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Documento BOE-A-2009-2721

Resolución de 3 de febrero de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, de ámbito estatal, en aplicación de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 17104 a 17126 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-2721

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla, entre las iniciativas de formación, las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. A tal efecto, regula las acciones de investigación e innovación para la mejora de dicha formación a nivel sectorial o intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. Por otra parte, el Real Decreto prevé un sistema de información y orientación profesional que dé asesoramiento al conjunto de los trabajadores, desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo y con la posibilidad del reconocimiento y acreditación de su cualificación.

La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La citada Orden regula las acciones de investigación e innovación previstas, dentro de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, en el artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, e introduce en una disposición transitoria la posibilidad de desarrollar a su amparo las acciones de información y orientación en virtud de lo previsto en el artículo 31.3 del citado Real Decreto.

De conformidad con lo establecido en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones de investigación e innovación y de información y orientación, de ámbito estatal, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

En desarrollo de lo previsto en la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria las acciones de investigación e innovación y las acciones de información y orientación, de ámbito estatal.

Asimismo, en el marco del programa operativo de intervención comunitaria «Adaptabilidad y Empleo», aprobado por decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2007, las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación previstas en esta convocatoria son cofinanciables por el Fondo Social Europeo, por tal motivo es de aplicación a la presente convocatoria la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, que ha venido a establecer los criterios generales de subvencionabilidad y justificación de los gastos que se deben cumplir para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo.

Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de acciones de apoyo y acompañamiento la formación, de ámbito estatal, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2009.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones de investigación e innovación y de acciones de información y orientación, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

1. Las acciones financiadas al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad la realización de investigaciones de carácter sectorial y multisectorial, el desarrollo de productos y herramientas innovadores y facilitar a las empresas y a los trabajadores la información, acompañamiento y orientación sobre las posibilidades de formación y movilidad profesional, así como sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación profesional para el empleo generadoras de competencias profesionales.

2. Las acciones financiadas al amparo de esta convocatoria, deberán estar destinadas a la mejora y eficacia de la formación profesional para el empleo de los trabajadores, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración Pública.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

CAPÍTULO II
Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo
Artículo 3. Presupuesto para la financiación de las acciones.

1. Las acciones que se realicen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La financiación correspondiente al presente ejercicio se eleva a 14.000.000 de euros, según el siguiente desglose por tipo de acción:

Promoción y difusión de la formación profesional para el empleo: 6.168.750 euros.

Experimentación de servicios integrados de orientación en formación profesional para el empleo: 1.716.750 euros.

Encuestas de formación-ocupaciones (EFO) para la observación de las tendencias de las ocupaciones y previsión de necesidades sectoriales de formación: 862.000 euros.

Desarrollo y adaptación de productos para la impartición de formación: 2.834.500 euros.

Creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, en el marco del nuevo modelo de formación profesional para el empleo: 474.000 euros.

Estudios de carácter transversal y multisectorial: 1.944.000 euros.

3. En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de acción señalados en el apartado anterior no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente a otro tipo de acción.

Artículo 4. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. En el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo», suscrito por el Reino de España y aprobado por decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007 para el periodo 2007-2013, podrán ser cofinanciadas con cargo al presupuesto previsto en el artículo anterior, las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación realizadas al amparo de la presente convocatoria.

2. La cantidad total destinada a financiar las subvenciones previstas en esta convocatoria, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, según el siguiente detalle:

Regiones del objetivo de convergencia: 8.919.400 euros.

Regiones de ayuda transitoria en el objetivo de convergencia («phasing out»): 450.800 euros.

Regiones de ayuda transitoria en el objetivo de competitividad («phasing in»): 2.249.800 euros.

Regiones de competitividad y empleo: 2.380.000 euros.

La tasa de cofinanciación, o aporte de los fondos del FSE, en las regiones del objetivo de convergencia y de ayuda transitoria será de un 80%, y de un 50% en las regiones del objetivo de competitividad y empleo.

Son regiones del objetivo de convergencia las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Castilla-La Mancha, de Extremadura y de Galicia.

Son regiones con ayuda transitoria en el objetivo de convergencia, las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, y de la Región de Murcia y las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Son regiones con ayuda transitoria en el objetivo de competitividad, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad Valenciana.

Son regiones del objetivo de competitividad y empleo, las Comunidades Autónomas de Aragón, de las Illes Balears, de Cantabria, de Cataluña, de La Rioja, del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad de Madrid.

3. La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

4. El beneficiario dará publicidad del carácter de cofinanciada de la actividad a realizar en los términos previstos en el artículo 16.7.

CAPÍTULO III
Acciones financiables y entidades solicitantes
Artículo 5. Acciones financiables.

1. Promoción y difusión de la formación profesional para el empleo.–Tienen como finalidad la promoción y difusión de los acuerdos y de las iniciativas de formación profesional para el empleo, previstas en el subsistema para potenciar la formación entre las empresas, trabajadores y otros agentes que participan en la misma, así como la promoción del acceso de las pymes a estos mecanismos, en su caso, de forma agrupada.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, las acciones podrán aportar información sobre el Sistema Nacional de las Cualificaciones, la orientación a trabajadores en materia de formación, la acreditación y evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de las vías no formales de formación y las demás iniciativas incluidas en el subsistema.

La acción se iniciará con una valoración de la utilidad, alcance e impacto de la promoción y difusión de la formación profesional para el empleo, realizada a través de las acciones complementarias subvencionadas en el marco de la Resolución de 28 de septiembre del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a este fin, en el ámbito estatal, para el ejercicio 2007.

La acción incluirá el desarrollo de actividades de promoción y difusión, entre otros, servicios de información gratuita, accesos y consultas a bases documentales, envíos de información sobre las diversas iniciativas de formación continua (por correo postal y/o electrónico), realización de jornadas y seminarios, elaboración y distribución de material de difusión (trípticos, carteles, etc.) anuncios en diversos medios de comunicación y cualquier otra medida de promoción directa que favorezca la difusión de la formación profesional para el empleo.

Las acciones de promoción y difusión serán de ámbito estatal e intersectorial e irán dirigidas a:

Entidades que puedan ser beneficiarias de las subvenciones públicas en materia de formación de oferta.

Empresas que puedan ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social destinadas a la financiación de las acciones de formación de demanda.

Trabajadores que puedan ser participantes en acciones formativas o en permisos individuales de formación.

2. Experimentación de servicios integrados de orientación en formación profesional para el empleo.–Tienen como objetivo la información, acompañamiento y orientación a trabajadores sobre las posibilidades de formación y movilidad profesional, así como sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación para el empleo generadoras de competencias profesionales. Asimismo, y en la medida en que el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones lo permita, el objeto de este programa experimental podrá extenderse a la orientación de los trabajadores en relación con las posibilidades de reconocimiento y acreditación de su cualificación.

La acción se iniciará con una valoración de la utilidad, alcance e impacto de la orientación a los trabajadores en materia de formación profesional para el empleo, realizada a través de las acciones complementarias subvencionadas en el marco de la Resolución de 28 de septiembre del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a este fin, en el ámbito estatal, para el ejercicio 2007.

Las acciones serán de ámbito estatal e intersectorial y deberán incorporar las actividades de seguimiento que permitan comprobar los efectos que la orientación facilitada a los trabajadores haya tenido sobre su situación laboral.

Para garantizar la efectividad del proceso de orientación y con el objetivo de impulsar la mejora de la capacitación profesional y promoción individual de los trabajadores, así como potenciar la formación en materias de especial relevancia, la entidad solicitante deberá contar con la capacidad de ofrecer a los trabajadores la participación en acciones de formación profesional para el empleo. Cuando la orientación afecte a trabajadores en busca de mejora de empleo, podrá impartirse formación específica dirigida a adquirir competencias necesarias en sectores emergentes a grupos de aproximadamente 15 participantes, con el objetivo de realizar una validación final de los aspectos pedagógicos y técnicos de la misma.

3. Encuestas de formación-ocupaciones (EFO) para la observación de las tendencias de las ocupaciones y previsión de necesidades sectoriales de formación.–El desarrollo de estas encuestas tiene por objeto constituir una red de información y observación permanente de la evolución temporal de las necesidades sectoriales de formación y de las tendencias de las ocupaciones (en términos de competencias que han de poseer los trabajadores que las ejercen).

La ejecución de esta acción supone la realización de un panel para empresas que hayan realizado formación profesional para el empleo en alguno de los tres últimos años y que sean estadísticamente representativas de distintos sectores de actividad en el ámbito estatal.

El panel recogerá y analizará diversos datos sobre la estructura organizativa y ocupacional de las empresas y sobre las opciones formativas que adoptan en los distintos ámbitos sectoriales, atendiendo tanto a las tendencias como a su concreción en necesidades de formación profesional. A los efectos de asegurar el tratamiento homogéneo de la información de todos los sectores, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo facilitará la metodología aplicable.

Las acciones se realizarán en los sectores de ámbito estatal que figuran reflejados en el Anexo I y se basarán en las «acciones tipificadas para la estructuración y descripción de la formación continua» impartidas en el sector, y en otros estudios sectoriales de referencia.

Las actividades a incluir que se realicen deberán dar continuidad al trabajo ya emprendido. La Fundación pondrá a disposición de los beneficiarios el marco muestral, el listado de empresas reclutadas y anexadas en esas primeras fases del panel, así como los argumentos empleados para su captación.

4. Desarrollo y adaptación de productos para la impartición de formación.–El objeto de este tipo de acciones es el desarrollo, con carácter innovador, de herramientas aplicables en todo el ámbito estatal que supongan una mejora de la accesibilidad o eficacia del proceso de formación.

Será financiable el desarrollo de productos formativos que supongan un avance del subsistema de formación profesional para el empleo en alguna de las siguientes líneas:

a) Productos que apliquen en la impartición de la acción formativa unos medios técnicos cuyo uso no esté generalizado en este ámbito, tales como simuladores adaptables a consolas, telefonía móvil, terminales PDA, televisión digital, sistemas telemáticos, entre otros. La acción incluirá el diseño y desarrollo de productos para la impartición de una acción formativa. La originalidad y la novedad del producto deberán compatibilizarse con su aplicación.

b) Productos que faciliten a los trabajadores inmigrantes el acceso a la formación. Son financiables dentro de este tipo de acciones, la traducción y/o la adaptación de productos formativos específicos del sector a la lengua y características culturales de origen de estos trabajadores. Supondrá la traducción y adaptación de un producto de calidad y utilidad comprobada y que haya sido previamente desarrollado por o para la misma entidad solicitante. Deberá presentarse una copia del mismo junto con la solicitud, identificando los planes o acciones formativas en las que se ha empleado.

c) Productos para la impartición de los módulos formativos establecidos en los Certificados de Profesionalidad publicados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Cuando los módulos estén subdivididos en unidades formativas, el producto desarrollado deberá permitir la impartición de todas ellas, de manera conjunta o separada.

En todos los casos será necesaria la realización de una experiencia piloto en la que se valide la herramienta desarrollada. La entidad solicitante deberá presentar un compromiso de utilización de los productos en las próximas convocatorias de formación.

5. Creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, en el marco del nuevo modelo de formación profesional para el empleo.–Tienen por objeto generar espacios para favorecer la comunicación, el encuentro, la reflexión y el intercambio de información y experiencias que contribuyan a incrementar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo, a través del debate sobre diversos aspectos y temáticas relacionados con su desarrollo. Su realización debe servir de apoyo y complemento a la gestión de la formación profesional para el empleo y facilitar el conocimiento y generalización de buenas prácticas.

La acción deberá dirigirse a uno de los temas propuestos en el Anexo II. La actividad a desempeñar por cada uno de los foros, comportará la elaboración de un programa de trabajo en el que se detallen los objetivos y tareas a llevar a cabo, las modalidades de encuentro y trabajo en común y el sistema de participación y coordinación. Tanto los temas tratados como su enfoque deberán llevarse a cabo desde una perspectiva estatal e intersectorial.

El foro deberá tener carácter multi-agente, de modo que puedan participar en su desarrollo los diversos actores que intervienen en la puesta en marcha y desarrollo de las acciones y planes de formación profesional para el empleo, así como entidades y expertos que trabajen en otros ámbitos relacionados con la formación y el aprendizaje permanente.

Para favorecer la diversidad y garantizar la presencia de enfoques diferenciados, se establece un número mínimo de doce y un máximo de veinte integrantes pertenecientes al menos a seis entidades distintas no pudiendo contar con más de dos representantes por entidad. La participación en el foro comportará la identificación personal de sus componentes con la especificación de su perfil profesional.

6. Estudios de carácter transversal y multisectorial.–Tienen por objeto el desarrollo de acciones de investigación y prospección sobre materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial, de ámbito estatal que, dado su interés y relevancia para la formación profesional para el empleo, plantean la necesidad de contar al respecto con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la actualidad.

Los temas objeto de los estudios a realizar figuran en el Anexo III.

7. Los proyectos que contengan alguna de las acciones reguladas en el artículo 5.5 y 6, podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo, según se indica en las prescripciones técnicas de la documentación a que hace referencia el artículo 6.

Durante la celebración de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción, según las prescripciones técnicas que se establecen en la documentación citada.

Artículo 6. Documentación técnica.

Para la realización de las acciones, se deberán observar en cada uno de los tipos contemplados en el artículo 5, los aspectos que se indican en la documentación técnica. Esta documentación se aprobará por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal y estará a disposición de los solicitantes en la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), y hará referencia a:

Prescripciones técnicas que describen los contenidos y características a observar en el desarrollo de las acciones.

Memoria descriptiva de la acción que determina los puntos específicos que deberán incluirse para cada tipo de acción en la solicitud de la subvención.

Actividades de seguimiento y productos a presentar donde figuran el procedimiento de seguimiento y las características de los productos específicos que se deberán entregar a la Fundación Tripartita durante la realización de las acciones y al finalizar las mismas.

Artículo 7. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites.

1. Podrán ser solicitantes y acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones, excluidas las Administraciones públicas, que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables en el artículo 5 o de actividades relacionadas con la formación profesional para el empleo y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y a los requisitos que regula la presente norma.

2. Con el fin de asegurar la transferibilidad de los resultados al sector, los solicitantes de las acciones reguladas en el artículo 5.3, deberán ser entidades que participen en la negociación colectiva estatal de ese ámbito, o fundaciones creadas al amparo de la misma. En las acciones reguladas en artículo 5.1 y 2, los solicitantes deberán ser entidades con capacidad suficiente para realizar las actividades exigidas en las prescripciones técnicas a que hace referencia el artículo 6, a nivel intersectorial y estatal.

3. El número de solicitudes que una entidad puede presentar estará sujeto a los siguientes límites:

a) Aquellas entidades con una plantilla media inferior a diez trabajadores no podrán solicitar más de dos acciones en esta convocatoria. A tales efectos, se entenderá por plantilla la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior.

b) Una entidad no podrá ser solicitante de más de cinco acciones en el conjunto de las modalidades incluidas en esta convocatoria.

4. El incumplimiento de cualquiera de los límites establecidos en el apartado anterior supondrá la no admisión a trámite de las solicitudes que hayan sido presentadas en último lugar. Si las solicitudes tuvieran igual fecha de presentación, no se admitirán las últimas registradas.

5. Con independencia del número de solicitudes presentadas, una misma entidad no podrá figurar como participante en más de cuatro acciones previstas en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la no admisión de la participación de las entidades que lo superen en las acciones aprobadas con menor valoración técnica.

CAPÍTULO IV
Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). Estas entidades deberán presentar dos ejemplares en soporte informático (CD) y un ejemplar original en soporte papel.

2. Las solicitudes se podrán presentar en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Calle Arturo Soria 126-128, 28043 Madrid) y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Requisitos de la solicitud.

1. La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en el artículo 5.

2. En la solicitud se deberá hacer constar, al menos, lo siguiente:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acción para la que se solicita la subvención.

d) Importe de la subvención solicitada.

e) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización al órgano concedente para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente.

f) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

g) En el caso de que la entidad beneficiaria opte por que la autorización para la contratación de actividades subvencionadas con terceros se conceda junto con la resolución de concesión de la subvención, deberá solicitarlo en el documento normalizado establecido a tal efecto, según lo previsto en el artículo 16.3.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo Estatal por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de ayudas a iniciativas de formación profesional para el empleo concedidas por dicho órgano. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos.

4. En la valoración técnica de la solicitud se tendrá en cuenta, si se presentase en el plazo establecido en el artículo 8.3, la siguiente información:

a) Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante que sean similares o relacionados con el objeto de la acción para la cual se solicita la subvención, diferenciando aquéllos que hayan sido subvencionados en el ámbito de la formación profesional para el empleo. Las fundaciones creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial estatal, deberán informar de los trabajos realizados por aquellas entidades vinculadas a ellas.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica para la gestión de la acción cuya subvención se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo de la acción.

c) Perfil y curriculum vitae del director técnico de la acción.

d) Perfil de los componentes del equipo de trabajo.

e) Calendario de ejecución, especificando para cada una de las fases o actividades previstas, las fechas de inicio y finalización.

f) Recursos humanos previstos en relación con las fases o actividades: entidades encargadas del desarrollo de cada una de las fases o actividades, perfil y número de efectivos con estimación del tiempo de dedicación en horas y tareas encomendadas.

