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Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.
El artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado que permitan obtener las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España, deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en la que se contienen los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas, la profesión de Dietista-Nutricionista se conforma como profesión regulada.
Se trata pues, en este caso, de establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.9 mencionado, las condiciones que serán de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial que permita ejercer la profesión de Dietista-Nutricionista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la referida Ley 44/2003, de 21 de noviembre, este acuerdo ha sido informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, ha sido informado por el Consejo de Universidades.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de enero de 2009, acuerda:
Primero. Objeto.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se determinan las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Dietista-Nutricionista.
2. Este acuerdo no constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas.
Segundo. Denominación del título.
1. La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.
2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Dietista-Nutricionista, sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
3. Ningún título podrá utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Dietética-Nutrición, sin cumplir las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
Tercero. Ciclo y duración.–Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos, a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Cuarto. Requisitos de la formación.–Los planes de estudios a los que se refiere el presente acuerdo deberán cumplir además de lo previsto en el referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas que establezca el actual Ministerio de Ciencia e Innovación que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha asumido las competencias en materia de universidades.
Quinto. Normas reguladoras de la profesión.–Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable.
Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del presente acuerdo.–Por la Ministra de Ciencia e Innovación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
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