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Documento BOE-A-2009-2435

Resolución de 29 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se da publicidad al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el primer trimestre del año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2009, páginas 15166 a 15170 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2435

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011» determina entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que las propuestas de la Organización, se ajustan a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 2 de julio de 2007 y desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado mediante acuerdo de 15 de Octubre de 2007.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre autorizó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.), la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 3 de julio de 2006.

Por lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 29 de enero de 2009 ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a esta Organización, se ajusta a los términos de la regulación aplicable. En consecuencia procede dar publicidad al citado calendario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2009.

1. Sorteo del Cupón Diario.

1.1 La emisión del Cupón Diario, en los meses de enero, febrero y marzo es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Cupón Diario representa el 48 por 100 del total de la emisión.

1.3 Precio del Cupón Diario: un euro y cincuenta céntimos (1,50 ).

1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3º del apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE.

2. Sorteo del Cuponazo.

2.1 La emisión del Cuponazo para los días 2 y 9 del mes de enero, es de 30.000.000 de euros por sorteo, divididos en 120 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

La emisión del Cuponazo para los sorteos celebrados entre los días 16 de enero y 27 de marzo es de 40.500.000 de euros por sorteo, divididos en 135 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos del cuponazo celebrados los días 2 y 9 del mes de enero representa el 49,36 por 100 del total de la emisión.

La cantidad destinada a premios en los sorteos del cuponazo celebrados entre los días 16 de enero y 27 de marzo representa el 49,62 por 100 del total de la emisión.

2.3 Precio del Cuponazo de los sorteo celebrados los días 2 y 9 de enero es de dos euros y cincuenta céntimos (2,50 ).

Precio del Cuponazo de los sorteo celebrados entre los días 16 de enero y 27 de marzo es de tres euros (3 ).

2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 2 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, vigente en cada momento.

3. Sorteo de Fin de Semana.

3.1 La emisión de los sorteos de Fin de Semana para los meses de enero febrero y marzo, es de 18.000.000 de euros por sorteo para los celebrados los días 4 y 11 del mes de enero distribuidos en 90 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999, y de 10.000.000 euros por sorteo, para los celebrados entre el 18 de enero y el 29 de marzo distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Fin de Semana es de 6.536.000 euros por sorteo para los sorteos celebrados los días 4 y 11 del mes de enero y de 4.420.000 euros por sorteo para los sorteos celebrados entre el 18 de enero y el 29 de marzo. En aquellos sorteos de Fin de Semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros, o en aquella otra cantidad que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, haya establecido la ONCE y publicado en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

3.3 Precio del Cupón del sorteo de Fin de Semana: dos euros (2 ).

3.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE.

4. Sorteo del producto de juego activo «7/39».

4.1 En el producto de juego activo «7/39» se destina a premios el cincuenta y cinco por ciento (55 %) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

4.2 Importe de los premios. El importe unitario de cada una de las seis categorías de premios del producto de juego activo «7/39» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en los artículos 33 y siguientes del Reglamento regulador del juego activo y de su producto «7/39».

4.3 Precio de la apuesta y de los boletos. El precio unitario de la apuesta será de un euro (1 ) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de un euro (1 ) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

5. Celebración de los sorteos de los productos de la modalidad de juego Cupón y del producto de juego activo «7/39».–Durante el primer trimestre del año 2009 se realizarán 64 sorteos del Cupón Diario que se celebrarán los lunes, martes, miércoles, jueves y sábados; 13 sorteos del Cuponazo, que se realizarán todos los viernes; 13 sorteos de Fin de Semana que se celebrarán todos los domingos. Además se celebrará un sorteo extraordinario del cupón el 19 de marzo de 2009, cuyas condiciones específicas se publicarán individualmente en el Boletín Oficial del Estado.

Respecto al producto de juego activo «7/39», los sorteos se celebrarán los jueves y domingos de cada semana. La comercialización del producto de juego activo «7/39» se realizará a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta y de Internet. En total, durante el primer trimestre de 2009 se realizarán 26 sorteos del producto de juego activo «7/39».

6. Emisión de los productos del Cupón de la ONCE.–El volumen de emisión autorizada para los productos del Cupón de la ONCE en el primer trimestre de 2009 asciende a mil ciento ochenta y un millones quinientos mil euros (1.181.500.000 ), correspondiendo la emisión de cuatrocientos ochenta millones de euros (480.000.000 ) a los sorteos del Cupón Diario, la emisión de quinientos cinco millones quinientos mil euros (505.500.000 ) a los sorteos del Cuponazo, la emisión de ciento cuarenta y seis millones de euros (146.000.000 ) a los sorteos de Fin de Semana y la emisión de cincuenta millones de euros (50.000.000 ) para el sorteo extraordinario del Cupón a celebrar del día 19 de Marzo de 2009.

7. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Siete de la Suerte».

7.1 Durante el primer trimestre de 2009, la ONCE comercializará productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte»

7.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 ).

7.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 ), lo que supone un 50,8 % del valor facial de la serie.

7.4 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» figura en el apartado 6.º del apéndice 2 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

7.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 ).

8. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Tres de Seis Cantidades».

8.1 Durante el primer trimestre de 2009, la ONCE comercializará productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades».

8.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 ).

8.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 ), lo que supone un 51 % del valor facial de la serie.

8.4 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» figura en el apartado 6.º del apéndice 3 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

8.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» será de un euro (1 ).

9. Lotería Instantánea o presorteada «Con tres áreas de juego y mecánica de tres de tres».

9.1 Hasta el día 20 de enero de 2009 inclusive, la ONCE comercializará productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y mecánica tres de tres», con el nombre comercial «Rasca de Navidad 2008».

9.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea «con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» constará de cinco millones de boletos (5.000.000), con un valor facial por serie de quince millones de euros (15.000.000 ).

9.3 Cada serie del producto de lotería instantánea «con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» tendrá un millón quinientos cuarenta y un mil veinte boletos premiados (1.541.020), con un valor total de ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 ), lo que supone un 56 % del valor facial de la serie.

9.4 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» figura en el apartado 6.º del apéndice 8 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

9.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» será de tres euros (3 ).

10. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Dos de cuatro cantidades».

10.1 Durante el primer trimestre de 2009, la ONCE comercializará productos con mecánica «Dos de cuatro cantidades», con el nombre comercial «El Trébol».

10.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 ).

10.3 Cada serie del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» tendrá dos millones seiscientos sesenta mil novecientos veinte boletos premiados (2.660.920), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil euros (2.545.000 ), lo que supone un 50,9 % del valor facial de la serie.

10.4 La estructura de premios del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades » figura en el apartado 6.º del apéndice 7 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

10.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades » será de cincuenta céntimos de euro (0,50 ).

11. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Tres en raya» a un euro.

11.1 Desde el 4 de febrero de 2009, la ONCE comercializará productos con mecánica «Tres en raya», a un euro con el nombre comercial de «Super 7 de la suerte».

11.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea «Tres en raya» a un euro constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 ).

11.3 Cada serie del producto de lotería instantánea «Tres en raya» a un euro tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 ), lo que supone un 51 % del valor facial de la serie.

11.4 La estructura de premios del producto de lotería instantánea «Tres en raya» a un euro figura en el apartado 6.º del apéndice 4 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

11.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres en raya» a un euro, será de un euro (1 ).

12. Asignación de premios pendientes.–La cuantía de los premios especiales no repartidos, que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página Web de la ONCE: www.once.es, en el apartado cupón/productos/asignación de bolas y premios especiales. Estas cantidades de premios pendientes de repartir, se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página Web, con carácter previo y con antelación suficiente al sorteo correspondiente.

13. Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE para el primer trimestre de 2009.–Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de enero, febrero y marzo de 2009.

14. Reglamentos Reguladores.–Los sorteos del Cupón de la ONCE correspondientes al primer trimestre de 2009, se regirán además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE y modificado por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fecha 18 de enero de 2008 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de febrero de 2008 y por Resolución la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de fecha 15 de octubre de 2008 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de octubre.

Los sorteos del producto juego activo «7/39» se regirán además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «7/39», publicado en el B.O.E. de 28 de marzo de 2008 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 4 de marzo de 2008.

La Lotería Instantánea se regirá además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE y modificado por las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fechas 13 de julio y 23 de noviembre de 2007 y de fecha 18 de enero de 2008 publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2007, el 13 de diciembre de 2007 y el 5 de febrero de 2008, respectivamente, y por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 11 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 24 de julio de 2008.

Madrid, 29 de enero de 2009.–La Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

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