g) Subvención solicitada desglosada por cada una de las fases o actividades de desarrollo de la acción y por cada uno de los conceptos definidos en el Anexo de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.

h) Entidades participantes previstas en el desarrollo de la acción, incluyendo tanto las empresas que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases de la misma, como las entidades y profesionales que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión de la acción. A estos efectos, se deberán identificar, cumplimentando los «anexos de colaboración» en los que se especificarán los términos de la misma y los trabajos similares o relacionados con el objeto de la acción en la cual está prevista su participación. El solicitante deberá presentar, por cada una de las entidades participantes, un modelo normalizado de «anexo de colaboración» firmado por la entidad de que se trate.

i) Memoria que incluya los contenidos especificados para cada uno de los tipos de acciones en el apartado «memoria descriptiva» de la documentación técnica a que hace referencia el artículo 6. Su contenido será objeto de valoración técnica. Esta memoria se presentará, en formato Word con una extensión máxima, incluidos sus anexos, de 30 páginas.

Artículo 10. Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el artículo 9.2 y 3, el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en el plazo de 10 días, aportándose por el interesado la documentación requerida. La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado, dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos.

Igualmente podrá requerirse aclaración de cualquiera de los puntos incluidos en el artículo 9.4.

2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acción para la que se solicita la subvención.

d) Importe de la subvención solicitada.

Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.

Según se establece en el artículo 8.c de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, la valoración técnica de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica aprobada por Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo IV para cada una de los tipos de acciones, indicándose su ponderación.

Artículo 12. Determinación del importe de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal teniendo en cuenta las actividades a realizar, la cantidad solicitada por los diferentes conceptos, y las especificaciones de financiación y el número de proyectos a financiar establecidos en el apartado 3 de este artículo y en los anexos I y III, para cada uno de los tipos de acciones.

Si se detectan fases, actividades o apartados de costes no elegibles no se considerarán los mismos a efectos del cálculo de la subvención del proyecto.

2. Se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el Anexo de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

3. El número máximo de acciones a financiar por cada tipo será el siguiente:

a) De las acciones de promoción y difusión de la formación profesional para el empleo, reguladas en el artículo 5.1, se seleccionarán para su aprobación, en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones, aquéllas que obtengan mayor valoración técnica.

b) De las acciones de experimentación de servicios integrados de orientación en formación profesional para el empleo, reguladas en el artículo 5.2, se seleccionarán para su aprobación, en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones, aquéllas que obtengan mayor valoración técnica.

c) De las encuestas de formación-ocupaciones (EFO), reguladas en el artículo 5.3, se subvencionará una para cada sector de los relacionados en el Anexo I, seleccionada en función de la valoración técnica, con las condiciones específicas y el límite máximo de financiación que se determinan en el citado anexo.

d) De las acciones para el desarrollo y adaptación de productos para la impartición de formación, reguladas en el artículo 5.4, se seleccionarán para su aprobación, en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones, aquellas que obtengan mayor valoración técnica y representen la mayor variedad de tipos de productos formativos.

No será financiable la edición y distribución de copias de los productos formativos.

El límite máximo de financiación para cada uno de los proyectos cuando consista en la traducción y adaptación de un producto previamente desarrollado será de 41.000 euros.

Se deberá indicar en la solicitud el coste a imputar a la acción por cada concepto justificando su necesidad, teniendo en cuenta los costes financiables, recogidos en el Anexo de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

e) De las acciones para la creación de foros para la reflexión, análisis e intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, reguladas en el artículo 5.5, se subvencionarán para cada temática de las relacionadas en el Anexo II, aquéllas que obtengan mayor valoración técnica, con el límite máximo de financiación de 61.000 euros. Se podrá seleccionar más de una acción por tema siempre que los aspectos tratados no sean coincidentes.

En aquellos proyectos en los que se incorpore la realización de jornadas de difusión, el presupuesto podrá incrementarse hasta 18.000 euros, para el desarrollo de las mismas.

f) De los estudios de carácter transversal y multisectorial, regulados en el artículo 5.6, se subvencionarán para cada temática de las relacionadas en el Anexo III, aquéllos que obtengan mayor valoración técnica, con el límite máximo de financiación que se determina en el citado Anexo. Se podrá seleccionar más de un estudio por tema siempre que los aspectos tratados no sean coincidentes.

En aquellos proyectos en los que se incorpore la realización de jornadas de difusión, el presupuesto podrá incrementarse hasta 18.000 euros, para el desarrollo de las mismas.

4. De las acciones reguladas en el artículo 5.4, serán excluidos aquellos productos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

Que el producto no reúna las características exigidas en la documentación técnica a que hace referencia el artículo 6.

Que existan productos formativos similares.

Que exista un producto similar, solicitado en la misma convocatoria, que obtenga mayor valoración técnica.

5. En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del mismo producto obtengan igual valoración técnica, se seleccionará la que haya obtenido mayor puntuación en los dos primeros bloques de valoración previstos en la metodología de valoración técnica.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. Evaluadas las solicitudes, la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Permanente del Patronato de la citada Fundación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, y previo informe de la Comisión Permanente del Patronato, la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, elevándose a definitiva la propuesta de resolución provisional que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución que proceda.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en el plazo de diez días.

Cuando el solicitante haya presentado alegaciones, una vez notificada la resolución de las mismas por la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá reformular la solicitud en el plazo de diez días.

4. Los cambios propuestos en la reformulación de la solicitud deberán respetar el objeto, la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, las condiciones de aprobación y los criterios de valoración de la solicitud.

Si con motivo de la reformulación de la solicitud se incluye una nueva entidad como participante se deberá adjuntar el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado firmado por la entidad de que se trate, respetándose, en todo caso, los límites y las condiciones establecidos en el artículo 16.4 y 5.

5. Presentada la reformulación de la solicitud, una vez que la misma merezca la conformidad de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución que proceda.

6. Si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 14. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y una vez comprobado que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.

En la resolución de concesión se identificará la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

3. Contra las resoluciones dictadas por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Una vez dictada resolución por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y comprobado, en su caso, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago anticipado del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario.

CAPÍTULO V
Ejecución y justificación de la subvención
Artículo 15. Plazo para la realización de las acciones.

El plazo para la realización de las acciones subvencionadas finaliza el 31 de marzo de 2010.

Artículo 16. Ejecución de las acciones.

1. El beneficiario de la subvención deberá realizar por sí mismo, no pudiendo delegar ni contratar con terceros su desarrollo total ni parcial las siguientes actividades:

Diseño de la acción subvencionada.

Elaborar los resultados e informes finales.

Coordinar todas las fases de realización de la acción.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las actividades que debe realizar por sí misma. En todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto la entidad beneficiaria como las participantes, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que participen en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad beneficiaria.

2. La actividad subvencionada que podrá ser realizada por terceros no excederá del 95% de la subvención total en las acciones de promoción y difusión de la formación profesional para el empleo ni en las de experimentación de servicios integrados de orientación en formación profesional para el empleo, reguladas en el artículo 5.1 y 2. En el resto de acciones no podrá superar el 85 %.

En ningún caso el beneficiario podrá contratar con terceros la realización de actividades que aumentando su coste, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

3. Cuando se concierte la ejecución parcial de la acción subvencionada con personas o entidades vinculadas con el beneficiario o cuando se superen los límites establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización al Órgano concedente.

La entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas para la elección de las entidades subcontratadas cuando el importe de la actividad objeto de la subcontratación supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.5 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, dicha autorización podrá concederse expresamente con la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

4. En virtud del artículo 29.7.e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella entidad a la que se le hubiera denegado una solicitud de financiación sólo podrá colaborar en otra acción del mismo tipo y sector, temática o producto esperado, sin coste alguno.

5. Una misma entidad no podrá colaborar en más de cuatro acciones aprobadas.

6. El director técnico previsto en el artículo 9.4.c) tendrá, además de las funciones que le son propias, las de mantener las comunicaciones con la Fundación Tripartita y asistir a las reuniones que se regulan en el artículo 17.

7. Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar a conocer el carácter público de la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Asimismo, deberá incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información de la acción aprobada y en las publicaciones que se deriven de las mismas, las marcas gráficas del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo con las características que éstas entidades determinen y el emblema del Fondo Social Europeo acompañado del eslogan: «El FSE invierte en tu futuro».

Artículo 17. Seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada.

1. En el desarrollo de las acciones subvencionadas se realizará su seguimiento por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita, de acuerdo con las modalidades previstas en este artículo.

2. En el plazo máximo de un mes tras la comunicación de la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria comunicará a la Fundación Tripartita el equipo de trabajo encargado de la realización de la acción, el calendario de actividades actualizado y el proceso metodológico a aplicar.

3. Durante la ejecución de las acciones, el beneficiario deberá remitir a la Fundación Tripartita los documentos que se indican, para cada tipo de acción, en el apartado «Actividades de seguimiento y productos a presentar» de la documentación técnica a que hace referencia el artículo 6.

4. Asimismo, el beneficiario deberá comunicar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de la acción subvencionada, que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan, y en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado firmado por la entidad de que se trate, debiéndose observar en todo caso el límite y las condiciones establecidos en el artículo 16.4 y 5.

5. La Fundación Tripartita podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, realizar las actuaciones de comprobación in situ y efectuar las indicaciones o recomendaciones que garanticen la adecuación de la acción a las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas de la convocatoria, así como, en su caso, orientar su desarrollo.

6. La Fundación Tripartita podrá requerir a los interesados los datos y documentos que estime necesarios, durante la ejecución de la acción, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos solicitados.

7. Cuando a través de las modalidades de seguimiento establecidas se detecten desviaciones en el desarrollo de la actividad subvencionada que puedan suponer una alteración del objeto o las condiciones de la resolución de concesión, se comunicará al beneficiario para que reajuste su actividad a las condiciones de la resolución o solicite su modificación en virtud del artículo 12 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre de 2008, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención finalizará el día 31 de mayo de 2010.

La entidad competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma será la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con la Instrucción de justificación de costes aprobada mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, publicándose en la página de internet de la Fundación Tripartita (www.fundaciontripartita.org).

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de la documentación justificativa ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

3. La documentación justificativa deberá contener:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización de la acción subvencionada en el modelo normalizado facilitado al efecto por la Fundación Tripartita.

b) Productos finales en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica a que hace referencia el artículo 6.

c) Cuenta justificativa del coste de la acción subvencionada, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la acción.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos a la acción subvencionada.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos subvencionables, así como, en su caso, con la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con lo que establezca la Instrucción de Justificación de costes a que se refiere el apartado 1.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

4.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 12.3 de la orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, cuando una parte de la actividad subvencionada haya sido realizada por terceros por un coste superior los 12.000 euros, se deberán presentar tres presupuestos solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso de prestación del servicio por parte de un proveedor o a la celebración del contrato con el subcontratista. Deberá presentarse una memoria justificativa de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se entenderá que el beneficiario ha cumplido este requisito cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor o subcontratista responde a los criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas de formación a realizar y el ámbito en que estas se desarrollan.

d) Justificante de la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cuantía de la subvención, con inclusión de los rendimientos financieros, no aplicada.

4. Los costes asociados correspondientes a las acciones subvencionadas en los que incurra la entidad beneficiaria serán subvencionables siempre que no superen el diez por ciento del total de los costes directos de las acciones subvencionadas y que sean asignados a la actividad cofinanciada con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención.

El soporte justificativo podrá ser la declaración al respecto firmada por el representante legal y sellada por la entidad beneficiaria, con la estructura y contenidos que se detallen en las correspondientes instrucciones de justificación, y soportada por la documentación justificativa oportuna que se mantendrá a disposición de la Fundación Tripartita y demás entidades autorizadas.

En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiese cumplido con lo dispuesto en el artículo 16.3, párrafo segundo, los costes asociados en los que incurran las entidades subcontratadas serán subvencionables siempre que se cumpla lo previsto en los dos párrafos anteriores.

5. Los pagos realizados por el beneficiario deberán acreditarse en la fase de justificación de la subvención regulada en el apartado 1 de este artículo. La citada acreditación se realizará mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiese cumplido con lo dispuesto en el artículo 16.3, párrafo segundo, los pagos realizados por las entidades subcontratadas deberán acreditarse en la fase y en la forma previstas en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VI
Reintegro de la subvención, infracciones y sanciones
Artículo 19. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el articulo 18 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1 de este artículo y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución, de 12 de abril de 2004, del Servicio Publico de Empleo Estatal y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Plazos.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de aquéllos involucrados en las acciones reguladas en la presente convocatoria, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, seguimiento y evaluación de las acciones y de las correspondientes subvenciones no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por los responsables del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las acciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, suministrará la información necesaria de estas subvenciones a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo cofinanciado por el Fondo Social Europeo para su publicación electrónica o por los medios que se determinen, con objeto de permitir el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Disposición adicional cuarta. Difusión de las investigaciones y productos realizados.

El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, pondrá a disposición de los posibles interesados los resultados de los productos e investigaciones de formación profesional para el empleo, con el objetivo de garantizar la mayor repercusión de las acciones y su efecto transferible.

Disposición adicional quinta. Presentación y puesta en común de los resultados de las acciones subvencionadas.

Una vez finalizadas las acciones, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo organizará las actividades de difusión que permitan la presentación y puesta en común de los resultados de las acciones subvencionadas. Los beneficiarios podrán participar presentando la metodología, resultados y productos finales a las empresas, entidades y personas interesadas.

Disposición adicional sexta. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Disposición adicional sexta de la Orden TIN 2805/2008, de 26 de septiembre, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta corriente del Banco de España número: 9000 0001 20 0203405113, cuyo titular es el Servicio Público de Empleo Estatal, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Disposición adicional séptima. Derechos de explotación de los productos.

Al objeto de garantizar el efecto transferible de las acciones subvencionadas, el beneficiario de la subvención deberá ceder al órgano concedente los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2009.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

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ANEXO IV
Desarrollo de los criterios de valoración técnica y ponderación convocatoria 2009 de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación

En este anexo se desarrollan para cada tipo de acción, los criterios de valoración técnica citados en el artículo 11, indicándose su ponderación. La valoración técnica de las acciones solicitadas tendrá en cuenta diferentes bloques de criterios, a cada uno de estos bloques corresponde una puntuación. La suma total de las puntuaciones de las distintas variables tendrá un valor máximo equivalente a 100 puntos.

Para valorar cada uno de los tipos de acciones reguladas en el artículo 5 se tendrán en cuenta los bloques y criterios que se indican a continuación:

1. Promoción y difusión de la formación profesional para el empleo, acciones reguladas en el artículo 5.1.

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción:

Planteamiento global y coherencia del proyecto.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 25, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico:

Perfil y curriculum del director técnico del proyecto.

Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red de apoyo profesional que ofrezca calidad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 40 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto:

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 10 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

2. Experimentación de servicios integrados de orientación en formación profesional para el empleo, acciones reguladas en el artículo 5.2.

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción:

Planteamiento global y coherencia del proyecto.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 25, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico:

Perfil y curriculum del director técnico del proyecto.

Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo de la acción, de la experiencia en la realización de proyectos similares y de su capacidad técnica.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 40 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto:

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 10 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

3. Encuesta de formación-ocupaciones (EFO), acciones reguladas en el artículo 5.3.

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción:

Planteamiento global y coherencia del proyecto.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 30 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 15, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico:

Perfil y curriculum del director técnico del proyecto.

Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

Acreditación de las entidades que participan en el desarrollo de la acción de la experiencia en la realización de proyectos similares, de su capacidad técnica y del conocimiento del sector.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 60 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 30, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto:

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 10 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

4. Desarrollo y adaptación de productos para la impartición de formación, acciones reguladas en el artículo 5.4.

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción:

Planteamiento global y coherencia del proyecto.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 25, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico:

Perfil y curriculum del director técnico del proyecto.

Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo de la acción, de la experiencia en la realización de proyectos similares y de su capacidad técnica. Cuando se trate de un producto para la impartición de los módulos formativos establecidos en los certificados de profesionalidad publicados al amparo del Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se valorará la participación en el proyecto de las organizaciones que forman parte de la Comisión Paritaria Sectorial competente.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 40 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto:

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 10 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

5. Creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias, acciones reguladas en el artículo 5.5.

Bloque 1. Planteamiento general, objetivos y diseño de la acción:

Planteamiento global y coherencia del proyecto.

Plan de trabajo y actividades a realizar.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 30 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 15, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto, equipo técnico y participantes en el foro:

Perfil y curriculum del director técnico del proyecto.

Perfil y curriculum de la coordinación técnica.

Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo técnico del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares.

Diversidades y número de entidades y expertos participantes.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 60 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 30, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto:

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 10 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

6. Estudios de carácter transversal y multisectorial, acciones reguladas en el artículo 5.6

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción:

Planteamiento global y coherencia del proyecto.

Objetivo, contenidos y resultados finales.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 25, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico:

Perfil y curriculum del director técnico del proyecto.

Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

Acreditación de la entidad solicitante y aquéllas que participan en el desarrollo de la acción, de la experiencia en la realización de proyectos similares, de su capacidad técnica y del conocimiento de la temática a la que se dirige la acción.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 40 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto:

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 10 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

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