Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-2544

Resolución de 12 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación global, durante el año 2008, del sector de servicios sociales destinados a la atención de personas mayores y con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2009, páginas 15740 a 15744 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2544

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de diciembre de 2008 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del IMSERSO, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación global, durante el año 2008, del sector de Servicios Sociales destinados a la atención de personas mayores y con discapacidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de enero de 2009.–La Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del IMSERSO, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación global, durante el año 2008, del sector de Servicios Sociales destinados a la atención de personas mayores y con discapacidad

Madrid, a 19 de diciembre de 2008.

De una parte, D.ª Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, en virtud del Real Decreto 474/2008, de 14 de abril; y D.ª Pilar Rodríguez Rodríguez, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en virtud del Real Decreto 1455/2008, de 29 de agosto.

De otra parte, D.ª. Fina Santiago Rodríguez, Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración en virtud del Decreto 10/2007, de 6 de julio, del presidente de las Illes Balears.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, a tal efecto

EXPONEN
I

Que la Constitución Española establece entre los principios rectores de la política social y económica una amplia gama de compromisos, a los cuales deberán atenerse los poderes públicos. En este sentido se prevé la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la integración de los disminuidos (art. 49), la promoción de bienestar social de la tercera edad (art. 50), y en definitiva, la promoción de las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de los individuos y los grupos en que se integran (art. 9.2).

En su artículo 149.1.1, la Constitución española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otro lado, en su artículo 148.1.20 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

II

De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el IMSERSO se adscribe, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, a la Secretaría de Estado de política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes creado por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; finalmente por Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, se aprueba el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La estructura actual del Instituto se rige por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, atribuyendo al IMSERSO competencias en materia de personas mayores, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población. Asimismo le corresponde la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia. Finalmente se atribuye al IMSERSO la elaboración de propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interterritorial en relación con las materias antes enumeradas.

III

Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 30.15, la competencia exclusiva en materia de «acción y bienestar social. Desarrollo comunitario e integración. Voluntariado social. Complementos de la seguridad social no contributiva. Políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Políticas de atención a personas dependientes. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social».

IV

Que en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears existe una distribución de competencias en materia de servicios sociales y asistencia social. En este sentido, el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que son competencias propias de los Consejos Insulares las relativas a servicios sociales y asistencia social, desarrollo comunitario e integración, política de protección y atención a personas dependientes, complementos de la seguridad social no contributiva, voluntariado social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

Por su parte, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, dispone que los municipios de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias, entre otras, en materia de regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes.

V

Que el Gobierno de las Illes Balears ha asumido las competencias anteriormente atribuidas al IMSERSO, lo que ha supuesto una obligación en la prestación de servicios necesarios para los mayores y personas discapacitadas.

Frente a las obligaciones que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el déficit histórico en el sector de los servicios sociales de su competencia tiene, en la práctica, una incidencia sin duda negativa en la capacidad de atención a los usuarios de dichos servicios.

VI

Que en el ámbito de la Administración General del Estado, al IMSERSO le corresponden las competencias referenciadas en el expositivo II del presente convenio.

La aportación de la Administración General del Estado, a través del IMSERSO, para contribuir a la mejora de la capacidad de atención de los servicios sociales del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a la atención de personas mayores y con discapacidad, tiene la consideración de financiación global, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Las aportaciones dinerarias efectuadas entre las distintas Administraciones Públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración destinataria, son negocios jurídicos que pueden articularse a través de la figura del Convenio de Colaboración, toda vez que, como establece el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a que vayan destinadas no están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración necesaria entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del IMSERSO, con la finalidad de realizar aportaciones destinadas a financiar globalmente el sector de Servicios Sociales del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a la atención de personas mayores y con discapacidad, durante el período de vigencia de este convenio.

Segunda. Finalidad.–La finalidad de este Convenio se sustenta en paliar el déficit existente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el sector de Servicios Sociales correspondientes a la atención de personas mayores y con discapacidad.

Tercera. Aplicación Presupuestaria del IMSERSO.–La aportación del IMSERSO se realizará en virtud de las disponibilidades presupuestarias del Instituto, con cargo a la aplicación presupuestaria 31.38.7599.

Cuarta. Aportaciones financieras.–Las partes se comprometen a la cofinanciación del sector objeto del presente convenio.

La aportación del IMSERSO será de 3.800.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 31.38.7599, correspondiente al ejercicio presupuestario 2008. La aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será de 1.389.873,50 euros distribuidos con cargo a las siguientes partidas presupuestarias 24401.313A01.74343.10 23213 FF; 24401.313A01.74354.20 23213 FF; 24401.313A01.74344.30 23213 FF; 24401.313A01.76000.10. 23213 FF; 24401.313A01.76000.20. 23213 FF; 24401.313A01.76000.30. 23213 FF; 24401.313A01.76000.40. 23213 FF; 24401.313A01.76100.10. 23213 FF; 24401.313A01.76100.20. 23213 FF; 24401.313A01.76100.30. 23213 FF; 24401.313A01.76100.40. 23213 FF del ejercicio presupuestario 2009.

Las aportaciones referidas irán, en todo caso, destinadas a financiar globalmente el sector de Servicios Sociales del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a la atención de personas mayores y con discapacidad, correspondiendo su ejecución a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, directa o indirectamente a través de de los consejos insulares, ayuntamientos y consorcios con participación mayoritaria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Baleares, en este último caso previa la aportación económica correspondiente.

Quinta. Pagos y justificación de gastos.–El IMSERSO procederá a librar la financiación tras la firma del presente Convenio.

La correcta aplicación de los fondos recibidos se justificará mediante certificaciones del Gobierno de las Illes Balears, que irán acompañadas de las correspondientes facturas, referidas al gasto total, incluidas las aportaciones de la Comunidad Autónoma. Esta justificación del gasto se deberá llevar a cabo hasta la finalización del plazo de tres años a contar desde la fecha de firma de este convenio, procediéndose a reintegrar al IMSERSO lo no gastado o indebidamente justificado.

Sexta. Vigencia del Convenio.–El presente convenio estará vigente tres años a contar desde la fecha de su firma.

Séptima. Comisión de seguimiento.–Para la vigilancia y control de lo pactado en el convenio, se creará una Comisión de seguimiento.

Esta Comisión de seguimiento concretará el destino de las aportaciones objeto del presente convenio, en función de las necesidades prioritarias en el sector de Servicios Sociales del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a la atención de personas mayores y con discapacidad, y de las disponibilidades presupuestarias del IMSERSO.

Asimismo, la Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes.

Esta Comisión estará integrada por cuatro representantes de la Comunidad Autónoma (uno de los cuales será designado por la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración) y por otros cuatro del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

Octava. Causas de resolución del convenio.–Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que se deberá formalizar por escrito.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente convenio.

El incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En caso de resolución por incumplimiento del Gobierno autonómico, éste reintegrará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte las cantidades que dicho organismo haya aportado hasta dicha fecha.

Novena. Naturaleza y Jurisdicción competente.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1 c).

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este convenio serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Publicidad.–En todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia directa o indirecta de lo pactado en este Convenio, se deberá poner de manifiesto la financiación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del IMSERSO, así como a incorporar el logotipo del citado Instituto, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que son titulares los firmantes, y para que surta plenos efectos, las partes suscriben el presente Convenio por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Secretaria de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, Pilar Rodríguez Rodríguez.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, Fina Santiago Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid