El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.
Para el alumnado de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas, el aprendizaje de idiomas de otros Estados de la Unión Europea es fundamental para su inserción laboral habida cuenta del proceso de integración económica en el que nuestro país se encuentra inmerso.
La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.
No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte consideró conveniente establecer unas ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos, que se han venido convocando de forma ininterrumpida desde el año 1999.
Tanto de las valoraciones de los propios interesados como de las evaluaciones llevadas a cabo por el Ministerio se desprende que este programa ha permitido mejorar sus habilidades lingüísticas en otros idiomas a varios miles de alumnos. Resulta oportuno, por tanto, convocar nuevamente estas ayudas para el verano de 2009.
Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:
Primero.–Se convocan hasta 100 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua alemana o francesa en el extranjero de, al menos, tres semanas de duración entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2009. Este curso deberá comprender como mínimo quince horas lectivas semanales.
Segundo.–1. Podrá optar a estas ayudas el alumnado que en el presente año académico 2008-2009 esté cursando enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas.
2. Será requisito indispensable para obtener una de estas ayudas haber obtenido en este curso 2008-2009 la condición de becario conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de 2 de junio de 2008, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios (Boletín Oficial del Estado del 19 de junio).
3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior.
4. El curso en el extranjero deberá realizarse en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.
Tercero.–La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Resolución ascenderá a 1.700 euros, que se abonarán directamente a los alumnos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo al crédito 18.06.323M.483.02 del Presupuesto de gastos para 2009.
Cuarto.–1. Quienes cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Resolución, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.mepsyd.es/educacion a través de los siguientes enlaces: «Becas, Ayudas y Premios», «Cursos Idiomas». Además, deberán imprimir el modelo de solicitud y presentarlo firmado y debidamente cumplimentado en su parte académica por el secretario del centro en el que haya cursado sus estudios en el curso académico 2007-2008, en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58-28027 Madrid, hasta el día 30 de marzo de 2009 inclusive, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado anterior.
3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Quinto.–1. Las ayudas serán adjudicadas por la Directora General de Cooperación Territorial a propuesta de la Comisión Evaluadora integrada por:
Presidente: La Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.
Vocales: Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional.
Un representante de la Subdirección General de Programas y Centros.
La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.
Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.
En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.
2. La adjudicación de las ayudas se hará atendiendo a la nota media obtenida por el solicitante en el curso 2007-2008. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las notas numéricas, y en aquellos casos en que no se disponga de las mismas se aplicará para su cálculo el siguiente baremo: Sobresaliente: 9,00; Notable: 7,50; Bien: 6,50 y Suficiente: 5,50 puntos.
A estos efectos, a la nota media obtenida por los solicitantes de nueva adjudicación se le sumarán 1,50 puntos.
La concesión se hará por concurrencia competitiva. Por lo tanto, no será suficiente para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.
La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Sexto.–1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Directora General de Cooperación Territorial resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación.
2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial y, en el plazo de quince días, deberán presentar en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa la justificación de la reserva de plaza en el curso que quieran realizar, en la que se haga constar el abono a cuenta de dicha reserva por importe de al menos 200 euros. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.
Séptimo.–Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Territorial notificará a los alumnos que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.
Las notificaciones de concesión, denegación y lista de espera podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y descargarse de la página web: www.mepsyd.es/educacion. Las relaciones de beneficiarios de ayuda se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado.
Octavo.–La Resolución de la Directora General de Cooperación Territorial pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Noveno.–La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Décimo.–Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa o no justifique fehacientemente el abono del curso. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 30 de diciembre de 2009, acreditación de la realización del curso, mediante certificación original del centro docente en el extranjero en el que se realizó el curso y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales). Asimismo deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso en el país extranjero hasta el 30 de diciembre de 2011, ya que podrán ser requeridos por la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc.
Undécimo.–Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.
Duodécimo.–No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de las mismas en dos ocasiones con independencia del idioma para el que se hubiesen obtenido.
Decimotercero.–Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Así mismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13 de enero.
Decimocuarto.–Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.
Decimoquinto.–Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.
Decimosexto.–La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de enero de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.
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