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Documento BOE-A-2009-2389

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se modifica la autorización a Bureau Veritas Español, S.A., para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2009, páginas 14834 a 14835 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2009-2389

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–Con fecha 25 de noviembre de 2008, José Angelina González, en nombre y representación de Bureau Veritas Español, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Reino Unido, sin número, Edificio Adytec Euroficinas, Distrito Postal 41012, de Sevilla, presenta cambio en el alcance de la acreditación de Enac, acompaña Anexo Técnico n.º OC-I/026 Revisión 11, de fecha 31 de diciembre de 2008.

Segundo.–El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 que la autorización de actuación de los Organismos de Control Acreditados corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Tercero.–En fechas 31 de julio de 1997, 7 de enero de 1998, 7 de febrero de 2000, 20 de agosto de 2001, 22 de mayo de 2003, 11 de diciembre de 2003, 26 de mayo de 2004, 31 de octubre de 2006 y 20 de mayo de 2008, se emitieron Resoluciones de esta Dirección General por las que se fueron autorizando y modificando los campos de actuación como Organismo de Control de la empresa Bureau Veritas Español, Sociedad Anónima. Todas estas autorizaciones se concedieron con las limitaciones establecidas en los distintos anexos técnicos que en ellas se mencionan.

Cuarto.–El Anexo Técnico n.º OC-I/026 Revisión 11 determina que Bureau Veritas Español, Sociedad Anónima, tras la evaluación efectuada según el documento PE-ENAC-OC/01 Anexo I, cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995 para la realización de las siguientes actividades:

Instalaciones/Productos

Tipo de evaluación

Aparatos elevadores: Ascensores.

Inspecciones periódicas.

Aparatos elevadores: Grúas.

Inspecciones de puesta en servicio y extraordinarias (Grúas Torre).

Inspecciones periódicas (Grúas Móviles Autopro-pulsadas).

Gases licuados del petróleo

Inspecciones periódicas

Reglamentación eléctrica: Baja tensión.

Revisión documental e Inspecciones iniciales y periódicas.

Transporte de mercancías peligrosas.

Las inspecciones citadas en los documentos normativos definidas para los organismos de control.

Transporte de mercancías en contenedores.

Reparaciones, Inspecciones periódicas, Placas de aprobación (CSC) y Reparaciones por accidentes.

Fundamentos de Derecho

Primero.–La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de los Vicepresidentes y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo.–En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), y el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 21, de 20 de febrero de 2001).

Tercero.–En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.–Modificar y actualizar la autorización concedida a la empresa Bureau Veritas Español, Sociedad Anónima, como Organismo de Control ajustándola a los tipos de evaluación y a las instalaciones descritos en el documento anexo técnico n.º OC-I/026 Revisión 11, de fecha 31 de octubre de 2008, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac), y que son las relacionadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho de esta Resolución.

Segundo.–La autorización queda limitada a los tipos de evaluación incluidos en los documentos reglamentarios y especificaciones técnicas que para cada caso se señalan en el anexo técnico OC-I/026 Revisión 11, de fecha 31 de octubre de 2008.

Tercero.–La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes de la fecha de su vencimiento.

Cuarto.–La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero, segundo y tercero en todo el territorio nacional, debiendo ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones deberán ajustarse también a lo previsto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan.

Quinto.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse, en el plazo de una semana desde que dicha variación se produzca, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 2008.–La Directora General de Industria, Energía y Minas, Eva María Vázquez Sánchez.

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