Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-2854

Resolución de 29 de enero de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2008, por la que se convocan para el año 2009 exámenes teóricos extraordinarios para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (según Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003), estableciéndose las bases para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2009, páginas 17866 a 17867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-2854

TEXTO ORIGINAL

El Informe de Conversión aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 31-10-2008, establece la posibilidad de incluir limitaciones en determinadas licencias.

Para levantar las limitaciones establecidas de acuerdo con el informe de Conversión, deberán realizar y superarse los exámenes de los módulos o submódulos correspondientes.

Para facilitar el acceso a los exámenes que permiten eliminar las limitaciones, se realizarán por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a través de SENASA, convocatorias extraordinarias de módulos o submódulos que correspondan.

Dado que en el apartado 1 de la Resolución de 11 de diciembre de 2008 establece que los exámenes teóricos corresponderán a los módulos 5 y 14 y el submódulo 11.18, del apéndice I de la Parte 66, dependiendo de la Categoría de la Licencia.

Así mismo, el escrito de comunicación al personal con licencia de mantenimiento Parte 66 de fecha 28 de noviembre de 2008 sobre la modificación del informe de conversión de licencias de técnicos de mantenimiento establece que:

Las limitaciones asociadas a las diferencias en formación básica son las siguientes:

Para licencias provenientes de mecánica, convertidas a B1: ATAs 31 y 45.

Para licencias provenientes de aviónica, convertidas a B2: ATAs 73 y 76.

La forma de levantar las limitaciones es mediante la realización y superación de los exámenes de módulos o submódulos que correspondan. Los exámenes pueden ser realizados en las Organizaciones aprobadas Parte 147 habilitadas al efecto, así como por la Autoridad a través de SENASA.

Para licencias provenientes de mecánica, deben superarse los siguientes módulos para levantar las limitaciones asociadas a la formación básica:

B1.1: Módulo 5 «Técnicas Digitales. Sistemas de Instrumentos Electrónicos» (ATAs: 31 y 45) y Submódulo 11.18 «Sistemas de mantenimiento de a bordo» (ATA 45).

B1.2: Módulo 5 «Técnicas Digitales. Sistemas de Instrumentos Electrónicos» (ATAs: 31 y 45).

B1.3: Módulo 5 «Técnicas Digitales. Sistemas de Instrumentos Electrónicos» (ATAs: 31 y 45).

B1.4: Módulo 5 «Técnicas Digitales. Sistemas de Instrumentos Electrónicos» (ATAs: 31 y 45)

Para licencias provenientes de aviónica, deben superarse los siguientes módulos para levantar las limitaciones asociadas a la formación básica:

B2: Módulo 14 «Propulsión» (ATAs: 73 y 76).

Se han realizado y se realizarán, acorde con lo anteriormente expuesto, cuatro exámenes diferenciados que se describen a continuación:

Examen del Modulo 5, de 40 preguntas orientado a las subcategorías B1.1 y B1.3.

Examen del Modulo 5, de 20 preguntas orientado a las subcategorías B1.2 y B1.4.

Examen del Submódulo 11A-18, de 8 preguntas orientado a las subcategorías B1.1 y B1.3.

Examen del Modulo 14, de 25 preguntas orientado a la categoría B2.

Dado que en el apartado 6.1 de la Resolución de 11 de diciembre de 2008 establece que las sedes de realización de los exámenes teóricos extraordinarios serán:

La sede de SENASA en Madrid. Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid, o lugar que designe al efecto.

Barcelona.

Valencia.

Sevilla.

Palma de Mallorca.

Las Palmas de Gran Canaria.

o cualquier otra que la AESA, en función de de circunstancias particulares, designe.

En caso de variación de las sedes antes citadas la AESA publicará dichas sedes en la página web de Senasa.

Los locales concretos de cada convocatoria se acordarán y anunciarán por el Tribunal Calificador mediante su publicación en la página web de SENASA.

En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente establecido, esta Agencia, acuerda:

Primero.–A partir de la convocatoria de enero de 2009 de exámenes teóricos extraordinarios, permitir al personal aspirante de las subcategorías B1.2, B1.3 y B1.4 poder presentarse al examen del módulo 5 correspondiente a la categoría B1.1 y B1.3, y al examen del submódulo 11A.18 correspondiente a la subcategoría B1.1, según corresponda, para levantar las limitaciones establecidas de acuerdo con el Informe de Conversión de AESA de fecha 31 octubre 2008,

Segundo.–Podrán aspirar a lo expuesto en el punto primero de esta Resolución, tanto aquellos aspirantes que habiendo realizado los exámenes correspondientes a la convocatoria de enero de 2009 hayan superado los mismos, como aquellos que se presenten por primera vez.

Tercero.–Aquellos aspirantes que se hayan presentado en la convocatoria de enero de 2009 y pretendan realizar los exámenes correspondientes a módulos o submódulos de una categoría diferente a la que tiene en su licencia, y cuyo examen no sea común con el realizado en la convocatoria de enero, estarán exentos del pago de tasas en el primer examen al que concurran.

Cuarto.–Aquellos aspirantes que pretendan optar a lo expuesto en el apartado primero para la convocatoria de febrero de 2009 deberán hacer llegar sus solicitudes con anterioridad al 14 de febrero de 2009. Dichas solicitudes deberán realizarse de acuerdo con lo expuesto en el apartado 3 de la Resolución de AESA de 11 de diciembre de 2008.

Quinto.–Los exámenes correspondientes a la sede de Las Palmas de Gran Canaria se realizarán alternativamente en las sedes de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. La convocatoria correspondiente al mes de febrero de 2009 se llevará a cabo en Tenerife.

Norma final

Frente a la presente Resolución, que pone fín a la vía administrativa, se puede interponer, bien con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispusto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 29 de enero de 2009.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid