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Documento BOE-A-2009-2263

Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se designa al Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., como organismo autorizado de verificación metrológica, de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 13858 a 13859 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-2263

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. (NIF B-61408100), domiciliada en la Avenida Can Sucarrats, n.º 110, nave 11, polígono industrial Cova Solera, 08191 Rubí (Barcelona), de 18 de diciembre de 2008, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como organismo autorizado de verificación metrológica, de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles.

Vista la resolución de 19 de marzo de 2008, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba provisionalmente a la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., como organismo autorizado de verificación metrológica, de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Visto el Certificado de Acreditación número OC-I/118 y su anexo técnico, de 28 de noviembre de 2008, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/02, par la autorización de Organismos de Control.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.–Designar a la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. (NIF B-61408100), como organismo autorizado de verificación metrológica, de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles (analógicos y electrónicos hasta 17 bar).

Segundo.–La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, así como también cualquier otra disposición que establezca la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

Tercero.–La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. deberá cumplir en todo momento las disposiciones relativas a los controles periódicos de organismo establecidos en la resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria.

Cuarto.–La presente designación de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos,  S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica, de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles, será válida hasta al 2 de enero de 2014.

Quinto.–Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., si lo desea, solicitará a la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña la oportuna renovación de la presente designación, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Sexto.–Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Secretaría de Industria y Empresa, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

Séptimo.–Igualmente, podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 2 de enero de 2009.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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