Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-2697

Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Universidad Jaume I, por la que se rectifica la de 5 de noviembre de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica Básica de Informática, mediante el sistema de oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 16971 a 16971 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-2697

TEXTO ORIGINAL

Teniendo en cuenta la existencia de un puesto de trabajo más de los que se convocaron en la Resolución de 5 de noviembre de 2007, de la Universitat Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica básica de informática (operador/a), mediante el sistema de oposición.

De acuerdo con el artículo 70 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, este Rectorado en uso de las competencias que le atribuye la normativa vigente, resuelve:

Modificar la resolución de 5 de noviembre de 2007, de la Universitat Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica básica de informática (operador/a), mediante el sistema de oposición, incrementando en una plaza las cuatro convocadas. Por tanto, la redacción de la base 1.1 de la citada convocatoria queda redactada de la siguiente manera:

«1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco puestos de trabajo de la escala técnica básica de informática de la Universitat Jaume I, adscritos al Servicio de Informática de la Universitat Jaume I.»

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que se publique.

No obstante esto, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes des del día siguiente a su publicación; en este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo mencionado en el párrafo anterior hasta que no recaiga una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Castellón de la Plana 3 de febrero de 2009.–El Rector, Francisco Toledo Lobo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid