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Documento BOE-A-2009-2612

Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2009, páginas 16757 a 16760 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-2612

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, modificado por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio (B.O.E. n.º 143 de 16 de junio de 2005), establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán o de primer oficial de puente exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente.

De otro lado el artículo 8.2 del citado Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, en la redacción actual dada por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, señala que los ciudadanos de la Unión Europea que posean un título expedido por un Estado miembro, podrán ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en tanto que el mando de buques mercantes de arqueo superior está reservado a ciudadanos españoles.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 7.3, así como la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (B.O.E. n.º 166 de 10 de julio de 2004), por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STCW 78/95, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación a determinados ciudadanos comunitarios para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en los antedichos buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 G.T. y a ciudadanos españoles que hayan obtenido el título en determinados países.

La prueba se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primero.–Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países de la Unión Europea: Italia, Francia, Alemania, Dinamarca, Suecia, Portugal, Austria, Grecia, Luxemburgo, Reino Unido, Bélgica, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia la República Checa, Latvia, Bulgaria y Rumania, por tener reconocido el derecho de libre circulación de trabajadores, poseedores de Titulación profesional que habilite para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente, expedida por cualquier país de la Unión Europea, así como los ciudadanos españoles que posean la mencionada Titulación expedida, igualmente, en cualquier país de la Unión Europea.

Asimismo y a los efectos del apartado 2 del Artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú y República de Cuba.

Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del Anexo, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.–A esta solicitud se acompañará:

a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW 78/95.

b) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, cuyo importe actualizado para el años 2009 asciende a la cantidad de 42,26 .

c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

Tercero.–Las pruebas se realizarán en los meses de abril, julio y diciembre del año 2009, en las fechas indicadas en el Anexo II.

Cuarto.–Una vez finalizado el plazo de solicitud de matricula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285). Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid.

Quinto.–El Tribunal que ha de calificar las pruebas figura en el Anexo III. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en la primera categoría.

Sexto.–El Presidente del Tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas.

Séptimo.–La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matricula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.

Octavo.–La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de enero de 2009.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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ANEXO I
Solicitud para presentarse a la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española
Apellidos: ..............................................................., Nombre ........................................... Fecha de nacimiento: ............................................, nacionalidad: ....................................... Domicilio: ..............................................................................................................................

Desea examinarse de la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, y en la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (B.O.E. número 166, de 10 de julio de 2004)

Por lo que solicita se le permita participar en el examen, de acuerdo con la resolución de la dirección general de la marina mercante de …..... de ….................... de 2009.

En.........................................................., a ........... de ......................................de 2009.

(firma del solicitante)

Documentación aportada:

Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW 78/95.

Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

Resguardo ingreso derechos de examen.

Sr. Presidente del Tribunal de exámenes de conocimiento de legislación marítima española.

ANEXO II
Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.

Abril:

Inicio de matrícula: 9 de marzo de 2009.

Cierre de matrícula: 27 de marzo de 2009.

Inicio de exámenes a partir de: 14 de abril de 2009.

Julio

Inicio de matrícula: 25 de mayo de 2009.

Cierre de matrícula: 15 de junio de 2009.

Inicio de exámenes a partir de: 6 de julio de 2009.

Diciembre:

Inicio de matrícula: 26 de octubre de 2009.

Cierre de matrícula: 14 de noviembre de 2009.

Inicio de exámenes a partir de: 1 de diciembre de 2009.

ANEXO III
Tribunal Calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Francisco Suárez-Llanos Galán, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del Ministerio de Fomento.

Vocales: D. Jorge F. Zaragozá Ramos, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; D. José Luis Gamboa Alegría, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; D. Santiago Ciriza de los Ríos, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Secretario: D. Israel Emilio Rodríguez Fuster, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Francisco Ramos Corona, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocales: D. Itziar Martín Partida, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; D. José Hernández Gutiérrez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; D. José Manuel García Fernández, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Secretario: D. Alejandro Iglesias Márquez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

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