Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-2266

Resolución de 12 de enero de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se designa a Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L., como organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 13864 a 13865 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-2266

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L. (NIF G-0873013G), domiciliada en la calle Pas de Sota Muralla, s/n., 08003 Barcelona (Barcelonès), de 19 de diciembre de 2008, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Vista la resolución de 26 de marzo de 2008, de la Secretaría de Industria i Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba provisionalmente a la entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Visto el informe de auditoría número OC-I/126, de 12 de diciembre de 2008, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/2, para la autorización de Organismos de Control, pendiente aún del correspondiente Certificado de Acreditación.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.–Designar a la entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L. (NIF G-0873013G) como organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Max 3.000 kg en clase II, Max 150.000 kg en clases III y IIII).

Segundo.–La presente designación de la entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L. como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, será válida hasta el 12 de abril de 2009.

Tercero.–Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L., si lo desea, solicitará a la Secretaría de Industria y Empresa la oportuna renovación, aportando el correspondiente Certificado de Acreditación número OC-I/126 y su anexo técnico, emitido por la Entidad Nacional d’Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/02, para la autorización de Organismos de Control, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto.–La entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológica del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, así como también cualquier otra disposición que establezca la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

Quinto.–Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Secretaría de Industria y Empresa, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

Sexto.–Igualmente, podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 12 de enero de 2009.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid