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Documento BOE-A-2009-2918

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2009, páginas 18199 a 18201 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2918

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación del citado Convenio de colaboración en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA DOTAR DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD

Intervienen:

De una parte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, en virtud a su nombramiento por Real Decreto 436/2008 de 12 de abril y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, doña Teresa Jiménez Vilchez, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta en virtud del Decreto 13/2008 de 19 de abril y de las competencias atribuidas por el artículo 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

EXPONEN

I. Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone: «La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».

II. Que al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación, la cultura y la investigación españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

III. Que, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, China, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos Estados de Estados Unidos y Canadá, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros educativos existentes en la Comunidad de Andalucía.

IV. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 52.1 de su Estatuto de Autonomía, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias.

Que la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión. En este sentido, se ha considerado necesario incluir la ampliación de los recursos de los Centros mediante una mayor dotación de Auxiliares de Conversación en los mismos.

Clausulado

Primero. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto incrementar la dotación de Auxiliares de Conversación destinados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso 2008-09. Este incremento asciende para el curso citado a:

749 auxiliares de lengua inglesa

150 auxiliares de lengua francesa

55 auxiliares de lengua alemana

8 auxiliares de lengua italiana

2 auxiliares de lengua china

Segundo. Medidas de gestión.–A este fin, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte adoptará las medidas oportunas para facilitar el número de Auxiliares de Conversación que precise la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los respectivos cursos. A estos efectos, para el curso 2008-2009, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte proporcionará, en el marco de los Acuerdos anteriormente citados, un número de hasta 749 auxiliares de Conversación en lengua inglesa, 150 auxiliares en lengua francesa, 55 auxiliares en lengua alemana, 8 auxiliares en lengua italiana y 2 auxiliares en lengua china, que serán destinados por la Consejería de Educación para prestar servicio en sus centros educativos.

Tercero. Régimen.–Los Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio Educación, Política Social y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo) o norma que la sustituya. A este respecto, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborarán en la organización del curso de acogida de los Auxiliares de Conversación destinados a sus centros educativos.

Los auxiliares gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de Andalucía recibirán ayudas económicas individuales autonómicas por lo que habrá que aplicarse la normativa autonómica y, más específicamente lo dispuesto en la ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en todo aquello que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la citada Ley 3/2004.

Cuarto. Financiación.–La financiación del gasto que supone el citado incremento de hasta un máximo de 749 Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, 150 auxiliares en lengua francesa, 55 auxiliares en lengua alemana, 8 auxiliares en lengua italiana y 2 auxiliares en lengua china, durante el curso 2008-2009 será asumida por medio de ayudas económicas individuales con cargo a los créditos asignados a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Ley 24/2007, de 26 de diciembre y cubrirá los siguientes conceptos:

Una ayuda mensual de 700,00 euros desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

La cobertura sanitaria de aquellos auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.

Los gastos correspondientes al curso de acogida al que se refiere la cláusula Tercera, en su primer párrafo se financiarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, abonándose a la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a los créditos asignados a la Secretaría General Técnica en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 con cargo a la aplicación 18.02.144A 480, por un importe de 10.000 euros.

Quinto. Legislación aplicable.–Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Sexto. Vigencia.–El presente Convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma y se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», estando vigente hasta el 30 de junio del 2009 pudiendo ser prorrogado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

Y para que así conste, se firma en duplicado ejemplar, a 6 de agosto de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Consejería de Educación, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Cándida Martínez López.

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