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Documento BOE-A-2009-2363

Resolución de 22 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña, relativo al uso del dominio público radioeléctrico por aficionados y de la banda ciudadana CB-27.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2009, páginas 14691 a 14696 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2363

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña relativo al uso del dominio público radioeléctrico por aficionados y de la banda ciudadana CB-27, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña relativo al uso del dominio público radioeléctrico por aficionados y de la banda ciudadana CB-27

En Madrid, a 31 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Miguel Sebastián Gascón, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. Jordi Ausàs i Coll, Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, nombrado para dicho cargo por Decreto 48/2008, de 11 de marzo, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente convenio de colaboración y, al efecto.

EXPONEN

Primero.–La legislación básica por la que se regula el uso del dominio público radioeléctrico por aficionados y de la banda ciudadana CB-27 está constituida por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico y su normativa de desarrollo.

Segundo.–El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, ostenta las competencias relativas a la convocatoria y celebración de las pruebas de examen para la obtención de diploma de operador de estación de aficionado y la expedición de dicho diploma.

Asimismo la citada Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ostenta las competencias en materia de otorgamiento de autorizaciones de uso del espectro de la denominada Banda Ciudadana CB-27.

Tercero.–El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias y para lograr un mayor grado de eficacia, han acordado establecer un cauce de colaboración en la realización de las actuaciones referidas en los apartados anteriores.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Este convenio de colaboración tiene por objeto el establecimiento de un cauce de colaboración de la Generalitat de Cataluña con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en la realización de las siguientes actuaciones administrativas en el uso del dominio público radioeléctrico por aficionados y de la banda ciudadana CB-27:

La realización de las pruebas y la expedición del diploma de operador de estaciones de radioaficionados, de acuerdo con la normativa estatal.

La recepción de solicitudes, la tramitación y el otorgamiento de autorizaciones de carácter personal para uso de banda ciudadana CB-27.

La recepción de solicitudes, la tramitación y el otorgamiento, modificación y reconocimiento de autorizaciones relativas a la instalación y montaje de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado así como de antenas colectivas.

La comprobación de los equipos técnicos utilizados.

La inspección de las estaciones correspondientes de acuerdo con la normativa estatal y con los criterios que establezca la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI).

Las actuaciones administrativas anteriormente relacionadas se ejercerán en colaboración con la Generalitat de Cataluña respecto a los solicitantes, radioaficionados y usuarios de la banda ciudadana CB-27 que estén empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y, en el caso de que se trate de una persona jurídica, que su domicilio fiscal se encuentre en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Protocolo de Actuación.–La realización de las actuaciones administrativas indicadas en la cláusula anterior se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de Actuación anexo al presente convenio de colaboración, que incluye los siguientes aspectos:

Descripción de los procedimientos y de las actuaciones administrativas.

Establecimiento de un procedimiento telemático de intercambio de información y acceso a las aplicaciones informáticas de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información relacionadas con la gestión de los servicios objeto de este convenio de colaboración.

Tercera. Comisión de Seguimiento.–Ambas partes, de común acuerdo, se reunirán periódicamente para analizar el desarrollo del convenio de colaboración y las posibles mejoras del mismo. A tal fin, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes que se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes. Dicha Comisión evaluará el funcionamiento de los mecanismos de colaboración establecidos por el presente convenio, resolverá de forma provisional las dudas que puedan surgir en su aplicación y propondrá, en su caso, las medidas que considere convenientes para incrementar la eficacia de las actuaciones públicas afectadas.

Cuarta. Régimen jurídico.–El presente convenio de colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propias normas, si bien se aplicarán los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Quinta. Modificación del convenio de colaboración.–El presente convenio de colaboración podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Sexta. Vigencia.–El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde su firma y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Tiene una duración inicial de 5 años, prorrogables automáticamente por periodos anuales si cualquiera de las partes no comunicase a la otra, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la destinataria, de su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de dos meses.

Séptima. Resolución del convenio de colaboración.–El presente convenio de colaboración podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Octava. Resolución de controversias.–La Comisión de Seguimiento resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución de este convenio de colaboración.

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las discrepancias podrán ser resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Protocolo de actuación

1. Descripción de los procedimientos y actuaciones administrativas.

1.1 Realización del Examen para la obtención del Diploma de Operador de Estación de Aficionado (Examen de radioaficionado).

La convocatoria de las pruebas de examen para la obtención del Diploma de Operador de Estación de Aficionado se efectuará mediante Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La realización por la Generalitat de Cataluña de las pruebas de exámenes para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado se ajustará a lo establecido en la normativa estatal y se efectuará de acuerdo con los contenidos y criterios de calificación de las pruebas que figuran como bases en la convocatoria de las pruebas de examen.

A estos efectos, se elaborará un convenio específico que concretará, cuando así se prevea en la convocatoria, las condiciones de realización de las pruebas por parte de la Generalitat de Cataluña. En este caso, la realización de las mismas se sujetará al calendario fijado por las autoridades de la Generalitat de Cataluña, siempre que éstas prevean un número de exámenes no inferior al previsto en la convocatoria.

Los interesados que deseen participar en las pruebas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que establezca la Generalitat de Cataluña tomando como base el modelo utilizado por la Administración del Estado que figura en el Anexo III de las Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de Uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

Dicha solicitud se presentará a través de los registros de la Generalitat de Cataluña o en cualesquiera otros de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la persona titular de la Secretaria de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Generalitat de Cataluña.

La solicitud debe estar acompañada de la documentación prevista en la normativa aplicable y, en especial, del justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente.

La Generalitat de Cataluña registrará los datos de los interesados que haya declarado admitidos a las pruebas de examen en una aplicación informática creada a tal efecto y comunicará dichos datos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La Generalitat de Cataluña, una vez que constituya su Tribunal de Valoración, procederá a efectuar las pruebas de examen.

Las listas provisionales y definitivas de participantes y las calificaciones obtenidas serán registradas por la Generalitat de Cataluña en la aplicación informática creada a tal efecto y serán comunicadas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Las partes establecerán mediante «addendum» al convenio de colaboración, la cuantía que se transferirá a la Generalitat en concepto de realización de las pruebas de examen de radioaficionados descritas en este apartado, de acuerdo con la recaudación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña de la tasa de telecomunicaciones en concepto de presentación de la solicitud para tomar parte en estas pruebas. Estas addenda se formalizarán con periodicidad anual con la Generalitat de Cataluña, salvo que ambas partes acuerden formalizarlas con periodicidad inferior.

1.2 Expedición del Diploma de Operador de Estación de Aficionados.

Una vez superadas las pruebas correspondientes, el interesado podrá solicitar el diploma de operador, adjuntando a su solicitud la documentación exigida por la normativa aplicable.

Los interesados presentarán su solicitud de diploma a través de los Servicios de la Generalitat de Cataluña o por cualquier otro de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con carácter previo a la convocatoria, las partes establecerán de común acuerdo el modelo de diploma de operador de estación de aficionado a expedir a los interesados que realicen las pruebas en la Comunidad autónoma de Cataluña, en el que han de figurar ambas Administraciones. Este diploma, una vez firmado por ambas partes, será remitido por la Generalitat de Cataluña a los solicitantes que hayan superado las pruebas.

1.3 La recepción de solicitudes, la tramitación y el otorgamiento, modificación y reconocimiento de autorizaciones relativas a la instalación y montaje de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado así como de antenas colectivas (Otorgamiento de licencias de estaciones radioeléctricas de aficionados).

Los interesados presentarán su solicitud de autorización relativa a la instalación y montaje de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado así como de antenas colectivas a través de los Servicios de la Generalitat de Cataluña o por cualquier otro de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Generalitat de Cataluña registrará los datos de los solicitantes en la aplicación informática creada a tal efecto y comunicará dichos datos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El Secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Generalitat de Catalunya elevará la propuesta de otorgamiento o denegación de las autorizaciones de instalación y montaje de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado así como de antenas colectivas a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para su resolución, firma y posterior devolución de la resolución que haya de ser notificada a los solicitantes.

La Generalitat de Cataluña ajustará su actuación a lo establecido en la normativa estatal y, en particular, a lo establecido en el Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados.

1.4 La recepción de solicitudes, la tramitación y el otorgamiento de autorizaciones de uso de la Banda Ciudadana CB-27.

Los interesados podrán solicitar la autorización de uso de la Banda Ciudadana CB-27, adjuntando a su solicitud la documentación exigida por la normativa aplicable y, en particular, el justificante del abono de la tasa correspondiente.

Los interesados presentarán su solicitud a través de los Servicios de la Generalitat de Cataluña o por cualquier otro de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Generalitat de Cataluña registrará los datos de los solicitantes en la aplicación informática creada a tal efecto y comunicará dichos datos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El Secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Generalitat de Catalunya elevará la propuesta de otorgamiento o denegación de las autorizaciones de uso de la banda ciudadana CB 27 a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para su resolución, firma y posterior devolución de la resolución que haya de ser notificada a los solicitantes.

La Generalitat de Cataluña ajustará su actuación a lo establecido en la normativa estatal y, en particular, a lo establecido en el Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico de la Banda Ciudadana CB-27.

1.5 La comprobación de los equipos técnicos utilizados.

La Generalitat de Cataluña comprobará los equipos técnicos móviles y portátiles utilizados en el uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados y para banda ciudadana CB-27 dentro de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Si los Servicios de la Generalitat de Cataluña aprecian un uso indebido, no autorizado o contrario a la normativa vigente de estos equipos, levantarán la correspondiente acta que será remitida a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a fin de que adopte las medidas oportunas, incluidas las de carácter sancionador.

1.6 La inspección de las estaciones correspondientes de acuerdo con los criterios que establezca la SETSI y la normativa estatal.

La Generalitat de Cataluña, a través de sus propios Servicios, podrá inspeccionar las estaciones radioeléctricas de aficionados y las estaciones de la banda ciudadana CB-27, conforme a la normativa estatal y los criterios que establezca la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sin perjuicio de que los Servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información puedan inspeccionar las mismas.

La Generalitat de Cataluña y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información colaborarán en la determinación de los criterios a seguir en la realización de las inspecciones que los Servicios de ambas Administraciones efectúen a dichas estaciones.

Asimismo, la Generalitat de Cataluña y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecerán con carácter anual y de forma coordinada una planificación de las actuaciones de inspección a realizar sobre estas estaciones. Igualmente, y ante supuestos puntuales de inspección de las antenas mencionadas, ambas Administraciones perseguirán la mayor coordinación posible, pudiendo establecerse un cauce formal o protocolo de actuación ante estas incidencias.

Si los Servicios de la Generalitat de Cataluña aprecian un uso indebido, no autorizado o contrario a la normativa vigente de estas estaciones, levantarán la correspondiente acta que será remitida a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a fin de que ésta adopte las medidas oportunas, incluidas las de carácter sancionador.

La Administración del Estado podrá recabar la cooperación y asistencia activas de la Administración de la Generalitat en la ejecución material de las medidas cautelares o las sanciones accesorias que la primera imponga y que deban ejecutarse en Cataluña, en el caso de que estime que dicha cooperación y asistencia contribuye a un mayor grado de eficacia en el ejercicio de sus competencias.

2. Acuerdo de un proceso telemático para intercambio de información.

Ambas partes establecerán de común acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera del convenio de colaboración, los formatos y contenidos de los ficheros que se hayan de intercambiar sobre los datos necesarios para la puesta en práctica de este protocolo. Asimismo, se intercambiarán los protocolos de acceso a las aplicaciones informáticas empleadas en el desempeño de las actuaciones previstas en este protocolo.

3. Tratamiento de datos de carácter personal y confidencialidad de los procedimientos.

Ambas administraciones se comprometen a aplicar un tratamiento de los datos de carácter personal acorde con la legislación vigente. Asimismo, se comprometen a aplicar la necesaria confidencialidad a los procedimientos objeto de este convenio.

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