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Documento BOE-A-2009-2376

Resolución de 13 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación de tracción Torrente-ADIF y su conexión por línea subterránea a Torrent, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2009, páginas 14758 a 14766 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-2376

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como aquéllos no incluidos en su anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Subestación de tracción a 400 kv, Torrente-ADIF y su conexión por línea subterránea a 400 kv Torrent, Valencia no está recogido en el anexo I ni en el II del Real Decreto Legislativo 1/2008; pero el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, de la Generalitat Valenciana, establece la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos para instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuando la tensión nominal entre fases sea igual o superior a 132 kV. Por dicha normativa autonómica, el proyecto se puede encuadrar en el caso previsto en el apartado n) del grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, por lo que sería de aplicación el párrafo anterior.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto consiste en la construcción de una subestación de tracción (Torrente-ADIF), a 400 kV, en Torrent, y su conexión a la actual subestación de transformación de Torrente (línea Torrente ADIF-Torrente-REE), mediante una línea a 400 kV, de unos 435 m.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La actuación no forma parte de la red mallada de transporte eléctrico peninsular, sino que se trata de una antena de consumo solicitada por ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y gestionada por Red Eléctrica de España, para alimentar y construir una de las nuevas subestaciones de tracción necesarias para la puesta en servicio de la línea de alta velocidad Madrid-Levante (ramal Valencia-Alicante). Dicha línea de alta velocidad dispone de una declaración de impacto ambiental favorable para el subtramo Benifaió-Valencia (Resolución de 9 de mayo de 2002, Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo de 2002), que excluye expresamente las líneas eléctricas de acometida y las subestaciones eléctricas, por no estar analizadas en el correspondiente estudio informativo.

La subestación Torrente-ADIF se ubicaría adosada a la plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Levante, con un parque de transformación 400/25 kV, que es la tensión con la que opera el tren. Las actuaciones se localizan en el término municipal de Torrent, a unos 1,5 km de su núcleo urbano y a unos 1,6 km del núcleo urbano de Picanya, ambos en la provincia de Valencia.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 28/02/2008, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad o no de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 12/03/2008, se realiza el trámite de consultas previas en relación con este proyecto, a las administraciones e instituciones afectadas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados:

Respuestas recibidas:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Ayuntamiento de Alaquàs.

X

Ayuntamiento de Albal

X

Ayuntamiento de Alcàsser.

Ayuntamiento de Beniparrell.

Ayuntamiento de Catarroja.

X

Ayuntamiento de Paiporta.

Ayuntamiento de Picanya.

Ayuntamiento de Torrent.

X

Ayuntamiento de Valencia.

X

Ayuntamiento de Xirivella.

X

Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Valenciana.

WWF/ADENA.

S.E.O.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

GREENPEACE.

Ecologistas en Acción.

Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes, Generalitat Valenciana.

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, Generalitat Valenciana.

X

Diputación Provincial de Valencia.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Subdelegación del Gobierno en Valencia.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Generalitat Valenciana.

X

Dirección General del Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Generalitat Valenciana.

Dirección General de Energía de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación, Generalitat Valenciana.

X

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en dichas respuestas son:

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana considera necesario evaluar ambientalmente la instalación, por ser el criterio aplicado en general en la Comunidad Valenciana para actuaciones de este tipo, e informa de que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera asume como propios los anexos del reglamento valenciano de impacto ambiental, para exigir la evaluación de los proyectos que se desarrollen en su ámbito de afección. Sin embargo, no llega a acreditar que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Establece la alternativa 1 como la más adecuada ambientalmente, sobre todo por la cercanía con la subestación de transformación de Torrente. Encuentra que la ejecución y funcionamiento del cable no incrementará las afecciones ambientales actuales, al discurrir en su mayor parte por el interior de los terrenos de la actual subestación de Torrente, no considerando necesario evaluar la afección ambiental del cable. En general, estima que el Documento Ambiental presentado prácticamente constituye un estudio de impacto ambiental, dado que se han considerado los principales impactos ambientales de la instalación y se proponen medidas preventivas y correctoras para minimizarlos.

El Ayuntamiento de Albal considera que el proyecto debería someterse al procedimiento de evaluación ambiental, como se ha hecho con la Subestación Transformadora 220 kV «S.T. Albal», que se estimó aceptable por la Generalitat Valenciana, y que la actividad deberá someterse al régimen de Licencia Ambiental, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de prevención de la contaminación y calidad ambiental. Considera conveniente un perímetro de pantalla acústica, estética y vegetal que rodee la instalación.

El Ayuntamiento de Catarroja informa de la posibilidad de un cierto impacto paisajístico que debería tenerse en cuenta, evitando las vistas y perspectivas desde el exterior mediante elementos de barrera (vegetación) o buscando la ocultación aprovechando la orografía del terreno.

El Ayuntamiento de Valencia informa que las obras no afectan a la red de telecomunicaciones de dicho ayuntamiento. Por otra parte, considera que en fase de explotación no se debe producir ningún impacto acústico por tratarse de un cableado subterráneo, sin embargo sí se debe tener en cuenta la afección acústica en la fase de ejecución del proyecto, debiendo respetar el horario de trabajo y utilizando la maquinaria técnica y viablemente menos ruidosa que cumpla con la normativa de emisiones acústicas vigente.

El Ayuntamiento de Alaquàs emite un informe en el que no prevé impactos significativos en su término municipal. El Ayuntamiento de Xirivella considera que las medidas correctoras presentadas son suficientes, y se muestra favorable al desarrollo de la línea de tracción para alimentar la plataforma ferroviaria del AVE Madrid-Levante. El Ayuntamiento de Torrent considera suficientes las medidas preventivas y correctoras expuestas por el promotor en su documentación ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Júcar recuerda algunas buenas prácticas medioambientales de carácter general, que garantizan el cumplimiento de legislación, en especial el que la altura mínima de cruce de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico será la que figura en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Generalitat Valenciana informa de que, según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana, las actuaciones a realizar en el proyecto no afectan a zonas con riesgo de inundación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana no detecta afecciones al patrimonio paleontológico, por lo que no considera necesario abordar ningún tipo de actuación previa para su salvaguarda; pero señala que cualquier hallazgo paleontológico de interés relevante que se realizase durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Recuerda que cualquier intervención que pudiere afectar a los Bienes de Interés Cultural o a su entorno de protección debe autorizarse expresamente por esa Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, estima que el proyecto podría tener repercusiones sobre el medio natural, y recomienda su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Considera la alternativa 1 como la de menor afección a la fauna y al paisaje, dada la cercanía a la subestación de Torrente y al contemplar el enterramiento del cable. Recomienda tener en cuenta el impacto acumulativo con infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la línea y con la subestación existente de Torrente. Plantea el consumo energético de la infraestructura y los equivalentes de CO2 emitidos a la atmósfera, en caso de que no se hayan contemplado en el proyecto de la línea de alta velocidad.

En concreto, establece que: previo al inicio de las obras, se realizará un estudio faunístico de la zona, al objeto de detectar posibles ejemplares o nidos en época desfavorable, de avión zapador (Riparia riparia), galápago leproso (Mauremys leprosa), sapo partero común (Alytes obstetricans) y sapo corredor (Bufo calamita). En el caso de detección de alguna especie con categoría de protección en alguno de los Catálogos, aparte de las mencionadas, se adecuará el período de ejecución de las obras para que no interfiera con la nidificación y cría. Se llevará a cabo un proyecto de integración que defina los materiales y cromatismo a emplear más acordes con los colores y texturas naturales de la zona. Recomienda que el consumo energético de las oficinas y alumbrados provenga de energías renovables como la solar.

Con fecha 17 de julio de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino solicitó, mediante oficio al promotor, información en lo referente a algunos aspectos especialmente relevantes, y en su caso medidas preventivas o correctoras frente a los posibles impactos sobre el suelo, el agua, la atmósfera, la fauna y el paisaje.

Con fecha 11 de septiembre de 2008 tuvo entrada en este Departamento documentación procedente de Red Eléctrica de España, en respuesta al oficio de 17de julio de 2008. En dicha documentación se incluye un estudio acústico de la zona, y se aporta información adicional sobre el volumen de tierra procedente de excavación y los residuos que puedan ser producidos y su modo de gestión, sobre la integración paisajística de las actuaciones y sobre los sistemas de seguridad respecto a los aceites de los transformadores y al SF6 utilizado como dieléctrico, sistemas de detección y extinción de incendios y valores esperables de los campos eléctrico y magnético. Respecto al estudio de fauna que señala la Dirección Geneal de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se propone realizar los estudios en las épocas del año adecuadas, y en su caso adecuar el calendario de obras para que no interfiera con la nidificación y cría.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitió, con fecha 11/11/2008, dicha información adicional proporcionada por REE a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a la D. G. de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana. En el oficio de remisión se consultaba a dichas instituciones si consideraban suficiente la información complementaria, o seguían considerando que subsistían aspectos especialmente relevantes que requirieran el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, con fecha 28/11/2008, considera que la información complementaria remitida completa los apartados que en anteriores informes se consideró que debían ser ampliados, por lo que no se requiere el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 3 de diciembre de 2008 (recibida el 8 de enero de 2009), la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contesta que las especies de fauna detalladas en el informe previo, y otras especies potencialmente afectadas, deberían ser detectadas en un estudio de campo, lo que debería reflejarse en el programa de vigilancia ambiental. Dado que el estudio acústico presentado no contempla el efecto acumulativo de la línea de alta velocidad o del metro, este impacto debería ser incorporado a las estimaciones y al programa de vigilancia, para poder determinar las medidas de aislamiento necesarias. Recuerda que se deberá tener en cuenta lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera (Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano), apartado 7 del Anexo, Previsiones en relación con las políticas, planes y actuaciones sectoriales. Finalmente, estima que el proyecto no repercutirá significativamente sobre el medio natural en que se encuentra la subestación, no siendo necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones que incluye el informe.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas a las consultas y la información adicional aportada por el promotor, se debe determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos:

Características y ubicación del proyecto:

Se trata de la construcción de una subestación de tracción a 400 kV en Torrent (Torrente-ADIF), adosada a la plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Valencia, y su conexión a la actual subestación de transformación de Torrente, mediante una línea de doble circuito, corriente alterna trifásica y una tensión nominal de 400 kV.

El documento ambiental analiza cuatro alternativas, incluida la alternativa cero. La alternativa seleccionada (Alternativa 1) sitúa la subestación de Torrente-ADIF (con una planta de 100 x 65 m) prácticamente anexa a la actual subestación de transformación de Torrente. La conexión, debido a la escasa distancia y a la dificultad de cruzar en aéreo las líneas existentes en la zona, se ha proyectado mediante una línea subterránea de unos 435 m, 70 de los cuales discurrirían por terreno dedicado al cultivo de cítricos, y el resto por el interior de la parcela de la subestación de Torrente.

Características del potencial impacto:

Afección al terreno. Los volúmenes aproximados de tierra a excavar son de 9.800 m3 para la construcción de la subestación de tracción, y de 1.400 m3 para la línea subterránea. Los excedentes de excavación deberán ser llevados a vertedero controlado y el resto de residuos deberán ser gestionados por empresas autorizadas por la Generalitat Valenciana. Red Eléctrica tiene implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, certificado por AENOR, que obliga a una correcta gestión de los residuos que se generan durante la construcción y el mantenimiento de sus instalaciones. Red Eléctrica solicitó en mayo de 2008 la inscripción de la subestación de Torrente en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

Afección a la fauna. Se realizará un estudio faunístico de la zona previo al inicio de las obras, para detectar posibles ejemplares o nidos de avión zapador, galápago leproso, sapo partero común, sapo corredor y otras especies protegidas. En el caso de los anfibios, el muestreo ha de realizarse durante los meses de primavera, en horarios diurnos y nocturnos, para detectar e inventariar tanto larvas como adultos; así como para registrar los cantos específicos desde puntos estratégicos de escucha. En el caso del avión zapador, por ser especie migratoria, el muestreo ha de realizarse en primavera, en los cauces fluviales y barrancos próximos al emplazamiento de la subestación, para detectar sus nidos en los taludes de tierra. Para el galápago leproso, se propone la revisión mediante recorridos a pie de todos los hábitats potenciales de la especie en la zona de estudio, constituidos por cursos fluviales, marjales y acequias no encementadas.

Afección por ruido. En 2008, Red Eléctrica presentó al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un estudio acústico para valorar la incidencia de la ampliación de la subestación eléctrica de Torrente. El proyecto «Subestación de Torrente (400 kV) y línea de entrada y salida de la línea L/400 Catadau-La Eliana» cuenta con declaración de impacto ambiental favorable (Resolución de 28 de mayo de 2008, Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 2008). Aunque en el citado estudio no aparece la subestación de tracción de Torrente, se informa de que con las instalaciones proyectadas en ese momento se cumplirían los Objetivos de Calidad Acústica de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, exceptuando en un punto, en la zona residencial más cercana (a unos 574 m de las instalaciones objeto de estudio, en la rotonda de entrada al núcleo urbano de Torrent). En ese punto se superaría el Objetivo de Calidad Acústico nocturno para zona Residencial (55 dBA), debido al tráfico viario por la CV-36.

Respecto al ruido originado por las instalaciones proyectadas (valores de inmisión), se toman los siguientes límites: 55 dB(A) para el horario diurno y 45 dB(A) para el horario nocturno (valores para zonas residenciales del Decreto Autonómico 266/2004, más restrictivos que los del Real Decreto 1367/2007). De los resultados modelizados para la ampliación de la Subestación de Torrente-REE se concluye que las instalaciones proyectadas estarían cumpliendo dichos valores. Esto puede aplicarse a la subestación Torrente-ADIF, ya que los transformadores de tracción suponen fuentes sonoras inferiores a los transformadores de 400/220 kV, y su ubicación está más alejada de las zonas residenciales.

El efecto corona, consistente en la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, siendo un fenómeno conocido que no representa peligro para la salud. El ruido provocado por dicho efecto consiste en un zumbido de baja frecuencia provocado por el movimiento de los iones, y un chisporroteo producido por las descargas eléctricas. En este caso, al tratarse de una línea subterránea, sólo se generará ruido por este motivo en la subestación. La contribución del efecto corona al ruido global de una subestación es prácticamente despreciable, al generar intensidades de 25-40 dBA en condiciones de buen tiempo y 40-50 dBA con niebla o lluvia, inferiores a los valores de los transformadores.

Afección a la calidad de las aguas. El promotor presenta la ficha técnica del aceite dieléctrico empleado en los equipos, que está totalmente exento de PCBs y PCTs y no está clasificado como tóxico ni peligroso. La subestación de tracción contará con un sistema de recogida de fugas de aceite de los transformadores, consistente en un cubeto inferior de hormigón armado con capacidad de 15 m3, conectado a un depósito común separador y de recogida de 73 m3, que admite el aceite hasta 130ºC, al igual que las tuberías y arquetas entre el cubeto y el depósito. Ante el derrame simultáneo de agua y aceite, el depósito separador vertería a través de tubo buzo el agua excedente a la red de saneamiento, existiendo un grupo de bombeo móvil para la extracción del aceite. El sistema de retención de aceite está diseñado para contener el aceite de un transformador.

Afección a la atmósfera. El hexafluoruro de azufre es un gas que se emplea por su alto valor dieléctrico, excelente capacidad de extinción de arco y por ser química y biológicamente inerte a temperatura ambiente. No es tóxico, ni combustible ni inflamable, pero sí tiene un gran efecto invernadero. En los interruptores a 400 kV se utilizarán 40 kg de SF6, y en las celdas se instalarán 110 kg de SF6, lo que hace un total de 150 kg en toda la subestación de tracción. El control del gas se realiza de manera periódica mediante la verificación de la presión o de la densidad, con anotación de lecturas fuera de valor y acción correctiva programada si se confirman fugas. En las actuaciones de mantenimiento que requieren vaciado de gas, se realiza una recuperación del mismo hasta valores de 1 mbar, mediante un equipo de recuperación.

Afección por campos electromagnéticos. Las mediciones realizadas en instalaciones de Red Eléctrica proporcionan valores máximos (en el punto más cercano a los conductores) para las líneas a 400 kV, que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético. Además, la intensidad de campo disminuye muy rápidamente a medida que aumenta la distancia a los conductores: a 30 metros de distancia los niveles de campo eléctrico y magnético oscilan entre 0,2-2,0 kV/m y 0,1-3,0 T respectivamente, siendo habitualmente inferiores a 0,2 kV/m y 0,3 T a partir de 100 metros de distancia. En el caso de las líneas subterráneas, al tratarse de cables aislados, sólo se genera campo magnético y no eléctrico. En este caso, el campo magnético generado sobre el eje de la línea puede alcanzar valores de hasta 10 T, disminuyendo muy rápidamente su intensidad al alejarse del eje de la línea, siendo prácticamente despreciable a 5 metros de éste. Como valores medios, en el cerramiento de las subestaciones de 400 kV los valores registrados oscilan entre 0-3,5 kV/m y 0-4 T.

Para el proyecto de la subestación de tracción de Torrente-ADIF, se han realizado medidas en el entorno de la parcela, que han arrojado valores de 0,12 kV/m y 0,36 T de campo eléctrico y magnético, respectivamente, en el punto más cercano a la actual subestación de transporte de Torrente (esquina superior izquierda de la parcela de proyecto). También se han realizado medidas en el entorno de la subestación de transporte y bajo las líneas de 220 y 132 kV, de entrada y salida en la misma, alcanzándose como valores más altos 2,1 kV/m y 1,1 T en el centro del vano de la L/220 kV Torrent-Catadau. Una vez entren en servicio las futuras instalaciones, los valores de campo eléctrico y magnético generados por las mismas serán similares a los valores citados anteriormente como valores medios de estas instalaciones, manteniéndose por debajo de las restricciones básicas y niveles de referencia del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece, entre otras, medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, que incorpora los de la Recomendación del Consejo Europeo, de 12/07/1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), 1999/519/CE. En dicha normativa se establecen unos niveles de referencia del campo externo de 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 T para el campo magnético.

Como consecuencia del efecto corona se produce una emisión de energía en forma de ondas electromagnéticas en el rango de las radiofrecuencias que podrían crear interferencias en las emisiones radiofónicas en onda media en casos particulares, sobre todo cuando la antena está situada a una distancia cercana a la instalación eléctrica. La futura línea, al ser subterránea no generará interferencias, ya que los cables aislados no tienen capacidad de generar campo eléctrico.

Sistemas de detección y extinción de incendios. La detección automática de incendios se realizará mediante una central de alarmas y detectores opto-electrónicos de humos en el ambiente y detectores termovelocimétricos de llamas y térmicos para las salas de los transformadores y del grupo electrógeno. La alimentación de emergencia de la central tendrá una autonomía mínima de 24 horas. El sistema de detección contra incendios tendrá un montaje redundante y sensibilidad para discernir falsas alarmas.

Afección al paisaje. La subestación de tracción proyectada se encuentra en su mayor parte rodeada por campos de naranjos (que ya actúan como pantalla vegetal) y por la plataforma del AVE, y muy cerca de una subestación ya existente, de mayor tamaño. El núcleo más cercano a la subestación, desde el que se tendrían vistas potenciales de la misma, sería Torrent. Este núcleo tiene dos partes bien diferenciadas: el casco más antiguo y sus desarrollos, y la expansión denominada El Vedat. La subestación se situaría a una cota algo por debajo del núcleo de Torrent, impidiéndose la visibilidad por la existencia de la autovía CV-37, y la actual subestación de Red Eléctrica. Desde El Vedat sería potencialmente visible, aunque sólo desde su extremo nororiental, desde la zona llamada El Realón, situada a 1 km de la subestación. La visibilidad aquí sería parcial por el tipo de urbanización, de casas unifamiliares con jardín y calles curvas, en las que el arbolado ornamental sirve de pantalla. Desde Picanya, situada a unos 1.800 m, tampoco sería visible, ya que se encuentra a una cota inferior, y entre el núcleo urbano y la subestación discurren vías de comunicación sobreelevadas.

En cuanto al color de las edificaciones a construir, será blanco o albero, similar a los existentes en la zona.

Programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental integrará los condicionantes derivados de esta Resolución, e incluirá la visita de supervisores de medio ambiente para comprobar in situ los posibles problemas que pudieran surgir.

Se deberán realizar controles periódicos de los niveles de SF6 y aceites dieléctricos, de los campos eléctrico y magnético, y mediciones de ruido en el entorno de la subestación.

Se especificarán las posibles medidas de aislamiento necesarias, en caso de que el impacto acústico acumulado de la línea de alta velocidad o el metro provoque superaciones de los límites establecidos.

El promotor deberá explicitar, junto a cada acceso a la subestación, en un tamaño y tipo de letra legible para un viandante situado en el exterior de la misma, que se trata de una «Subestación eléctrica a 400 kV».

Se especificará en qué manera se cumplen las condiciones del apartado 7 del Anexo del PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, en relación con las actividades industriales y en especial en lo referente a vertidos y residuos.

Se incluirá el resultado del estudio faunístico para detectar ejemplares o nidos de avión zapador, galápago leproso, sapo partero común, sapo corredor u otras especies detectadas en el estudio de campo, previo al inicio de las obras. El calendario de obras se adecuará al resultado del estudio, con el fin de no interferir en los períodos de cría y nidificación.

El programa de vigilancia ambiental será remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana para su conformidad, antes del inicio de las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, de acuerdo con el análisis del proyecto, su tamaño, ubicación y características del potencial impacto, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 13 de enero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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