonial del Consorcio.

Sexto.–Que, dada la importancia que el turismo tiene para la economía nacional, es obligación de las Administraciones públicas mantener y mejorar la competitividad del sector, y asegurar que siga siendo una fuente fundamental de riqueza, generación de empleo y bienestar social de los ciudadanos. En este sentido, la participación de la Administración General del Estado en este proyecto conjunto se basa en los artículos 149.1.13.ª de la Constitución, que le atribuye competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.24.ª que dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general.

En consecuencia, las Administraciones comparecientes, sin renuncia a sus competencias específicas,

ACUERDAN

Primera. Régimen de las aportaciones.–1. La Administración del Estado, a través del instituto de Turismo de España, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se comprometen a realizar una aportación económica total de 5.000.000 euros al Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma.

2. Las aportaciones se realizarán con arreglo a los siguientes plazos:

a) La aportación de la Secretaría de Estado de Turismo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.760.02 correspondiente al ejercicio 2008.

b) La aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se realizará, con cargo a la partida presupuestaria 12301 751C01 74300 11 correspondiente al ejercicio 2008.

3. Cualquiera de las dos administraciones firmantes podrá compeler el cumplimento del presente Convenio a aquélla que no hiciera efectiva la aportación prevista en la presente cláusula y, de persistir el incumplimiento, además de la facultad de resolver unilateralmente el Convenio, podrá exigir el reintegro de la cantidad efectivamente transferida, desde la cuenta prevista en la cláusula siguiente.

Segunda. Entrega de fondos.–La entrega de fondos al Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma, para su empleo en las actividades que se financien con cargo a estas aportaciones podrá realizarse una vez firmado el presente Convenio. Dicha entrega deberá realizarse en una cuenta bancaria (finalista) destinataria de los fondos, abierta por el Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma, con el fin de permitir su seguimiento por las Administraciones firmantes del presente Convenio.

La cuenta bancaria donde se depositen los fondos recibidos de la subvención se destinará en exclusiva al depósito de esos fondos, a su aplicación a los gastos previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, o en caso, a la realización de los reintegros que procedan de acuerdo con la Cláusula Cuarta. En dicha cuenta no se podrán producir cargos o abonos por conceptos distintos a los señalados y por tanto no se incluirán en la misma los ingresos financieros, costes de gestión o transferencias, o intereses de demora, los cuales de producirse se aplicarán sobre otras cuentas bancarias del Consorcio.

El pago material de la aportación de la comunidad autónoma de las Illes Balears se realizará de conformidad con lo que dispone la Orden de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de 18 de junio de 2001, reguladora del procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las propuestas de pago a favor del consorcio serán remitidas a la dirección general del Tesoro y Política Financiera, la que fijará la fecha de pago mediante el sistema de información de manera automática, de acuerdo con los criterios de gestión de la dirección general del Tesoro y Política Financiera, y podrá ser modificada de acuerdo con esos criterios de manera que el pago material de la aportación comprometida por la comunidad autónoma de las Illes Balears en este convenio se efectuará dentro del primer semestre de 2009.

En ningún caso los fondos recibidos se considerarán integrantes del patrimonio del Consorcio.

Tercera. Destino de las aportaciones.–1. Una vez transferidas las aportaciones, las administraciones firmantes, como partes del Consorcio, verificarán su destino a la realización de las actividades que deberán ser previamente aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio.

2. En todo caso, las actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a las aportaciones objeto del presente Convenio deberán ser algunas de las siguientes (en paréntesis el coste total estimado):

a) Dotación de Servicios a las Playas de Palma y Llucmajor (800.000 ).

b) Soterramiento de contenedores (24.000.000 ).

c) Mejora de las infraestructuras subterráneas. El CAZ (2.000.000 ).

d) Puesta en marcha de la red de agua regenerada (800.000 ).

e) Plan para la mejora de las infraestructuras de emisarios (22.500.000 ).

f) Incremento del número de puntos de recogida selectiva (puntos verdes) (400.000 ).

g) Circuitos de acondicionamiento físico en zonas verdes (áreas de actividad deportiva programada) (1.040.000 ).

h) Compra de suelo para operaciones de intercambio (77.344.600 ).

Dicha verificación deberá realizarse a través de la participación de las partes firmantes en los órganos de gobierno (Junta Rectora y Comisión Ejecutiva) previstos en los Estatutos del Consorcio, aprobados el 20 de diciembre de 2004, o en aquellos que los sustituyan.

Las actividades financiadas habrán de realizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de la realización de las aportaciones. Con la aquiescencia de las partes firmantes del presente Convenio se podrán entender realizadas dentro de este período aquellas actuaciones cuya ejecución finalice con posterioridad a dicho plazo siempre que hayan comenzado a ejecutarse dentro del mismo, y en todo caso, siempre que las actuaciones se puedan considerar ejecutadas de forma completa.

Cuarta. Reintegro de las aportaciones.–Las partes exigirán al Consorcio el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, en caso de inejecución de las actividades objeto de financiación.

En caso de incumplimiento parcial las administraciones concedentes determinarán la cantidad a reintegrar por el Consorcio con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Quinta. Naturaleza del Convenio.–El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexta. Efectos.–El presente Convenio desplegará efectos desde su firma y hasta la efectiva realización, aplicación, justificación y, en su caso, reintegro, de las aportaciones que se contemplan en el mismo, de acuerdo con los plazos dispuestos en la Cláusula Tercera, con independencia de la continuidad del Consorcio, y sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordar las partes firmantes.

Séptima. Resolución de controversias.–La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Y en prueba de conformidad lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.

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