Suscrito Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Cataluña para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.
Madrid, 20 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
En Madrid, a 26 de diciembre de 2008.
Reunidos de una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por medio de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo.
De la otra, los Sres. D. Jordi Bosch i García, Secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y D. Carles Mundó Blanch, Secretario de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, ambos de la Generalitat de Cataluña, nombrados, respectivamente, para dichos cargos por el Decreto 451/2006, de 30 de noviembre, y el Decreto 27/2008, de 29 de enero, actuando el primero en el ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de la resolución GAP/1417/2007, de 25 de abril, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y el segundo, por autorización de firma del consejero de Cultura y Medios de Comunicación de 17 de diciembre de 2008.
Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento
1. La transformación de los sistemas analógicos en digitales ha sido la característica de la evolución tecnológica dominante en el sector de las telecomunicaciones durante la última década permitiendo no sólo una mejora de la calidad de los servicios, sino, además, un aumento espectacular en la diversidad de éstos.
En concreto, la aplicación de la tecnología digital a la transmisión y difusión de los servicios públicos de televisión por ondas terrestres supone un avance tecnológico de gran relevancia que conlleva una mejora en la calidad de las imágenes y abre la posibilidad de ofrecer a los ciudadanos una oferta de mayor calidad y una programación más diversa y avanzada, facilitando, al mismo tiempo, un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico disponible.
2. La Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 24 de mayo de 2005, se refiere a la necesidad de fijar un calendario para la transición plena de la radiodifusión televisiva terrenal analógica a la digital. Esta Comunicación concluye lo siguiente:
La fijación del calendario de la conversión y su duración son factores determinantes. Cuanto antes comience el proceso de conversión y cuanto más corto sea el periodo de transición, antes se harán notar los beneficios mencionados. Para acelerar el proceso de conversión es importante que el público comprenda y asuma los beneficios que comporta la televisión digital, y que se haga cargo de los beneficios suplementarios que traería consigo el cierre de la televisión terrenal analógica y la conversión integral de las redes de cable. Los precios de venta al público de los descodificadores digitales utilizados para la adaptación de los receptores han disminuido desde la primera Comunicación de la Comisión sobre la conversión.
Igualmente, lo han hecho los de los receptores digitales integrados. Los equipos digitales de televisión se hacen cada vez más asequibles para el ciudadano.
Finalmente, la Comunicación de la Comisión concluye lo siguiente:
Por todo ello, la Comisión supone que para comienzos de 2010 el proceso de conversión estará muy avanzado en el conjunto de la UE, y propone que el cierre analógico quede completado en todos los Estados miembros de la UE para comienzos de 2012.
3. El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre dio lugar, tras un intento frustrado previo y un período de estancamiento, al relanzamiento de la Televisión Digital Terrestre (en adelante, TDT) en España y adelantó el cese de las emisiones de la televisión analógica al 3 de abril de 2010.
Asimismo, estableció el escenario durante el periodo de transición y convivencia de ambas tecnologías, realizando un reparto y ampliación de los canales digitales a los radiodifusores, a la par que definió el escenario resultante tras el cese de emisiones de la TV analógica.
4. El artículo 6 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, complementado por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 920/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, establece las fases según las cuales los radiodifusores concesionarios deberán extender la cobertura digital:
El 80 % de la población antes del 31 de diciembre de 2005.
El 85 % de la población antes del 31 de julio de 2007.
El 88 % de la población antes del 31 de julio de 2008.
El 90 % de la población antes del 31 de diciembre de 2008.
El 93 % de la población antes del 31 de julio de 2009.
El 96 % de la población para las sociedades concesionarias privadas y el 98 % de la población para las entidades públicas de ámbito estatal o autonómico, antes del 3 de abril de 2010.
Por otro lado, dicho Real Decreto establece en su Disposición Adicional Primera:
1. Las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica cesarán antes del 3 de abril de 2010.
2. Las entidades que prestan el servicio de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica deberán realizar de manera progresiva el cese de emisiones en analógico por áreas técnicas, de acuerdo con el plan que a tal efecto acuerde la Administración General del Estado con el sector.
5. En cumplimiento de este mandato normativo, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo en su reunión ordinaria del 7 de septiembre de 2007 el Plan Nacional de Transición a la TDT.
El plan tiene como objetivo elaborar un marco básico de actuación para el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital que garantice el tránsito pleno a la TDT antes del 3 de abril de 2010.
6. El Plan Nacional de Transición a la TDT parte del concepto de Área Técnica, que en el mismo se define como la zona del territorio cubierta desde el punto de vista radioeléctrico por un centro principal de difusión, los centros secundarios que tomen señal primaria de dicho centro y los centros de menor entidad que no tomen señal primaria del centro principal pero tengan cobertura solapada con él o con alguno de sus centros secundarios.
La unidad básica de gestión del Plan Nacional de Transición a la TDT es el Proyecto de Transición, definido como la planificación ordenada del cese de emisiones analógicas de cada uno de los centros emisores y reemisores incluidos en un área técnica o en una parte determinada de la misma, y su plena sustitución por emisiones digitales.
Las labores de planificación previas al desarrollo del Plan han arrojado la identificación de 73 Áreas Técnicas que engloban a 90 Proyectos de Transición, los cuales abarcan la totalidad del territorio del Estado.
7. En el Acuerdo que aprueba el Plan Nacional de Transición a la TDT se determinan las condiciones que deben cumplirse de forma necesaria para poder acordar el cese de emisiones analógicas en cada Proyecto de Transición:
El cese de las emisiones con tecnología analógica podrá ser acordado cuando, en el ámbito de los Proyectos de Transición y de las áreas técnicas, la cobertura de la televisión digital terrestre sea similar a la de la televisión terrestre con tecnología analógica y el grado de penetración de la televisión digital terrestre sea suficiente para garantizar una adecuada sustitución tecnológica de la televisión con tecnología analógica.
8. Para cada Proyecto de Transición definido en el Plan Nacional de Transición a la TDT se ha determinado la fecha límite en la que debe llevarse a cabo el cese de las emisiones con tecnología analógica. En concreto, el calendario se ha efectuando estableciendo tres fases de la siguiente manera:
Fase I, 32 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 30 de junio de 2009: aquellos Proyectos que tienen una población inferior a los 500.000 habitantes, que cuentan con un alto porcentaje de cobertura en TDT teniendo en cuenta el despliegue que se alcanzaría al 90% y que necesitan un número reducido de reemisores para alcanzar una cobertura similar a la analógica.
Fase II, 25 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2009: aquellos Proyectos con una población intermedia (entre 500.000 y 700.000 habitantes).
Fase III, 33 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 3 de abril de 2010: aquellos Proyectos con población muy elevada (más de 700.000 habitantes) y/o que necesitan de la instalación de un número importante de centros para alcanzar una cobertura similar a la analógica.
9. Para llevar a cabo el cese de emisiones analógicas y su plena sustitución por emisiones digitales en cada Proyecto de Transición, es necesario llevar a cabo las siguientes actuaciones previas:
Igualar la cobertura existente en analógico: asegurar que se han desplegado las estaciones digitales necesarias para que la cobertura digital sea, al menos, igual a la analógica preexistente.
Lograr un grado de conexión suficiente: comprobar que se han adaptado en grado suficiente las instalaciones colectivas de recepción de televisión y que los hogares disponen mayoritariamente de sintonizadores para recibir las señales de la TDT.
Informar adecuadamente acerca de las fechas de cese de emisiones: realizar campañas de comunicación local informando sobre las fechas de sustitución de las emisiones de televisión analógica que afectan a cada zona geográfica concreta, intensificando la periodicidad de la misma a medida que se vaya acercando la fecha efectiva del cese de emisiones.
Elaborar y poner en estado operativo un Plan de Contingencia: diseño de un Plan de Contingencia cuyo objetivo será dar respuesta con la máxima diligencia y efectividad a cualesquiera problemas o situaciones de alteración de la normalidad que pudieran sobrevenir en el proceso de tránsito efectivo de cada uno de los Proyectos.
10. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo para igualar la cobertura existente en analógico pueden clasificarse en las siguientes tipologías:
Anticipaciones de cobertura: Adelantos en la digitalización de centros pertenecientes a las redes de los radiodifusores, con objeto de poder cumplir los plazos establecidos en el Plan de Transición.
Extensiones de cobertura: Centros complementarios que será necesario desplegar para obtener un cobertura digital similar a la existente en analógico, por encima de las obligaciones de los radiodifusores (96%/98%). Dentro de las extensiones de cobertura podemos distinguir:
Centros excedentes de la Red Principal Analógica (en adelante R.P.A.): digitalización de centros que en la actualidad forman parte de la R.P.A. de los radiodifusores y que son excluidos en sus planes de extensión de la cobertura digital por criterios de despliegue y optimización de la red.
Centros de convenio: digitalización de centros analógicos desplegados mediante convenios suscritos por CC.AA. o Diputaciones Provinciales y que son necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.
Otros centros: digitalización de centros analógicos desplegados directamente por parte de otras entidades, públicas o privadas, necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.
11. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo para lograr un grado de conexión adecuado en cada uno de los Proyectos de Transición pueden clasificarse en las siguientes tipologías:
Antenización de edificios y dotación de sintonizadores TDT: promover la adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión así como la adquisición por parte de los ciudadanos de sintonizadores TDT.
Apoyo a colectivos con riesgo de exclusión: identificación de colectivos que presentan en alguna medida riesgo de exclusión en el proceso de transición a la TDT, con implementación de los planes de actuación y apoyo correspondientes.
Indicadores de seguimiento: con objeto de realizar un seguimiento continuo de la evolución del proceso de transición a la TDT en cada uno de los Proyectos de Transición, se hace necesario el diseño, captación y explotación de indicadores de:
Notoriedad de la TDT y conocimiento de fecha de cese de emisiones analógicas.
Grado de adaptación de instalaciones colectivas de recepción de televisión.
Disponibilidad de sintonizadores TDT.
12. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo en el ámbito de la comunicación pública en cada uno de los Proyectos de Transición pueden clasificarse en las siguientes tipologías:
Campañas generales de comunicación: desarrollo de campañas generales, de ámbito estatal, destinadas a incrementar la notoriedad de la TDT, el grado de conexión a la misma, así como el conocimiento del Plan de Transición.
Campañas de información local: con objeto de dar a conocer las actuaciones del Plan así como las diferentes fechas de cese que afectan a cada uno de los Proyectos, será necesario realizar diversas actuaciones de comunicación en el ámbito local, como jornadas de información, campañas de información en medios locales y elaboración y desarrollo de material de difusión.
13. En virtud del interés de las partes en cooperar por alcanzar conjuntamente los objetivos del Plan Nacional de Transición a la TDT y los propios objetivos de la Generalitat de Cataluña, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y los departamentos de Gobernación y Administraciones Públicas y de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes
Primera. Objeto del Convenio Marco.–El presente Convenio Marco tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Generalitat de Cataluña, a través de los departamentos de Gobernación y Administraciones Públicas y de Cultura y Medios de Comunicación, para la realización de las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Transición a la TDT, con el fin de alcanzar su objetivo último, que no es otro que el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital que garantice el tránsito pleno a la misma antes del 3 de abril de 2010.
Segunda. Coordinación permanente de actuaciones.–Más allá de la coordinación imprescindible para el desarrollo de las actuaciones específicamente incluidas en el ámbito de este Convenio Marco, se hace explícita la firme voluntad de ambas partes de mantener una relación permanente de cooperación, coordinación e información mutua respecto de todas las actuaciones de impulso de la Televisión Digital Terrestre y de desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT que se desarrollen, tanto por parte del Ministerio de Industria Turismo y Comercio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, como por parte de la propia Generalitat de Cataluña, utilizando como foro de intercambio de información y experiencias la Comisión Bilateral de seguimiento de este Convenio Marco, definida en su cláusula sexta.
Tercera. Desarrollo del Convenio Marco.–La firma del presente Convenio Marco posibilitará:
1) La ejecución de las actuaciones acordadas y de interés para ambas partes que serán cofinanciadas y tendrán carácter anual, incluidas en los distintos acuerdos de desarrollo entre la Generalitat de Cataluña y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, adecuadamente aprobados y aplicables a las distintas fases del Plan Nacional de Transición a la TDT hasta la fecha límite de cese de emisiones analógicas del 3 de abril de 2010. Las características de estos acuerdos de desarrollo se incluirán como anexos en este Convenio Marco durante la vigencia del mismo.
2) La puesta en marcha de las actuaciones que van a ser ejecutadas de forma directa por el Ministerio y que serán potenciadas por acciones de carácter complementario o de desarrollo ejecutadas por la Generalitat de Cataluña.
3) La suscripción de nuevos acuerdos para la ejecución de otras medidas de interés común que puedan ser consideras necesarias.
Cuarta. Desarrollo y financiación del Convenio Marco.–El Convenio Marco se desarrolla mediante la realización de los anexos incluidos durante la vigencia del mismo, que será del 2008 al 2010. Dichos anexos incluirán una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente.
Los anexos a este Convenio Marco correspondientes al año 2008, de los cuales se especifica su contenido y financiación, son:
Acuerdo de desarrollo entre la Generalitat de Cataluña y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio e incluidos en la fase I.
Información para la extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma de Cataluña incluidos en la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT.
El pago de la financiación correspondiente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuará por anticipado a la firma del Convenio. En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio Marco, procediéndose por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña al reintegro del importe percibido en exceso.
Al final del Convenio Marco se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Bilateral, incluyendo la reasignación de fondos entre las actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que completen las programadas en el presente Convenio Marco.
Quinta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del convenio marco.–El responsable de ejecución de cada una de las actuaciones establecerá los contratos, convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico necesario para su ejecución, en la parte financiada por las Administraciones Públicas, con aplicación cuando proceda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Los contratos que se establezcan en el ámbito de este Convenio Marco deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa; según lo estipulado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en este Convenio Marco, y que sean cofinanciados por FEDER, deben cumplir los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización, incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios.
Sexta. Comisión Bilateral para el seguimiento del desarrollo del Convenio Marco.–Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio Marco, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión Bilateral cuyas funciones serán:
Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio Marco, y su financiación.
Interpretar el contenido del presente Convenio Marco y su aplicación.
Proponer la incorporación de nuevas actuaciones al Convenio, lo que, en su caso, exigirá una modificación del mismo y la misma tramitación que la seguida para la suscripción de aquel.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.
La Comisión Bilateral servirá de órgano de intercambio de información sobre estrategias, medidas y actuaciones que las partes estén llevando a cabo de impulso de la Televisión Digital Terrestre y de desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT, independientemente de que estén o no incluidas en este Convenio Marco.
Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio Marco o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
La Comisión Bilateral estará compuesta por los siguientes miembros:
El Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.
Dos representantes de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El Director General de Redes e Infraestructuras de Telecomunicaciones del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalitat de Cataluña.
Dos representantes nombrados por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y por la Secretaría de Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña.
Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Bilateral, en calidad de invitados cuando se traten en el orden del día cuestiones que les afecten, representantes de otras entidades participantes. El Secretario de la Comisión Bilateral, con voz pero sin voto, será un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los miembros titulares de la Comisión, en casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
La Comisión Bilateral se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año.
Séptima. Contenido del convenio marco.–Se consideran incluidas en el Convenio Marco todas las actuaciones que figuran en los anexos citados en la cláusula cuarta.
Las actuaciones se circunscribirán a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Las áreas generales en las que se enmarcarán las distintas actuaciones susceptibles de ser incluidas en los anexos son las siguientes:
1) Extensión de la cobertura digital hasta igualar la analógica: asegurar que se han desplegado las estaciones digitales necesarias para que la cobertura digital sea, al menos, igual a la analógica preexistente.
2) Incremento del grado de conexión de la ciudadanía: comprobar que se han adaptado en grado suficiente las instalaciones colectivas de recepción de televisión y que los hogares disponen mayoritariamente de sintonizadores para recibir las señales de la TDT.
3) Información local adecuada acerca de las fechas de cese de emisiones: realizar campañas de comunicación local informando sobre las fechas de sustitución de las emisiones de televisión analógica que afectan a cada zona geográfica concreta, intensificando la periodicidad de la misma a medida que se vaya acercando la fecha efectiva del cese de emisiones.
4) Elaboración y puesta en estado operativo de un Plan de Contingencia: diseñar un Plan de Contingencia cuyo objetivo sea dar respuesta con la máxima diligencia y efectividad a cualesquiera problemas o situaciones de alteración de la normalidad que pudieran sobrevenir en el proceso de tránsito efectivo de cada uno de los Proyectos.
Octava. Información, documentación y revisión de las actividades.–Las Administraciones firmantes del presente Convenio Marco podrán requerir en cualquiera de las fases de ejecución de actuaciones (definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada en relación con el mismo, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución.
Asimismo, los órganos competentes suministrarán la información y documentación indicada, y proporcionarán cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades.
Toda la documentación generada por la realización del Convenio Marco estará a disposición del Tribunal de Cuentas del Estado, de la Sindicatura de Comptes, de la Intervención General del Estado, de la Intervenció General de la Generalitat de Cataluña, del Congreso, Senado, Parlament de Catalunya, Comisión de la Unión Europea o cualquier organismo competente que la solicite.
Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Convenio Marco, la parte firmante responsable lo comunicará a la otra para su análisis en la Comisión Bilateral.
Novena. Disponibilidad del contenido de este convenio marco y de sus resultados como demostradores para su difusión.–El contenido de este Convenio Marco podrá ser utilizado por las Administraciones firmantes para otras iniciativas, proyectos, convenios y todas aquellas iniciativas que supongan un buen uso del mismo.
Décima. Referencia a las Administraciones.–En todas las actividades y resultados objeto de este Convenio Marco será obligatorio incluir y citar sin distinción a las Administraciones firmantes del mismo.
Undécima. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.–Las Administraciones firmantes tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado en relación con las actuaciones que, respectivamente, emprendan en desarrollo del presente convenio-marco. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales.
Duodécima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.–El presente Convenio Marco es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1. c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Entrada en vigor.–El presente Convenio Marco comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. El desarrollo de las actuaciones para los ejercicios siguientes, 2009 y 2010, queda supeditado a la existencia de los créditos correspondientes en los presupuestos generales de las Administraciones y se instrumentarán en anexos al Convenio Marco.
Decimocuarta. Causas de resolución y efectos de la misma.–El presente Convenio Marco podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.
En el supuesto de extinción del Convenio Marco por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula sexta, sin interrumpir la marcha de aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio Marco, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Anexos al Convenio Marco. Año 2008:
Anexo n.º 1: Acuerdo de desarrollo entre la Generalitat de Cataluña y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio, e incluidos en la fase I.
Anexo n.º 2: Información para la extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma de Cataluña incluidos en la fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, acordó, en su reunión de 29 de julio de 2008, los criterios objetivos de distribución territorial de créditos presupuestarios destinados a cofinanciar actuaciones encaminadas al desarrollo de los Proyectos de Transición de la fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, así como la distribución resultante para el año 2008.
Los recursos a distribuir corresponden a las partidas presupuestarias disponibles durante el presente año 2008, y deberán asignarse a la extensión de la cobertura digital, como mínimo, en el ámbito de los 32 Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, cuya fecha de cese de emisiones analógicas debe tener lugar antes del 30 de junio de 2009.
El presupuesto de este anexo del Convenio Marco es de 380.500 (trescientos ochenta mil quinientos euros).
Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Generalitat de Cataluña correspondientes al conjunto de actuaciones descritas en el anexo, son las siguientes:
Año 2008 – Proyectos fase I |
|
---|---|
Financiadores |
Aportaciones económicas () |
MITYC Generalitat de Cataluña |
244.250 136.250 |
Total Administraciones Públicas |
380.500 |
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Generalitat de Cataluña los fondos de cofinanciación correspondientes, 244.250 , con cargo a la partida presupuestaria 20.13.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
En el modelo de colaboración aprobado para el año 2008 y asociado a la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, todos los fondos a transferir a la Generalitat de Cataluña han sido asociados a actuaciones en el ámbito de la cobertura, directamente asociados al objetivo de este Convenio Marco de igualar la cobertura digital a la analógica preexistente en los Proyectos de Transición de la Fase I, cuya fecha límite de cese se encuentra más próxima en el tiempo.
Podrán incluirse como gastos imputables al Convenio Marco los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Convenio Marco y, en general, todo aquel equipamiento de telecomunicaciones alineado con los objetivos generales establecidos en este Convenio Marco y, en particular, directamente asociado a los objetivos particulares establecidos en sus Anexos.
No se podrán incluir como gastos imputables al Convenio Marco los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.).
Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del Convenio Marco, no serán imputables al mismo. No serán imputables al Convenio Marco los gastos de personal al servicio de las administraciones firmantes del presente Convenio Marco, así como los realizados a tal efecto por dicho personal (viajes, dietas, etc.).
A. Actuaciones en el ámbito de la cobertura.
Actuaciones destinadas a extender la cobertura digital de los Proyectos de Transición hasta igualar la analógica preexistente y poder cumplir con los requerimientos temporales del Plan Nacional de Transición a la TDT.
A.1 Anticipaciones de cobertura.
El artículo 6 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, complementado por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 920/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, establece las fases según las cuales los radiodifusores concesionarios deberán extender la cobertura digital.
Por otra parte, el Plan Nacional de Transición a la TDT establece el calendario de fechas límite antes de las cuales deberán producirse los ceses de emisiones analógicas de los Proyectos de Transición.
Dado que para proceder al cese de emisiones analógicas en un Proyecto de Transición es necesario, además de haber alcanzado un grado de conexión suficiente, igualar la cobertura digital a la analógica, resulta imprescindible acompasar los procesos de encendido y apagado, de forma que las emisiones digitales lleguen antes, con la antelación adecuada en la medida de lo posible, que la fecha planificada de cese de emisiones analógicas.
A.1.1 Actuaciones de Anticipación de cobertura.
Actuación 1. Anticipaciones de cobertura.
1. Objetivos: Adelantos en la digitalización de los centros pertenecientes a las redes de los radiodifusores de ámbito estatal, público y privados, que lo precisen, incluidos en los Proyectos de Transición de la Fase I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con objeto de poder cumplir los plazos establecidos en el Plan de Transición.
2. Acuerdo de desarrollo: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio garantizará plenamente las anticipaciones de cobertura en los Proyectos de Transición de la Fase I.
3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio garantizará plenamente las anticipaciones de cobertura en los Proyectos de Transición de la Fase I.
4. Período de ejecución: 01/01/2008 – 30/06/2009.
A.2 Extensiones de cobertura.
El Acuerdo que aprueba el Plan Nacional de Transición a la TDT determina las condiciones que deben cumplirse de forma necesaria para poder acordar el cese de emisiones analógicas en cada Proyecto de Transición:
El cese de las emisiones con tecnología analógica podrá ser acordado cuando, en el ámbito de los Proyectos de Transición y de las áreas técnicas, la cobertura de la televisión digital terrestre sea similar a la de la televisión terrestre con tecnología analógica y el grado de penetración de la televisión digital terrestre sea suficiente para garantizar una adecuada sustitución tecnológica de la televisión con tecnología analógica.
En cada uno de los Proyectos de Transición será necesario desplegar centros complementarios para obtener un cobertura digital similar a la existente en analógico, por encima de las obligaciones de los radiodifusores (96%/98%). Dentro de las extensiones de cobertura podemos distinguir:
A.2.1 Actuaciones de Extensión de cobertura.
Actuación 2. Centros excedentes de la Red Principal Analógica.
1. Objetivos: digitalización de centros que en la actualidad forman parte de la R.P.A. financiada por los radiodifusores y que son excluidos en sus planes de extensión de la cobertura digital por criterios de despliegue y optimización de la red.
2. Acuerdo de desarrollo: la Generalitat de Cataluña será responsable de determinar cómo se debe prestar la cobertura correspondiente a los centros excedentes de la R.P.A. de los operadores privados de ámbito estatal identificados en el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio, así como de que esta cobertura se preste de forma efectiva, asumiendo, de forma directa o indirecta, los correspondientes costes recurrentes.
En el anexo 2.º del presente Convenio Marco se incluye un listado en el que para cada uno de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña, se listan las localidades que reciben cobertura analógica, así como el grado en que la reciben (porcentaje de habitantes), de cada uno de los centros excedentes de la R.P.A. de los operadores privados de ámbito estatal identificados.
3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Generalitat de Cataluña el 100% de los costes estimados de digitalización de centros que deben asegurar la cobertura asociada a los centros excedentes de la Red Principal Analógica de los operadores privados de ámbito estatal identificados en el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio. La Generalitat de Cataluña deberá hacerse cargo, de forma directa o indirecta, de los correspondientes costes recurrentes.
En el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña se han identificado 2 centros excedentes de la R.P.A., los cuales, con su correspondiente cobertura asociada, se encuentran identificados en el Anexo 2º del presente Convenio Marco. De acuerdo con los criterios objetivos de reparto definidos en el modelo de colaboración aprobado y a las estimaciones que fueron base de dicho reparto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá transferir la cantidad de 108.000 a la Generalitat de Cataluña asociados a esta actuación.
Año 2008 |
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---|---|---|
MITC (euros) |
Generalitat de Cataluña (euros) |
Aportaciones económicas (euros) |
108.000 |
– |
108.000 |
4. Justificación de las inversiones y su plazo: La justificación se realizará mediante la acreditación de los pagos efectuados. El plazo de justificación será 2008 y 2009.
5. Período de ejecución: 01/01/2008 – 30/06/2009.
Actuación 3. Centros de convenio.
1. Objetivos: digitalización de centros analógicos desplegados mediante convenios suscritos por la Generalitat de Cataluña o las Diputaciones Provinciales y que son necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.
2. Acuerdo de desarrollo: la Generalitat de Cataluña será responsable de digitalizar estos centros asumiendo, de forma directa o indirecta, los correspondientes costes recurrentes.
En el anexo 2 del presente Convenio Marco se incluye un listado en el que para cada uno de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña, se listan los centros de convenio así como la cobertura analógica total teórica que prestan, necesaria para que la cobertura digital en su ámbito territorial sea equivalente a la analógica preexistente.
3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Generalitat de Cataluña el 50% de los costes estimados de digitalización de los programas de ámbito estatal, públicos y privados de centros de convenio identificados en los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio. La Generalitat de Cataluña deberá hacerse cargo, de forma directa o indirecta, de los correspondientes costes recurrentes.
En el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña se han identificado 2 centros de convenio. De acuerdo con los criterios objetivos de reparto definidos en el modelo de colaboración aprobado y a las estimaciones que fueron base de dicho reparto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá transferir la cantidad de 8.000 a la Generalitat de Cataluña asociados a esta actuación.
Año 2008 |
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---|---|---|
MITYC (Euros) |
Generalitat de Cataluña (euros) |
Aportaciones económicas (euros) |
8.000 |
8.000 |
16.000 |
4. Justificación de las inversiones y su plazo: La justificación se realizará mediante la acreditación de los pagos efectuados. El plazo de justificación será 2008 y 2009.
5. Período de ejecución: 01/01/2008 – 30/06/2009.
Actuación 4. Otros centros.
1. Objetivos: digitalización de centros analógicos desplegados directamente por parte de otras entidades, públicas o privadas, necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.
2. Acuerdo de desarrollo: la Generalitat de Cataluña será responsable de determinar cómo se debe prestar la cobertura correspondiente a aquellos de estos centros que sean de titularidad pública asumiendo, de forma directa o indirecta, los correspondientes costes recurrentes.
En el anexo 2 del presente Convenio Marco se incluye un listado en el que para cada uno de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña, se listan aquellos de estos centros que son de titularidad pública, de los cuales se tiene constancia, así como la cobertura analógica total teórica que prestan, necesaria para que la cobertura digital en su ámbito territorial sea equivalente a la analógica preexistente.
3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Generalitat de Cataluña el 50% de los costes estimados de digitalización de los programas de ámbito estatal, públicos y privados en centros de este tipo de titularidad pública, identificados en los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio. La Generalitat de Cataluña deberá hacerse cargo, de forma directa o indirecta, de los correspondientes costes recurrentes.
Año 2008 |
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MITYC (euros) |
Generalitat de Cataluña (euros) |
Aportaciones económicas (euros) |
128.250 |
128.250 |
256.500 |
4. Justificación de las inversiones y su plazo: La justificación se realizará mediante la acreditación de los pagos efectuados. El plazo de justificación será 2008 y 2009.
5. Período de ejecución: 01/01/2008-30/06/2009.
B. Actuaciones en el ámbito del grado de conexión a la TDT.
No se han previsto, para los Proyectos de Transición de la fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, actuaciones cofinanciadas en este ámbito.
C. Actuaciones en el ámbito de la comunicación pública.
No se han previsto, para los Proyectos de Transición de la fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, actuaciones cofinanciadas en este ámbito.
D. Actuaciones en el ámbito de los planes de contingencia.
No se han previsto, para los Proyectos de Transición de la fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, actuaciones cofinanciadas en este ámbito.
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