Con el fin de promover la conservación en España de negativos y soportes originales, el artículo 18 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, prevé la concesión de ayudas a los productores que se comprometan fehacientemente a no exportar el negativo de su película y realicen interpositivos e internegativos de la misma, subvencionándoles hasta el 50 por ciento del coste de realización de ambos. La Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre) establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas, y fija en diez años el período mínimo del mencionado compromiso.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:
Primero. Objeto y condiciones.–Se convocan para el año 2009 ayudas para la conservación de negativos y soportes originales de películas españolas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Dichas ayudas se destinarán a la financiación de hasta el 50 por ciento de los costes de realización de interpositivos e internegativos de películas de largometraje, con resolución de calificación y certificado de nacionalidad española expedidos con anterioridad a la fecha de finalización de esta convocatoria.
Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.–Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 1.000.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2009.
La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Beneficiarios.–Podrán optar a estas ayudas empresas productoras de películas españolas de largometraje, inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA) o titulares de los derechos sobre las mismas.
No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes, en el modelo oficial que figura como Anexo XI de la Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Escritura pública por la que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España el negativo de la película, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado.
b) Facturas acreditativas del coste de realización del interpositivo e internegativo de imagen y de dos negativos de sonido de la película.
c) Escritura pública acreditativa de la adquisición de los derechos de explotación de la obra cinematográfica y del negativo en el caso de que el solicitante no sea el productor de la película.
d) Certificado de depósito del interpositivo de imagen y de un negativo de sonido en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma competente.
e) Declaración expresa sobre los siguientes extremos:
1. De que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos (Art. 16, C de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre).
2. De no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. De no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores (Art. 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
4. Informando de otras ayudas solicitadas, o concedidas, para la misma actividad.
f) La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en su caso a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto octavo de la presente resolución.
2. En el caso de películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotográficos de un original electrónico editado, el material negativo de imagen será el original objeto de ayuda a la conservación. En este caso, junto a la solicitud de la ayuda deberá aportarse el documento a que hace referencia la letra c) del apartado anterior, certificado de depósito en la Filmoteca o Filmoteca de la Comunidad Autónoma correspondiente de una reproducción de imagen y una reproducción de sonido obtenidas ambas desde los mismos originales electrónicos y por idénticos sistemas, y facturas correspondientes a la reproducción de dos negativos de imagen y dos de sonido.
3. Las solicitudes dirigidas al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) podrán presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.
En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Plazo de presentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta el 3 de abril de 2009 inclusive.
Sexto. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA, que solicitará los informes técnicos que procedan sobre la documentación presentada.
Las solicitudes serán gestionadas por el ICAA en la primera quincena de julio de 2009, una vez obtenidos dichos informes técnicos.
Séptimo. Resolución.–En el plazo de tres meses desde el final de la convocatoria, el Director General del ICAA, vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, dictará las resoluciones que procedan, que serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey s/n, 28004-Madrid y las positivas serán comunicadas a los beneficiarios.
Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.
Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.
En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro Telemático del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Octavo. Pago de la ayuda.–El pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, y acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificaciones acreditativas de tales extremos expedidas por los Organismos competentes. Dichos certificados podrán obtenerse en su caso de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.
Noveno. Obligaciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las actividades de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
2. El compromiso de depósito del material a que hacen referencia el punto cuarto 1 d) y 2, una vez depositado en la Filmoteca que corresponda, se entenderá firme y no podrá ser revocado.
Décimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que la desarrolla.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Undécimo. Régimen jurídico de las ayudas.–Las ayudas a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de diciembre de 2008.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.
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