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Documento BOE-A-2009-2724

Orden CUL/302/2009, de 27 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Francisco Umbral.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 17131 a 17132 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-2724

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Francisco Umbral en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Unidad Editorial, S.A.», en Madrid, el 12 de enero de 2009, según consta en la escritura pública número setenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María de Prada Guaita.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en municipio de Majadahonda (Madrid), en la calle Puebla, número 3, colonia Veracruz, código postal 28221 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 12 de enero de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1º. La promoción de la obra, tanto literaria como periodística, de Francisco Umbral con el doble objetivo de profundizar en su estudio y de servir al fomento de la cultura literaria y el periodismo en todo el mundo de idioma español. 2º. Divulgar como valor de nuestra cultura los estilos literarios y periodísticos desarrollados por Francisco Umbral en todos los ámbitos y, en especial, en aquellos en los que se fomenten nuevos valores para la literatura y el periodismo. 3º. La promoción, difusión y extensión de la cultura, así como la difusión y el fomento de las Letras en todas sus manifestaciones.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta vitalicia: doña María España Suárez Garrido; Vocales: don Pedro José Ramírez Codina, don Aurelio Fernández Lozano, don Manuel Llorente Machado, doña Inés de Sarriera Fernández de Muniain y don Raúl del Pozo Page.

Es nombrada Secretaria No Patrono: doña Irene Lanzaco García.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Francisco Umbral en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Francisco Umbral, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Majadahonda (Madrid), en la calle Puebla, número 3, colonia Veracruz, código postal 28221, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de enero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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