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Documento BOE-A-2009-2228

Resolución de 9 de diciembre de 2008, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, por la que se convocan becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de comercialización pesquera para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 13758 a 13760 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-2228

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por otra parte, la Orden APA/3287/2006, de 18 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre de 2006, estableció las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de comercialización pesquera (pesca marítima).

Dicha Orden determina, en su artículo 1, que el órgano competente, previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la aprobación de la convocatoria será la Presidencia del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, en su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto. Condiciones, finalidad y características de las becas.

El objeto de esta Resolución es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de tres becas de perfeccionamiento técnico-profesional en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos (medio marino), en el año 2009.

Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden APA 3287/2006, de 18 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 256, de 26 de octubre.

Las características son las que se recogen en las mencionadas bases, siendo la cuantía integra mensual a abonar de mil veinticuatro euros con tres céntimos.

Artículo 2. Financiación y cuantía máxima del gasto.

La financiación de las becas previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en los presupuestos del Organismo Autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) del año 2009, por un importe máximo de 36.865,08 euros. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 3. Requisitos y su acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la Orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 7 de la misma.

Artículo 4. Órganos competentes.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Presidencia del FROM.

La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaria General del FROM, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden APA 3287/2006.

Artículo 5. Presentación de solicitudes e instrucción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden que aprobó las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

De acuerdo con lo ordenado en el artículo 10 de las bases, la Secretaría General del FROM elevará a la Presidencia del Organismo la propuesta de resolución definitiva, con indicación de puntuación alcanzada por los 10 candidatos seleccionados.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria acompañadas de los documentos que se fijan en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 9 de las bases que rigen esta convocatoria.

Artículo 8. Resolución.

La resolución se dictará por la Presidencia del FROM, y no pondrá fin a la vía administrativa, conforme al artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 9 de diciembre de 2008.–El Presidente del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, Juan Carlos Martín Fragueiro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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