Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-2619

Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Defensa contra avenidas del río Carrión, en el término municipal de Saldaña y otras poblaciones próximas, Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2009, páginas 16793 a 16803 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-2619

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

El proyecto tiene por objeto definir, dimensionar y valorar las unidades de obra necesarias para ejecutar defensas contra avenidas en un tramo de la margen derecha del río Carrión, de unos 12,8 km de longitud, que se inicia en las inmediaciones del Puente de San Juan de acceso al polígono industrial de Saldaña, hacia aguas arriba. Dado el alto potencial erosivo del río, se hace necesario aumentar el refuerzo de las defensas y que éstas se sitúen más alejadas del curso ordinario del mismo. La zona del préstamo, de la cual se extraerán los materiales, se encuentra rellena de material aluvial y está ocupada en la actualidad por un cultivo de chopos.

El proyecto se enclava en la comarca de Vega – Valdavia, a lo largo de la ribera del río Carrión y aguas arriba de la población de Saldaña, afectando a los términos municipales de Saldaña, Poza de la Vega y Pino del Río, pertenecientes a la provincia de Palencia, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las actuaciones que se llevarán a cabo son las siguientes:

1. Recrecido de la rasante de tres tramos de caminos agrícolas con longitudes de 1.649,28 m, 4.988,43 m y 3.549,33 m, respectivamente. El primero de ellos tendrá una ligera modificación en su trazado, al objeto de alterar lo menos posible al arroyo que discurre parcialmente junto a la margen izquierda del mismo.

2. Construcción de una nueva defensa frente a avenidas, con la formación de terraplén con materiales silíceos procedentes de la excavación o de préstamo.

3. Demoliciones de todos los elementos constituyentes de la obra de paso existente, en los caminos a recrecer y en sus embocaduras.

4. Construcción de dos pontones.

5. Construcción de 29 nuevos accesos a las fincas colindantes.

6. Refuerzo de escollera existente y prolongaciones de obras de fábrica existentes.

7. Recrecido de arquetas de sifones existentes.

El promotor presenta tres alternativas para la ejecución del proyecto:

Alternativa A: consiste en la reparación y consolidación de las defensas existentes, o el recrecido de las mismas, y la construcción de nuevas defensas. Dividido en 5 tramos: Tramo I (1,6 km), Tramo II (700 m), Tramo III (4,5 km), Tramo IV (400 m) y Tramo V (350 m). Se utilizarían zahorras silíceas del lecho fluvial y bloques de piedra caliza procedentes de préstamos externos.

Alternativa B: dividida en los mismos 5 tramos que la anterior alternativa A introduciendo como diferencias respecto a ésta:

Tramo III: no actuar sobre las actuales defensas inestables o parcialmente destruidas, integrar ambientalmente los tramos de defensa que se hayan mantenido estables y alejar de la margen del cauce la actual línea de defensa, retranqueándola por detrás del borde exterior de la banda de vegetación ribereña, a una distancia media de 300 m de aquélla.

Tramo IV: no actuar sobre la defensa existente, permitiendo que la actividad fluvial finalice el proceso de desestabilización y alejar la línea de defensa actual.

Tramo V: alejar la defensa de la orilla del cauce si se considera necesaria su construcción.

Los bloques de piedra caliza procederían de préstamos externos pero en menor cuantía, al sustituirse gran parte de las defensas de primera línea de cauce por otras alejadas de él. Las zahorras silíceas, en lugar de extraerse del lecho fluvial activo, se extraerán a partir de los depósitos aluviales laterales al cauce. El promotor considera una ventaja la formación de charcas y sistemas húmedos asociados al río, en el caso de que la excavación corte los niveles freáticos.

Alternativa C: se fundamenta en los mismos principios de la alternativa B, con ciertas medidas para mejorarla ambientalmente. La constituyen tres tramos:

Primer tramo (coincidente con el Tramo I de las alternativas anteriores): coincide en su totalidad con la alternativa B.

Segundo tramo (coincidente con los Tramo II y III de las alternativas anteriores): en este caso plantea las siguientes acciones: elevar el camino de concentración agrícola, no actuar sobre las actuales defensas, inestables o parcialmente destruidas, excepto para la integración ambiental (mediante actuaciones de bioingeniería de aquellos tramos con manifiesta estabilidad frente a la acción del río) y la prolongación y recrecido de la defensa que cierra perpendicularmente al curso fluvial al final del tramo.

Tercer tramo (engloba los Tramos IV y V de las alternativas anteriores): coincide en ambos tramos con lo planteado en la alternativa B.

En relación con la naturaleza y origen de los materiales necesarios para la ejecución de estas operaciones, la alternativa C es coincidente en sus propuestas con lo expuesto para la alternativa B.

En el estudio de impacto ambiental se concluye que la alternativa C es la que representa una menor afección ambiental, por lo que es seleccionada para la ejecución de las actuaciones proyectadas.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Clima. El lugar de actuación presenta un clima mediterráneo, con un grado de continentalidad acusado y un gran contraste térmico a lo largo del año.

Hidrología. El área del proyecto se sitúa en el tramo medio del río Carrión, afluente del Pisuerga que pertenece a la cuenca hidrográfica del río Duero, en su parte norseptentrional. La caracterización del régimen del río Carrión es de tipo nivo-pluvial a pluvio-nival con las mayores cargas en invierno y primavera, así como un acusado descenso del caudal en verano.

El segmento fluvial afectado discurre enmarcado en un valle que se amplía en dirección de desagüe de 2,5 a 4 km de anchura. El cauce denota una marcada morfología meandriforme–trenzada, disponiendo de una amplia llanura de inundación natural.

Red Natura 2000 y Espacios naturales protegidos. El tramo afectado forma parte del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas del río Carrión y afluentes» (ES4140077), el cual contiene tres de las zonas que han sido propuestas como «Riberas sobresalientes» dentro del estudio integral de las riberas sobresalientes de Castilla y León, elaborado por la Universidad de Valladolid y que son las siguientes:

Pa-51 «Riberas del río Carrión: Puente de Celadilla del Río – inmediaciones de Valcabadillo» (Pino del Río, Poza de la Vega).

Pa-52 «Riberas del río Carrión: Aliseda de Valcabado, entre Valcabadillo y Barrios de la Vega» (Poza de la Vega, Saldaña).

Pa-53 «Riberas del río Carrión: Aguas arriba de Saldaña – «La Verdera», entre Saldaña y Lobera» (Saldaña).

El proyecto es colindante con la «Aliseda de Valcabado», entre Valcabadillo y Barrios de la Vega, considerada zona de valor excepcional.

Los hábitats prioritarios presentes son: 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno–Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

Vegetación. Existen los siguientes tipos de formaciones vegetales en el ámbito estudiado:

Cultivos en la mayor parte de la vega del río Carrión, así como choperas de explotación.

Repoblaciones de pino silvestre (Pinus sylvestris), en las laderas del río por su margen izquierda.

Robledal de roble melojo (Quercus pyrenaica), se distribuye formando pequeñas teselas distribuidas a lo largo de las laderas que unen el valle con el páramo, junto con Cytisus scoparius, Genista florida, Lavandula pedunculata, etc.

Respecto a la vegetación de ribera, se presentan otras especies como: alisedas mixtas formadas por alisos (Alnus glutinosa), abedul (Betula celtiberica), álamo temblón (Populus tremula) y sauce blanco (Salix alba), acompañadas de un sotobosque muy denso; y alisedas de regeneración que forman parte del LIC, como la «Aliseda de Valcavado» (aliseda mixta), entre Valcabadillo y Barrios de la Vega.

Fauna. La zona objeto del proyecto está constituida fundamentalmente por bosques de ribera. La avifauna ligada a este ambiente consiste en garzas reales (Ardea cinerea), ánades reales (Anas platyrhynchos), gallinetas (Gallinula chloropus), andarrios (Actitis hipoleucos), etc.; entre la ictiofauna, truchas (Salmo trutta) y barbos (Barbus bocagei) fundamentalmente; dentro de los mamíferos destaca la presencia de nutria (Lutra lutra) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) entre otros; respecto a los anfibios, sapo común (Bufo bufo), sapo corredor (Bufo calamita), etc.; y en cuanto a los reptiles podemos nombrar la culebra bastarda (Malpolon monspessulanum), el lagarto ocelado (Lacerta lepida) y la lagartija ibérica (Podarcis hispanica).

Cabe destacar la presencia en el área de especies de quirópteros asociados a hábitats forestales de interés presentes en la zona.

Paisaje. El amplio valle se caracteriza por una marcada disimetría entre las laderas de ambas márgenes, contrasta la extensa vega de su orilla derecha, donde existen importantes superficies agrícolas y choperas de producción, frente a los fuertes taludes que en la margen izquierda lo separan del páramo, donde se desarrollan masas forestales de pino, melojo, encinas, etc., generando un paisaje variado y heterogéneo.

Patrimonio Cultural. En la prospección arqueológica intensiva realizada sobre los terrenos que van a ocupar el proyecto, no se identificaron restos que evidencien la existencia de yacimientos en la zona. Existen yacimientos alejados del ámbito del proyecto, concretamente a unos 500 metros el denominado «La Monterota», en las cercanías de Saldaña, y a aproximadamente 1.000 metros «el Monasterio de Valcavado».

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación comenzó el 6 de marzo de 2006, con la recepción del documento ambiental en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 26 de abril de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó consultas previas sobre las implicaciones ambientales del proyecto a los siguientes organismos e instituciones.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Duero

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

Unidad Técnica de Medio Ambiente. Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León

Ayuntamiento de Saldaña (Palencia)

Ayuntamiento de Poza de la Vega (Palencia)

Ayuntamiento de Pino del Río (Palencia)

Greenpeace

WWF/A.D.E.N.A.

S.E.O./BirdLife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Federación Ecologista de Castilla y León

En la documentación ambiental remitida por el promotor, se adjunta un informe de la Dirección General para la Biodiversidad (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal), con fecha de noviembre de 2005, en el que se consideraba que el proyecto debía someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Palencia de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, indica que se debe realizar un estudio hidrológico y de laminación de avenidas del río Carrión, indicando las distancias de las obras proyectadas respecto al cauce del río. Asimismo, se incluirá en el programa de vigilancia ambiental un seguimiento de los niveles de erosión de las defensas proyectadas.

Espacios naturales protegidos. Vegetación y fauna. Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Palencia y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el tramo forma parte del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes», y en particular afecta al hábitat de interés comunitario prioritario de la «aliseda de Valcabado», por lo que el estudio de impacto ambiental deberá tener en cuenta de forma detallada las alisedas afectadas, así como incluir en el programa de vigilancia ambiental un seguimiento que garantice la reposición de marras en las obras de restauración ambiental.

Asimismo estos organismos consideran necesario que el estudio de impacto ambiental tenga en cuenta de forma detallada la afección a las poblaciones de trucha común, debiéndose ejecutar las actuaciones respetando los periodos de nidificación y cría de la fauna asociada a los ecosistemas acuáticos (desde abril hasta julio) y de la freza de la trucha (desde mediados de noviembre hasta marzo).

Patrimonio. Según la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, se deberá realizar una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor las contestaciones recibidas así como la consideración de los aspectos ambientales más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental, con fecha de 7 de agosto de 2006.

Posteriormente se trasladó la contestación de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería del Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha 14 de septiembre de 2006.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. Con fecha 26 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 74, el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero por el que se somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, y con fecha 25 de enero de 2008, en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, núm. 11.

Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones de carácter ambiental.

b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado. Durante el periodo de información pública la Confederación Hidrográfica del Duero solicitó informes a la Dirección General de Medio Rural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. El resultado de estas consultas es el siguiente:

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y Dirección General del Medio Natural.

En sus informes establecen como consideraciones previas:

No se considera adecuada la medida correctora incluida en el estudio de impacto ambiental de no restablecer el equilibrio de los taludes que aún se mantienen al borde del río, para que el propio río con su erosión los distribuya libremente por el cauce. Por lo que mientras no se justifique adecuadamente la pertinencia de esta medida, se deberán llevar a cabo actuaciones oportunas para eliminar o, en su caso, estabilizar los taludes o diques preexistentes, evitando en todo caso los aportes de materiales procedentes de los mismos al cauce del río Carrión.

Tampoco se considera adecuada la medida establecida por el promotor de utilización de la zona de préstamo para creación de un humedal, ya que la afección al nivel freático derivada de esta medida alteraría previsiblemente el régimen de las aguas en la zona de actuación, existiendo además un riesgo considerable de contaminación de las mismas.

En el informe remitido se determina que la alternativa C seleccionada, no tendrá efectos negativos apreciables sobres los valores naturales del área, siempre que se cumplan las siguientes medidas:

Llevarse a cabo actuaciones oportunas destinadas a eliminar o, en su caso, estabilizar, los taludes o diques preexistentes deteriorados, evitando los aportes de materiales procedentes de los mismos o de cualquier sustancia contaminante al cauce del río Carrión, debiéndose realizarse en época de máximo estiaje.

La Confederación Hidrográfica del Duero, en su informe de contestación, indica que se contempla la estabilización de aquellas zonas del río deterioradas mediante el refuerzo de la escollera existente, realizándose estas actividades en la época de máximo estiaje.

En las labores de revegetación, los materiales forestales de reproducción a utilizar, deberán cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estará conforme con el Catálogo vigente que los delimita y determina.

La retirada de la tierra vegetal y de la capa mineral alterada deberá realizarse y almacenarse de forma que se evite su degradación y pueda ser utilizada posteriormente en las obras de restauración.

La Confederación Hidrográfica del Duero, determina en su contestación, que no prevé la restauración con material forestal de reproducción, ni la retirada de tierra vegetal ya que las actuaciones a realizar son sobre caminos e infraestructuras ya existentes.

No deberán verse afectados ni los cauces de agua ni el nivel freático por ninguna actividad extractiva.

La Confederación Hidrográfica del Duero, indica que la alternativa seleccionada producirá una mínima afección al régimen de caudales y a la calidad del agua, ya que son mínimas las actuaciones en el cauce. Además en el estudio de impacto ambiental, se indica que durante las labores de extracción de materiales aluviales en la zona de préstamos se extremará la atención ante posibles vertidos de contaminantes ya que se trabajará en contacto con el nivel freático, por lo que la maquinaria empleada en obra contará con los correspondientes certificados y homologaciones de la CEE y revisiones oportunas, no permitiéndose en la obra presencia de maquinaria que presente fugas de fluidos; a este respecto los cambios de aceite que deben ejecutarse en las obras, así como cualquier tratamiento con fluidos contaminantes se llevarán a cabo con bandejas de seguridad con el fin de evitar derrames accidentales de fluidos.

En caso de ser necesario, se emplearán únicamente aquellas zonas de préstamos, canteras y graveras que dispongan de la preceptiva autorización y contengan el consiguiente proyecto de restauración.

La Confederación Hidrográfica del Duero, determina que las zonas de acopio, préstamos, etc., se ceñirán a lo estrictamente necesario, sin ocupar zonas sensibles y vulnerables ambientalmente. Además como criterio, se situarán fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, eligiendo áreas impermeables y degradadas.

Las posibles actuaciones en los arroyos existentes se llevarán a cabo de forma puntual y previa consulta a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de la delegación de Palencia de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Se evitará cualquier actuación que implique la modificación de sus trazados.

La Confederación Hidrográfica del Duero contesta que las actuaciones en los arroyos son puntuales y se sitúan en dos zonas cercanas al pueblo de Saldaña. La primera de ellas en una zona aledaña al polígono industrial con poco valor ecológico. La segunda se encuentra junto a una chopera de producción y se prevé un ligero desplazamiento del arroyo, por necesidades del proyecto, intentando afectar lo mínimo posible a la sección hidráulica del arroyo.

Por la presencia en el área de especies de quirópteros asociados a los hábitats forestales de interés, se deberá realizar una protección efectiva de aquellos árboles, vivos o secos, que se mantengan en pie y presenten oquedades o amplias grietas longitudinales que puedan servir como lugar de refugio o nidificación. Los pies de estas características no podrán ser objeto de corta.

La Confederación Hidrográfica del Duero establece que se tendrán en cuenta los hábitats forestales de interés asociados a los quirópteros.

Dirección General de Patrimonio Cultural. En el primer informe se solicitaba un estudio de la estimación de la incidencia que el proyecto pudiese tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico. Tras realizar el promotor los trabajos de prospección previa de los terrenos, la Delegación Territorial de Palencia expone que no existe afección sobre el patrimonio arqueológico, e informa favorablemente el proyecto indicando que no obstante, en caso de aparición de un hallazgo casual se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 3 de septiembre de 2008 se solicita información complementaria al promotor, pidiendo que se aportase un capítulo referente al contenido de las respuestas recibidas y la contestación expresa a los aspectos ambientales, una descripción detallada y su cartografía de localización de todas las actuaciones previstas en el proyecto y sus procesos constructivos, un estudio hidrogeológico y de laminación de avenidas, el proyecto de restauración de la vegetación y un estudio de impactos más detallado sobre el LIC «Riberas del río Carrión y afluentes».

Dicha documentación fue remitida por parte del promotor con fecha 17 de octubre de 2008.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se llega a la conclusión de que la alternativa C es la más adecuada por ser la que menor afección provoca en la vegetación de ribera existente, objeto principal de la protección del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes», al alejarse las actuaciones, en su mayor parte, de la ribera del río.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Analizados todos los integrantes del proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, las respuestas a las consultas previas, las alegaciones realizadas durante la consulta pública y las respuestas a las mismas por parte del promotor, se determinan a continuación los elementos claves del proceso:

Impactos sobre la calidad del aire. La principal afección la constituye la emisión de partículas polvo y puesta en suspensión de las mismas, por el movimiento de vehículos y movimientos de tierra, y la emisión de gases y producción de ruido de la maquinaria utilizada.

Se proponen como medidas preventivas riegos periódicos de los caminos de obra y zonas de instalaciones provisionales mediante camión cuba, establecimiento de un plan de rutas de menor impacto antes del inicio de las obras, etc.

En caso necesario de detectarse afecciones significativas sobre el ambiente sonoro durante las obras, se indica que se establecerán pantallas acústicas provisionales.

Impactos sobre el suelo. La mayor afección es la pérdida de suelo por la ocupación del mismo, así como por la alteración de sus condiciones edafológicas y bióticas.

Sin embargo, en el estudio ambiental se asegura que la actuación se realizará sobre caminos agrícolas, en su mayoría, lo que implica que no se afecte de manera significativa al elemento suelo.

Impactos sobre la hidrología. Las actuaciones propuestas pueden generar la alteración del sistema de alimentación de los cursos de agua y de la calidad de los mismos.

La afección por arrastres de finos, y el consiguiente aumento de turbidez de sus aguas, así como los derrames accidentales de sustancias contaminantes, serán muy reducidos ya que el área afectada por la ejecución del proyecto se encuentra alejada del cauce fluvial, la distancia mínima es de 25m pero la mayor parte de la obra se sitúa a 300 m del cauce fluvial. Los materiales silíceos utilizados para la creación de las defensas, y en general los materiales necesarios, no se extraerán directamente del lecho fluvial o agua corriente, por lo que también se minimiza la afección directa sobre el cauce. Asimismo el estudio de impacto ambiental propone la realización de defensas utilizando técnicas de bioingeniería, con objeto de frenar la actividad erosiva producida por la anterior actuación realizada en el borde del cauce, y que afecta a chopos de producción y laderas en contacto con el río.

Impactos sobre la vegetación. La mayor afección sobre este elemento supone la eliminación directa de la propia cubierta vegetal, total o parcial, así como la alteración de sus condiciones de desarrollo fisiológico por elementos como la compactación del suelo en el entorno radicular, deposición de polvo o sustancias fitotóxicas sobre sus hojas, daños mecánicos, cambio en las condiciones hídricas, etc.

El estudio de impacto ambiental indica que las obras, al estar más alejadas de los cauces, no afectan directamente a grupos de vegetación protegida o de alto valor ecológico presentes en la zona, sino a choperas productivas. El promotor contempla el balizamiento de las zonas a preservar, así como protecciones perimetrales de los troncos de ejemplares arbóreos próximos a las actuaciones, evitando el tránsito de maquinaria o intervenciones en el suelo a menos de 3 metros a su alrededor.

Impactos sobre la fauna. Las principales afecciones sobre la fauna se producen por pérdida real de hábitats o fragmentación de los mismos, y/o por elementos que distorsionan sus actividades vitales como emisiones sonoras, vibraciones, emisión de contaminantes, aumento de presencia humana, etc.

La realización de la obra no afecta a los hábitats relacionados con el medio fluvial y ripario al alejarse en su mayor parte de los mismos, por lo que la afección sobre la fauna asociada a ellos se reducirá. Asimismo se indica en el estudio de impacto ambiental, que las actuaciones respetarán los períodos de nidificación y crianza de la fauna asociada a los hábitats y el periodo de freza de la trucha.

Para la protección de los quirópteros, el promotor contempla las medidas especificadas por el Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, relativa a la protección de los hábitats forestales ligados a estas especies presentes en la zona mediante la preservación de los árboles, vivos o secos, que se mantengan en pie y presentes en oquedades o amplias grietas, que puedan servir como refugio o lugar de nidificación de quirópteros.

Impactos sobre Red Natura 2000. El proyecto incide sobre el LIC «Riberas del río Carrión y Afluentes» (ES4140077).

La alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental supone una menor afección al citado LIC y a los valores objeto de su protección, como es la presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno–Padion, Alnion incanae, Salicion albae), al ser la alternativa que más se aleja del mismo. Por otro lado, la integridad del lugar queda protegida mediante la aplicación de las medidas propuestas para evitar afecciones sobre la vegetación y la fauna asociada.

Impactos sobre el paisaje. La afección sobre el paisaje se origina por la alteración de los valores naturales existentes debido a la eliminación de vegetación, movimientos de tierra, etc., que implican una alteración de los elementos que componen la unidad de la que forma parte la zona de actuación.

Se propone en el estudio de impacto ambiental la sustitución y plantación de franjas de vegetación ripícola autóctona en una banda de 5m desde el cauce, en la totalidad de las márgenes donde se encuentran en contacto directo los cultivos de chopos y el cauce fluvial. Esta actuación se realizará durante todo el tramo afectado por el proyecto y en ambas márgenes del cauce. Asimismo se vegetarán los taludes de escollera existentes mediante estaquillado directo de varas de sauce entre sus bloques de piedra.

Impactos sobre el patrimonio. Los únicos yacimientos registrados se encuentran alejados del ámbito del proyecto y de las alternativas planteadas, a unos 500 metros el denominado «La Monterota» en las cercanías de Saldaña, y a aproximadamente 1.000 metros el Monasterio de Valcavado.

Tras realizar el promotor los trabajos de prospección previa de los terrenos, la Dirección General de Patrimonio Cultural informa que no existe afección sobre el patrimonio arqueológico.

4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán.

En el siguiente cuadro se recogen las principales medidas preventivas y correctoras que se han contemplado en el proyecto a lo largo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

Posibles impactos

Medidas preventivas y correctoras

Hidrología.

No se acopiarán tierras en zonas próximas a los cauces.

Utilización de técnicas de bioingeniería para creación de defensas (biorrollos, etc.)

Vegetación.

Balizamiento y protección de la vegetación a preservar.

Fauna.

Se tendrán en cuenta los hábitats forestales de interés asociados a los quirópteros.

Se respetará los periodos de nidificación y freza.

Red Natura 2000.

Medidas de protección sobre la vegetación y fauna asociada al hábitat de interés comunitario (91E0*) presente en el LIC «Riberas del río Carrión y Afluentes».

Paisaje.

Sustitución de los chopos cultivados en una banda de 5 metros desde el cauce por franjas de vegetación ripícola autóctona. Esta actuación se realizará durante todo el tramo afectado por el proyecto y en ambas márgenes del cauce.

5. Condiciones al proyecto

Se deberán llevar a cabo las actuaciones oportunas para eliminar, o en su caso, estabilizar tanto los taludes como los diques preexistentes, de forma que se eviten los aportes de materiales procedentes de los mismos al cauce del río Carrión, tal como indica la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Tal y como considera el informe remitido por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no se tendrá en consideración la propuesta de utilización de la zona de préstamo para creación de un humedal, ya que la afección al nivel freático derivada de esta medida alteraría previsiblemente el régimen de las aguas en la zona de actuación, existiendo además un riesgo considerable de contaminación de las mismas. Asimismo en caso de ser necesario, se emplearán únicamente aquellas zonas de préstamos, canteras y graveras que dispongan de la preceptiva autorización y contengan el consiguiente proyecto de restauración.

Las posibles actuaciones en los arroyos existentes se llevarán a cabo previa consulta a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de la Delegación Provincial de Palencia de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

La revegetación de las márgenes del río deberá realizarse en coordinación con el organismo competente autonómico de la Junta de Castilla y León.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto. El objetivo del mismo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

Se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado afecciones. Por ello durante la fase de ejecución se realizará control de la maquinaria de la obra, elección de la zona de préstamo, y labores de bioingeniería entre otras. Durante la fase de funcionamiento se controlará el desarrollo de las plantaciones y el estado de las obras de bioingeniería. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse ante los organismos competentes.

El promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Defensa contra avenidas del río Carrión en el término municipal de Saldaña y otras poblaciones próximas (Palencia) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Duero, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 27 de enero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid