A la vista del expediente administrativo obrante en esta Dirección General de Patrimonio Cultural para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado «Baños Árabes del Pozo Amargo», localizados en Toledo.
Visto el plazo transcurrido desde su incoación.
Teniendo en cuenta lo prevenido al respecto por el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Declarar la caducidad del procedimiento administrativo para la delimitación del entorno de protección de los «Baños Árabes del Pozo Amargo», localizados en Toledo, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992.
Toledo, 25 de noviembre de 2008.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.
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