Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2009-2920

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2009, páginas 18205 a 18208 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2920

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Gobierno de Cantabria han suscrito un Convenio de colaboración para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación del citado Convenio de colaboración en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE, Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA LA SELECCIÓN Y DOTACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
INTERVIENEN

De una parte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, en virtud a su nombramiento por Real Decreto 464/2006 de 10 de abril y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, la Excma. Sra. doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, con CIF: S3933002B y con sede en Peñaherbosa n.º 29, 39003 Santander; en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 11/2007, de 12 de julio, autorizado el presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 23 de mayo de 2008.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación Política Social y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación, la cultura y la investigación españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la suscripción de convenios de colaboración cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

II. Que, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, China, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos estados de Estados Unidos y Canadá, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de auxiliares de conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo los existentes en Cantabria.

III. Que la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión; y que, en este sentido, se ha considerado necesario incluir la ampliación de los recursos de los centros mediante una mayor dotación de auxiliares de conversación en los mismos.

IV. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el artículo 28 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección, para su cumplimiento y garantía.

A tal efecto, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para dotar de auxiliares de conversación a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incrementando la dotación de los mismos en las lenguas inglesa, francesa y alemana.

Para el curso 2008-2009, el incremento a la dotación que anualmente viene proporcionando el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a la Comunidad Autónoma de Cantabria será de 58 auxiliares de conversación, que se desglosa de la forma siguiente:

Treinta y siete Auxiliares de Conversación de inglés.

Dieciocho Auxiliares de Conversación de francés.

Tres Auxiliares de Conversación de alemán.

Segunda. Medidas de gestión.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte adoptará las medidas oportunas para seleccionar el número de auxiliares de conversación de las lenguas inglesa, francesa y alemana establecido en la Cláusula primera de este Convenio, para el curso 2008/09.

Asimismo, el Ministerio seleccionará auxiliares de conversación suplentes para cada una de las lenguas extranjeras mencionadas.

A estos efectos, el Ministerio solicitará a las instituciones correspondientes, en el marco de los Acuerdos citados en la parte expositiva de este Convenio, que proporcionen el número de auxiliares de conversación, en las lenguas anteriormente citadas, para que desarrollen sus funciones en centros educativos públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el caso de que, por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, no se pudiese proporcionar el total de auxiliares de conversación establecidos en la cláusula primera de este Convenio, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá seleccionar el número de auxiliares no satisfecho mediante convocatoria pública.

La Consejería de Educación destinará a sus centros educativos los auxiliares de conversación, de conformidad con las peticiones que hayan realizado los mismos al amparo de la Resolución por la que se convoque a los centros públicos que imparten Educación Secundaria o enseñanzas de idiomas de régimen especial para solicitar auxiliares de conversación para el curso 2008-09.

Ambas partes se comprometen a colaborar para arbitrar los mecanismos necesarios que permitan cumplir el objeto del presente Convenio.

Tercera. Régimen.–Los auxiliares de conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo), o norma que la sustituya.

A este respecto, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborarán en la organización del curso de acogida de los auxiliares de conversación destinados a sus centros educativos.

Cuarta. Financiación.–La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a financiar el gasto, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, que supone la selección de auxiliares de conversación en las lenguas inglesa, francesa y alemana, durante el curso escolar 2008-2009; que consistirá en una ayuda mensual y la cobertura sanitaria correspondiente, todo ello en las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva o norma que la sustituya.

Dicho gasto será asumido con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, instrumentándose el oportuno procedimiento de gasto por un importe máximo de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos euros (346.800 ), a distribuir entre los siguientes conceptos:

En concepto de asignación mensual a los auxiliares de conversación la cantidad máxima de trescientos veinticuatro mil ochocientos euros (324.800 ); correspondiendo la cantidad de ciento veintiún mil ochocientos euros (121.800 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.09.06.322A.489.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008 y la cantidad de doscientos tres mil euros (203.000 ), con cargo a la aplicación 09.06.322A.489.01 o la que corresponda a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009.

En concepto de cobertura de seguro de accidentes, la cantidad máxima de dos mil euros (2.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.09.06.322A.224 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

En concepto de cobertura sanitaria, la cantidad máxima de doce mil euros (12.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.322A.224 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

En concepto de gastos correspondientes al curso de acogida, la cantidad de ocho mil euros (8.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.09.06. 322A.229 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008. Dichos gastos se financiarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, abonándose a la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a los créditos asignados a la Secretaría General Técnica en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 con cargo a la aplicación 18.02.144A 480, por el referido importe de 8.000 euros.

Quinta. Vigencia.

1. El presente Convenio surtirá efectos desde en el momento de su firma hasta el 31 de mayo de 2009.

2. Serán causas de resolución de convenio las siguientes:

Mutuo acuerdo de las partes.

Denuncia escrita con una antelación de tres meses a la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Sexta. Jurisdicción.–Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por duplicado, en 27 de junio de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid