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Documento BOE-A-2009-2241

Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se designa a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., como organismo notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los módulos de evaluación de la conformidad de verificación CE y de verificación CE por unidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 13814 a 13815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-2241

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L.» (NIF B-61408100), domiciliada en la Avenida Can Sucarrats, n.º 110, nave 11, Polígono Industrial Cova Solera, 08191 Rubí (Barcelona), de 18 de diciembre de 2008, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los módulos de evaluación de la conformidad de verificación CE y de verificación CE por unidad, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio (BOE 183, de 02/08/2006), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida;

Vista la resolución de 8 de junio de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña (BOE 206, de 28/08/2000), por la que se acredita como Organismo de Control a la entidad «Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L.», con capacidad para efectuar las fases metrológicas de Verificación CE y de Verificación CE por unidad, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, tipo básculas y balanzas, clases (II), (III) y (IIII), hasta un alcance máximo de 150 t;

Visto el oficio del Centro Español de Metrología, de 23 de abril de 2001, por el que se comunica a la entidad «Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L.», como Organismo Notificado número 0962 de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de acuerdo con los anexos II.3 y II.4 de la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990;

Vista la resolución de 7 de febrero de 2007, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designa a la entidad «Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L.», como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los módulos de evaluación de la conformidad de verificación CE y de verificación CE por unidad;

Visto el Certificado de Acreditación número OC-I/102 y su anexo técnico, de 28 de noviembre de 2008, emitido por la Entidad Nacional d’Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/2, para la autorización de Organismos de Control,

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Inovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.–Designar a la entidad «Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L.» (NIF B-61408100) como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los módulos de evaluación de la conformidad de verificación CE y de verificación CE por unidad (Max 3.000 kg clase II, Max 150.000 kg clases III y IIII).

Segundo.–La presente autorización serà válida siempre y cuando se mantingan las condiciones de aplicación establecidas en el Certificado de Acreditación número OC-I/102 y su anexo técnico, de 28 de noviembre de 2008, emitido por la Entidad Nacional d’Acreditación. Esto significa que «Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L.» deberá presentar en todo momento las renovaciones, las modificaciones, las suspensiones temporales o las retiradas que del mismo pueda llevar a cabo la Entidad Nacional de Acreditación.

Tercero.–La entidad «Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L.» deberá cumplir en todo momento las disposiciones relativas a los controles periódicos de organismo establecidos en el capítulo III de la resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria.

Cuarto.–La entidad «Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L.» estará sometida en todo momento a la que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificado y de los organismos de control metrológico.

Quinto.–Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridada a la presente resolución deberán ser notificados a la Secretaría de Industria y Empresa, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

Sexto.–Igualmente podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Inovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 2 de enero de 2009.–El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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