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Documento BOE-A-2009-2859

Orden ESD/341/2009, de 27 de enero, por la que se clasifica la Fundación Coremsa y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2009, páginas 17873 a 17874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2859

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Coremsa, instituida en Málaga.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante la notario de Málaga, doña Silvia Tejuca García, el 7 de agosto de 2008, con el número 1.765 de su protocolo y subsanada mediante otras dos escrituras, autorizadas ante la misma notario de Málaga, el 31 de octubre y el 16 de diciembre de 2008, con los números 2.213 y 2.537, respectivamente, de su orden de protocolo; por las mercantiles Virtual Formac, Formación Virtual, S. L., Davel Formación y Consultoría en Prevención de Riesgos Laboral, S. L., Culmen Servicios y Proyectos, S. L. y Centro de Desarrollo Empresarial Canario, S. L.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales ocho mil han sido aportados por las fundadoras y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Manuel Martín Martín.

Vicepresidente: Don Francisco De Asís Tocón Infantes.

Secretario: Doña María Fernández Egurcegui.

Vocal: Don Roberto Cano Vélez.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Tomás Heredia, número 12, de Málaga, CP 29001, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Son fines de interés general para la Fundación:

La realización de todo tipo de actividades dirigidas a potenciar, patrocinar y promocionar la investigación, el desarrollo e innovación tecnológica, la consultoría, la formación y la cultura, en los campos de la prevención de riesgos laborales, el medioambiente y biodiversidad, el cambio climático, el ahorro y eficiencia energética, las energías renovables, la calidad y la dependencia.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Coremsa, instituida en Málaga, cuyos fines de interés general son predominantemente de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 29-0082.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de enero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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