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Documento BOE-A-2009-2631

Acuerdo GOV/212/2008, de 16 de diciembre, de revisión de la delimitación del bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de Peratallada, en Forallac, y de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2009, páginas 16844 a 16848 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-2631

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto 3162/1975, de 7 de noviembre («BOE» de 3 de diciembre de 1975), se declaró conjunto historicoartístico la villa de Peratallada, en Forallac.

Por la Resolución CLT/3755/2007, de 10 de diciembre («DOGC» núm. 5033 de 20 de diciembre de 2008), se incoó expediente de revisión de la delimitación del bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de Peratallada, en Forallac, y de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

Primero.–Delimitar el ámbito de protección del conjunto histórico de Peratallada, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la descripción y justificación que consta en el Anexo 1.

Segundo.–Delimitar el entorno de protección del conjunto histórico, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la descripción y justificación que consta en el Anexo 2.

Tercero.–Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

Cuarto.–Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Quinto.–Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 16 de diciembre de 2008.–La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1

Descripción y justificación del conjunto histórico

El ámbito del conjunto de Peratallada se ha delimitado a partir de los límites históricos definidos por la construcción consolidada y continua de edificaciones que forman el núcleo y que, básicamente, siguen la traza de las antiguas murallas.

La principal excepción a este criterio se da en el ámbito que se encuentra en la parte norte del conjunto, donde se ubica la iglesia de Sant Esteve. En este sector se ha incluido en la revisión de la delimitación las edificaciones formadas por la propia iglesia, las masías adyacentes, los espacios abiertos y públicos (colina situada al noroeste del Portal de la Verge y el aparcamiento de delante de la iglesia) que forman parte consustancial de la imagen de este espacio. Este conjunto de espacios está históricamente y visualmente integrado y es reconocido por todos como una de las imágenes identificativas de Peratallada. Esto se debe también al hecho de que la carretera de acceso al pueblo los cruza y obliga al visitante a percibirlos como la primera imagen del conjunto. Este reconocimiento que no se producía en la declaración del año 1975, donde quedaban excluidos, queda reflejado en el hecho de que tienen la consideración de verde privado de interés tradicional en las vigentes normas urbanísticas, y por lo tanto se garantiza su conservación como parte fundamental de la estructura del conjunto.

Siguiendo en el sentido de las agujas del reloj, la revisión de la delimitación sigue los límites de las parcelas edificadas, de manera que queda incluido en su ámbito el antiguo foso de las murallas.

Las vertientes este y sur del conjunto siguen el mismo criterio y llegan en el primer caso hasta la Riera Grossa, límite natural, histórico y físico del núcleo, y hasta los huertos de Peratallada, espacio también consolidado como límite tradicional del pueblo. En este último límite se incluye en la revisión de la delimitación el pequeño núcleo de casas entre medianeras de la calle de Les Hortes, seguramente construidas durante el siglo XVIII y que constituyen un agregado perfectamente asimilado a la imagen histórica del conjunto.

Siguiendo la delimitación, en la vertiente oeste se aplica el mismo criterio de seguir el límite histórico definido por las construcciones, incluir el espacio del foso de las antiguas murallas y el espacio del aparcamiento como ámbito de vialidad que protege el lienzo de murallas de este sector.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La revisión de la delimitación del entorno de protección alrededor del conjunto histórico de Peratallada se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del conjunto histórico con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al conjunto.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del conjunto que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables.

La Orden del Ministerio de Educación Nacional de 20.11.1964 («BOE» de 14 de junio de 1965) por la que se aprueban las instrucciones para la defensa de los conjuntos histórico-artísticos dispone en su artículo 2 que alrededor de la población se establece una zona semi-rural o anillo verde, cuya anchura será de 500 metros cuando no exista Plan general de ordenación urbana del término municipal aprobado, por lo menos provisionalmente, de acuerdo con la Ley de 12 de mayo de 1956 (artículo 32.2). Cuando se redacte el citado Plan general, se fijarán los límites precisos de dicha zona, partiéndose del principio de los 500 metros, que podrán ser circunstancialmente reducidos, con el fin de ajustarse a las realidades geográficas y urbanísticas importantes.

Esta previsión, como ya se ha dicho, se utilizó en el Decreto 3162/1975, de 7 de noviembre, por el que se declara conjunto histórico artístico la villa de Peratallada. En la base planimétrica utilizada en aquella delimitación buena parte del ámbito del entorno incluye una superficie en blanco, sin información de su extensión en el territorio. Por este motivo se hace necesaria una actualización y concreción de esta delimitación de manera que permita la identificación clara de sus límites físicos.

Con este objetivo se ha partido de esta delimitación del año 1975 y se ha ajustado a la realidad geográfica, de estructura de propiedades, de planeamiento, etc. existentes actualmente. Como punto de trabajo inicial se ha realizado una superposición de la planimetría de la declaración con la actual (plano núm. 05 en el anexo de documentación planimétrica del expediente) y se ha procedido a realizar la concreción de los límites a partir del reconocimiento del terreno y de las realidades citadas.

Por lo tanto, el entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

Trasladar a la realidad la representación del área de protección (identificada como.zona de respeto. en el plano del Ministerio de Cultura) realizada en la declaración del año 1975.

Controlar las perspectivas del conjunto desde los espacios públicos o privados que lo rodean.

Considerar como unidad básica, como ya se ha dicho, la parcela urbanística y las propiedades del suelo hasta donde son conocidas o reconocidas.

El conjunto de Peratallada se percibe desde los terrenos que lo rodean como un núcleo unitario. A grandes rasgos se limita al norte por la carretera GI-651, de Peratallada a Canapost, a levante por la Riera de Peratallada o Riera Grossa, a mediodía por el Pla de les Hortes, y a poniente por la planicie y las colinas de Les Serres (Puig d’en Torró).

La torre del Homenaje es el elemento más singular que se hace visible desde todas partes. Se la entiende como el hito más significativo que, juntamente con las otras torres que se conservan de las murallas, rompe la uniformidad del desarrollo horizontal del núcleo.

La ubicación del pueblo en una planicie rodeada en algunos sectores por pequeñas colinas hace que sean remarcables y que sea necesario proteger las visuales que desde el exterior se tienen del conjunto. La estructura del territorio adquiere, en este contexto, una gran importancia. Veremos a continuación la justificación de los elementos utilizados para definir el entorno de protección, recorridos en el sentido de las agujas del reloj.

Vertiente norte del entorno (desde la carretera GI-651 hasta el límite norte del entorno): en las visuales desde el norte, el terreno desciende hacia el mediodía y en las visuales cercanas del núcleo se hacen únicamente visibles el recinto amurallado más cercano y las edificaciones más elevadas.

Este sector del entorno se organiza a partir de la carretera GI-651, de los caminos de Can Geli, Coll de l’Ànec y Ullastret y de las colinas que aparecen entre ellas, y de la planicie por donde discurre la Riera Grossa, el camino de Peratallada y, otra vez, la carretera GI-651.

La citada carretera GI-651 es el eje principal que estructura las perspectivas del conjunto desde este sector. Cuando se llega desde Vullpellac por esta vía, después de hacer la curva que tiene a la derecha una colina boscosa, aparece el conjunto en medio de la planicie. Siguiendo la carretera nos aproximamos al conjunto, situado siempre a la derecha, hasta que a la altura de la colina que se encuentra a poniente del Portal de la Verge, entramos dentro del ámbito del conjunto. En este punto está el grupo de edificaciones formado por las masías y la iglesia de Sant Esteve, a la izquierda, y las murallas y su foso, a la derecha. Una vez superado el ámbito del aparcamiento de la iglesia salimos de la delimitación del conjunto y a mano izquierda de la carretera en dirección norte se observa una gran extensión de terreno esencialmente llano con una ligera pendiente hacia el lecho de la Riera Grossa, que la atraviesa en dirección norte-sur, que incluye la traza del camino de Peratallada y la propia carretera GI-651.

Los límites de este sector, especialmente en los espacios situados al noroeste comprendidos entre la carretera GI-651 y el camino de Ullastret, se basan en la translación a elementos del territorio (caminos, senderos, límites de parcelas, etc.) del círculo de protección del año 1975. A partir de este camino, en dirección este y hasta la carretera GI-651, la configuración llana del terreno acentúa la unidad del paisaje al permitir visualizaciones lejanas del conjunto. Se hace evidente que cualquier actuación dentro de este ámbito tiene una repercusión directa en las perspectivas del paisaje natural del que forma parte el núcleo protegido, especialmente cuando se contempla en dirección norte y noroeste de la carretera GI-651.

Vertiente este del entorno (desde la carretera GI-651 hasta la Riera Grossa): podemos diferenciar dos visuales. La más lejana, que desde la carretera a Canapost intuye la existencia, con la torre del Homenaje como elemento más visible y las colinas de poniente (Puig d’en Torró) como telón de fondo, y la que se tiene desde más cerca, en el otro lado de la riera, desde donde el conjunto se materializa en su perfil más definido.

Se trata de una planicie con grandes campos de cultivo y edificaciones aisladas y constituye una de las zonas de expansión natural del pueblo. Actualmente existe una franja discontinua de edificaciones, paralela en la Riera Grossa y ya consolidada (algunas históricas y otras de nueva construcción) que según el planeamiento urbanístico tendrá continuidad ocupando parte de estos terrenos (UAP2.Camí de Sant Feliu de Boada.). Por este motivo se hace necesario incluir estos espacios para supervisar la formalización de estas nuevas edificaciones en relación al conjunto y al paisaje que lo rodea.

El límite de la revisión de la delimitación sigue en primer lugar un riachuelo existente entre los campos y posteriormente las divisiones de propiedad y una carretera hasta cruzar la Riera y llegar al camino de Santa Susanna de Peralta; la elección de estos límites se basa en el equilibrio entre la extensión del área protegida, la delimitación del año 1975 y la elección de elementos perfectamente reconocibles en el territorio.

Vertiente sur del entorno (desde la Riera Grossa hasta el Puig d’en Torró): la fachada del conjunto que da al mediodía es la que disfruta del campo de visión más amplio de todo el entorno. Desde cualquier punto de la planicie contemplamos el conjunto como si fuese un gran decorado, situado en un plano ligeramente inclinado que mejora su lectura en profundidad y la de las diferentes piezas que lo conforman.

Esta es la mayor área de crecimiento prevista en el planeamiento urbanístico vigente y, por la estructura plana del territorio también es la más sensible a las nuevas actuaciones. Por lo tanto, la revisión de la delimitación escogida incluye todo el ámbito de crecimiento previsto al planeamiento (UAP1, Els Horts) y busca los límites de propiedad de los campos más cercanos a la delimitación de 1975 hasta llegar a la base del Puig d’en Torró.

Vertiente oeste del entorno (Puig d’en Torró hasta la carretera GI-651): la visión exterior del conjunto queda ligeramente elevada respecto de los campos de cultivo, con un descenso muy suave hacia mediodía.

La revisión de la delimitación se ha hecho coincidir con el cambio de cota topográfica y morfológica entre los campos cultivados y el bosque que ocupa íntegramente el Puig d’en Torró, pasando por la base de la colina y siguiendo el límite de los campos cultivados.

Esta revisión de la delimitación del entorno en el sector del Puig d’en Torró es una reducción respecto al ámbito incluido en la delimitación de 1975, pero queda justificada por el hecho de que su topografía, que se eleva rápidamente desde la planicie, y el planeamiento urbanístico, que lo considera zona rústica, no lo hacen viable para edificar, especialmente teniendo en cuenta los amplios espacios planos de expansión que se encuentran a levante y a mediodía del núcleo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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