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Documento BOE-A-2009-2546

Orden ARM/249/2009, de 12 de febrero, por la que se establece una parada temporal para los buques incluidos en el censo de la modalidad de cerco del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2009, páginas 15866 a 15867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-2546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/02/12/arm249

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de ésta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medio ambientales, económicos y sociales.

El Reglamento (CE) 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera.

Por su parte el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción especifica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectada por la crisis económica, contempla en su artículo 6 que, además de las medidas previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, el FEP podrá contribuir a financiar medidas de ayudas a los pescadores y armadores por la paralización temporal de sus actividades pesqueras durante un período máximo de 3 meses, siempre que la paralización temporal de las actividades pesqueras haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2008 y las empresas beneficiarias sean objeto, hasta 31 de enero de 2009, de medidas de reestructuración como, por ejemplo, programas de adaptación de la flota, planes de ajuste del esfuerzo pesquero, planes nacionales de desmantelamiento, planes de captura, u otras medidas de reestructuración o modernización.

Desde el año 2004, se han venido estableciendo planes de pesca para la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, encontrándose actualmente vigente el plan regulado en la orden APA/3288/2007, de 13 de noviembre, por la que se establece un Plan para la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Considerando la situación en que se encuentra la pesquería de cerco y, en especial, el estado de las poblaciones de determinadas especies objetivo de la misma, fundamentalmente el boquerón, a la luz de la experiencia recogida de la aplicación de los planes anteriores, se considera conveniente la regulación de una nueva parada.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo.

Se ha consultado al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es establecer una limitación del tiempo de actividad para los buques que ejercen la pesca de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

2. Las medidas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques inscritos en el censo de la modalidad de cerco del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 2. Condiciones de la limitación del tiempo de actividad.

1. Se establece, para los buques contemplados en el artículo 1.2, un cese temporal de la actividad pesquera desde el día de entrada en vigor de esta orden hasta el 28 de febrero de 2009, ambos inclusive.

2. El cese temporal mencionado en el apartado anterior, unido a las paradas temporales voluntarias realizadas desde el 1 de diciembre de 2008 hasta la entrada en vigor de esta orden, determinan un cese temporal de 90 días.

3. La realización de la parada temporal será acreditada mediante certificación expedida por la Capitanía Marítima del puerto correspondiente u otro documento fehaciente, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Secretaría General del Mar.

Artículo 3. Financiación de la parada temporal.

1. La parada temporal regulada en la presente orden podrá ser objeto de financiación con cargo a fondos públicos de la Comunidad Europea o nacionales.

2. La realización de paradas temporales desde el mes de diciembre de 2008 podrá ser objeto de financiación conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio.

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición será sancionado conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/2009
  • Fecha de publicación: 14/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Atlántico
  • Censos de buques
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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