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Documento BOE-A-2009-2719

Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la addenda al acuerdo retributivo, para el año 2008, del personal docente en pago delegado por el concepto retributivo de trienio del plus de residencia, correspondiente a las Ciudades de Ceuta y Melilla, remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 17098 a 17099 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-2719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/02/02/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la addenda al acuerdo retributivo para el año 2008 del personal docente en pago delegado por el concepto retributivo de trienio del plus de residencia, correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio (Código de Convenio nº 9908725), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales CECE y EyG en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FETE-UGT y CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada addenda al acuerdo retributivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ADDENDA AL ACUERDO RETRIBUTIVO PARA LAS CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008

Reunidos en Madrid, a 17 de diciembre de 2008, los representantes de las organizaciones sindicales: FETE-UGT y CC.OO. y las patronales: CECE y EyG, todas ellas representativas de la enseñanza concertada en Ceuta y Melilla proceden a la equiparación total, para el año 2008, de las cuantías correspondientes a la homologación del personal docente en pago delegado de los centros concertados por el concepto retributivo de trienio del plus de residencia en desarrollo del Acuerdo de mejora de la calidad del servicio educativo en el sector de la enseñanza concertada en las ciudades de Ceuta y Melilla que ha sido suscrito el día 17 de diciembre de 2008 por las organizaciones antes mencionadas.

A través de esta addenda se crea un nuevo complemento al trienio del Plus de Residencia para el año 2008 establecido en el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Por todo ello, las organizaciones firmantes acuerdan:

Homologación del personal docente en pago delegado por el trienio del Plus de Residencia.

1. Cuantía del complemento para el año 2008.

1.a) Complementos establecidos en el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para el trienio del Plus de Residencia:

Ed. Infantil, Ed. Primaria y 1.º y 2.º curso ESO (Maestros): 28,78 (12 pagas).

1.º y 2.º curso ESO (Licenciados): 28,78 (12 pagas).

3.º y 4.º curso ESO: 38,08 (12 pagas).

1.b) Complementos a los trienios del Plus de residencia anteriores:

Ed. Infantil, Ed. Primaria y 1.º y 2.º curso ESO (Maestros): 10,98 (12 pagas).

1.º y 2.º curso ESO (Licenciados): 23,35 (12 pagas).

3.º y 4.º curso ESO: 14,05 (12 pagas).

El abono de los atrasos que corresponda en cada caso está condicionado a que lo haga efectivo el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sin que en ningún caso pueda derivar en obligaciones para los centros concertados.

Estos atrasos por actualizaciones salariales del complemento al trienio del Plus de Residencia serán recibidos por el profesorado de pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados y por el profesorado en pago delegado de las cooperativas de enseñanza concertadas y por el profesorado que desempeñe funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros concertados de este nivel educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. Aplicación retroactiva de sus efectos.

La aplicación de los incrementos salariales descritos en el punto anterior tendrá efectos desde 1 de enero de 2008 siendo, por tanto, efectiva en cada una de las 12 mensualidades en que se distribuyen los complementos al trienio del Plus de Residencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2009
  • Fecha de publicación: 17/02/2009
  • Efectos desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14070).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Ceuta
  • Convenios colectivos
  • Melilla

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